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EL PRESUPUESTO


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  141 Visitas

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MARCO TEORICO

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO:

QUE ES:

Es el documento en el que figuran las estimaciones de ingresos que obtendrá el gobierno, los cuales financiarán las acciones del Estado para satisfacer las necesidades públicas o colectivas de la población. Para ello asigna a las instituciones del Estado, límites de gasto con los cuales ejecutarán los programas y proyectos prioritarios que puedan realizarse de acuerdo a la cantidad de ingresos que se obtengan en el período de un año.

De acuerdo a lo que estipula el artículo 237 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluye la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar.

En concordancia, el Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 8,relaciona el plan y el presupuesto, indicando que "los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzarlas metas y objetivos sectoriales regionales e institucionales. El Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto y las cuentas agregadas del sector público. Además, formulará el presupuesto multianual”.

MARCO LEGAL:

El marco legal que rige al presupuesto de la nación, en sus diversas etapas, es principalmente:

*La Constitución Política de la República de Guatemala.

*La Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No.101-97 del

*Congreso de la República de Guatemala.

*Ley Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

del Estado para el año 2013.

Auditoria social: Es un proceso de control sobre la administración pública mediante la participación activa de la ciudadanía en la vigilancia y fiscalización del uso de los recursos nacionales en la realización de los planes y programas destinados a proveer servicios y obras en beneficio de la población. La participación ciudadana debe iniciarse desde la definición de las políticas que implementarán las dependencias de gobierno, la formulación de programas de acuerdo a objetivos y metas bien definidas, y la asignación presupuestaria correspondiente.

Obligación constitucional del Estado de rendir cuentas a la Nación: Artículos constitucionales relacionados con el presupuesto que respaldan la auditoria social: El gobierno está obligado a informar al público de su actuación. Incurren en responsabilidad penal los funcionarios que mediante una u otra excusa niegan el acceso a la información sobre presupuestos y su ejecución:

“Artículo 30. Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.”

“Artículo 183. Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.

“Artículo 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica son documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de

Finanzas Públicas dispondrá que copias de los mismos obren en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América y en las Bibliotecas de las Universidades del país. En igual forma deberán procederlos otros organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio. Incurrirá en responsabilidad

penal el funcionario público que de cualquier manera impida o dificulte la consulta. Todas las entidades públicas deben rendir cuentas al Congreso de la República:

“Artículo 241. Rendición de cuentas del Estado. El Organismo Ejecutivo El Organismo Ejecutivo presentará anualmente al Congreso de la República la rendición de cuentas del Estado. El Ministerio respectivo formulará la liquidación del presupuesto anual y la someterá a conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de cada año. Recibida la liquidación la Contraloría General de Cuentas rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses, debiendo remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación. En caso de improbación, el Congreso de la República deberá pedirlos informes o explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles se certificará lo conducente al Ministerio Público.”

QUIEN LO ELABORA:

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