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EL RECURSO DE CASACION


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  4.437 Palabras (18 Páginas)  •  402 Visitas

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El recurso de casacion en el nuevo proceso laboral peruano

Por: Javier Arévalo Vela*

Sumilla: Se analiza la manera como la Nueva Ley Procesal del Trabajo regula el Recurso de Casación.

Sumario: 1.- Introducción. 2.- Antecedentes históricos del recurso de casación en materia laboral. 3.- Definición. 4.- Fines. 5.- Causales 6.- Requisitos de admisibilidad. 7. Requisitos de procedencia. 8.- Trámite. 10.- Efectos. 11.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado. 12.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de la República.

1. Introducción

El recurso de casación, es quizás el más complejo de los medios impugnatorios consagrados en nuestro sistema procesal; sobre el que mucho se habla y escribe, pero que muy poco se conoce, pues, de otra manera no se explicaría el hecho que, tanto los Jueces Supremos como los más prestigiosos abogados del medio, incurran en graves errores conceptuales respecto de este recurso extraordinario, sea al resolverlo como al interponerlo, respectivamente.

En las líneas siguientes pasamos a efectuar un breve análisis de la manera como la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT), regula el recurso de casación, no sin antes dejar constancia que para la debida comprensión del marco jurídico recurriremos en todo momento a las disposiciones del Código Procesal Civil (en adelante el CPC), norma adjetiva que resulta de aplicación supletoria conforme a la Primera Disposición Complementaria de la NLPT, así como a opiniones doctrinarias emitidas respecto del recurso de casación normado por el CPC, que resultan válidas también para el proceso laboral, dado que la fuente matriz de este recurso en el ámbito de trabajo es el recurso de casación civil.

2. Antecedentes históricos del recurso de casación en materia laboral

Las primeras normas dictadas en nuestro país para regular los procesos judiciales de trabajo ignoraron el recurso de casación; fue recién con la promulgación en diciembre de 1991, del Decreto Legislativo N° 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, que por primera vez, en su artículo 35, se hizo mención que dicho recurso procedería en los casos expresamente previstos por la ley, dejando a la legislación especial la forma de regularlo. Al promulgarse en 1996 la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, se legisló por primera vez el recurso de casación en materia laboral.

Sobre la introducción del recurso de casación por la Ley N° 26636, SANDOVAL nos dice: “Actualmente el hecho de que en los procesos laborales no haya la posibilidad del recurso de casación permite que se presenten resoluciones contradictorias en las diferentes salas laborales del país. Puedan darse sobre el mismo tipo de situaciones que son resueltas.”

Se desprende con claridad de la cita anterior que el legislador consideró como principal finalidad de la casación la unificación de los criterios jurisdiccionales a efectos de evitar resoluciones contradictorias.

La regulación original del recurso de casación fue objeto de modificación por la Ley N° 27021, publicada el 23 de noviembre de 1998, teniendo esta modificación por objeto restringir el acceso al mismo.

La introducción del recurso de casación inicialmente fue objeto de críticas por quienes consideraban que sería causa de una mayor demora en la tramitación de los procesos laborales; sin embargo finalmente la doctrina nacional se inclinó por la aceptación de tal recurso.

La NLPT regula el recurso de casación en sus artículos 34° al 41°, los que serán objeto de comentario en las líneas siguientes.

3. Definición

En la doctrina encontramos diversas maneras de definir el recurso de casación, por lo que a continuación presentamos algunas de las más destacas para luego presentar la nuestra.

MARCHESE QUINTANA define la casación en los términos siguientes: “Entendemos por Casación a una función jurisdiccional confiada al más alto tribunal judicial, para anular (sistema francés) o anular o revisar (sistema alemán y español), a invocación de parte, las sentencias definitivas de los tribunales de mérito que contengan un error de derecho. Es un control jurídico sobre los jueces (nomofilaquia), a fin de mantener la unidad del Derecho y de la jurisprudencia nacional, que asegura al propio tiempo la igualdad de ley para todos.”

Por su parte TOYAMA MIYAGUSUKU nos dice:

“El recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter extraordinario – que, en rigor, no da lugar a una instancia - por el cual el Estado busca controlar la adecuada aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos y, de esta forma, brindar seguridad jurídica a las partes y unificar los criterios jurisprudenciales.”

Si bien creemos que en derecho toda definición no es definitiva sino sujeta a cambio conforme la evolución de la doctrina, para efectos operativos nos atrevemos a definir la casación como medio impugnatorio de carácter extraordinario mediante el cual se busca lograr la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencial.

4. Fines

La NLPT no señala cuales son los fines que asigna al recurso de casación, y la doctrina procesalista no es unánime en cuanto a los mismos discrepando en cuanto a la mayor o menor importancia que atribuyen a los fines más conocidos de este recurso, que a saber son: el nomofiláctico, el uniformizador y dikelógico.

El destacado tratadista NIEVA FENOLL, dando preponderancia a la finalidad nomofiláctica opina que “la razón principal de la existencia del recurso de casación es la tutela o protección del ordenamiento jurídico”

PRIORI explicando la finalidad uniformizadora manifiesta lo siguiente: “ la otra finalidad clásica del recurso de casación es la uniformidad de la jurisprudencia, la misma que evidentemente está intrínsicamente ligada a la denominada función nomofiláctica. Lo relevante es que esta relación es directa y recíproca, pero que debe darse con la función nomofiláctica en los términos que ésta actualmente debe entenderse. Consideramos, además, que solo en esos términos el principal órgano jurisdiccional del poder judicial cumpliría la función que le corresponde en un Estado Constitucional de Derecho”

Por su parte LOREDO COLUNGA, resaltando la finalidad dikelógica, nos dice que “…parece claro que el principio inspirador, el objetivo que ha de presidir el edificio casacional, ha de ser, necesariamente, la potestad del recurrente para

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