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ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  1.555 Visitas

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ELEMENTOS POSITIVOS Y APECTOS NEGATIVOS DEL DELITO

Sistema atomizador o analítico del delito –pretende el análisis del delito con sus elementos constitutivos-.

CONCEPCIÓN HEPTATÓMICA DEL DELITO

ELEMENTOS POSITIVOS ASPECTOS NEGATIVOS

CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA

TIPICIDAD

ATIPICIDAD

ANTIJURICIDIAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

IMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD

CULPABILIDAD INCULPABILIDAD

CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

PUNIBILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS

1. LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA: comprende tanto la actividad como la inactividad, es decir la acción como la omisión.

“la conducta es el comportamiento humanos voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito” –Castellanos Tena-.

Formas de la conducta:

I. Acción: “todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner el peligro dicha modificación”

II. Omisión: forma de conducta negativa, abstención en el obrar, una inactividad frente al deber de obrar que la ley señala, en el que el sujeto no realiza el hacer impuesto por la norma penal, voluntariamente.

a. Omisión simple: Consiste en “el no hacer voluntario o involuntario (culpa), violando una norma preceptiva y produciendo un resultado típico o dando lugar a un tipo de mandamiento o imposición” –PORTE PETIT-

Los delitos que se incluyen en esta forma de conducta, colman sus tipos a través de la falta de actividad, la cual es ordenada jurídicamente, ello sin que se requiera de la presencias de un resultado material.

b. Comisión por omisión: conocida como omisión impropia, encuentra su esencia en la transgresión de una norma prohibitiva o mandato de abstenerse en virtud de la inactividad voluntaria del sujeto, actitud que produce un resultado material, típico.

No se sanciona por la omisión en sí, sino por el resultado producido por ella, constituyendo con ello la violación de la norma prohibitiva.

Elementos de la conducta:

I. Manifestación de la voluntad: elemento volitivo reviste importancia para la comisión de un delito, sino se exterioriza y concretiza en un acto determinado, el sujeto no puede ser sujeto de aplicación de la norma punitiva. Debe ser consciente, libre y espontánea.

II. Resultado: toda conducta supone un cambio en el mundo exterior, que tiene su origen en la manifestación de la voluntad previa, o bien ante la inactividad cuando se espera y no se ejecuta determinado acto. El resultado no supone un daño, puede colocarse también el situación de peligro del bien tutelado.

III. Nexo causal: debe darse una relación entre la conducta efectuada y el resultado ocasionado. Consiste en que una conducta determinada produzca el efecto que trascienda al mundo de lo jurídico-penal. Sirve para conocer al responsable.

“la causalidad en la omisión impropia debe constituirse necesariamente con referencia a la propia omisión y no en la acción esperada que convierte el no hace en relevante para el derecho” –PAVON VASCONCELOS-

AUSENCIA DE CONDUCTA: Hay ausencia de conducta e imposibilidad de integración del delito cuando la acción u omisión son involuntarias, cuando el movimiento corporal o la inactividad no puede atribuirse al sujeto, no son suyos por faltar en ellos la voluntad – PAVON VASCONCELOS-

El Código Penal Federal en su artículo 15 fracción I, precisa en forma genérica y amplia a la hipótesis de ausencia de conducta al decir que es excluyente del delito que el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del sujeto activo.

Causas de ausencia de conducta conforme a la doctrina:

Vis absoluta o fuerza física exterior irresistible: supone la inexistencia del elemento volitivo en la conducta, ya que esta tiene su origen en una fuerza física, superior e irresistible proveniente de la naturaleza humana, que coloca al agente en una situación de exclusión de responsabilidad.

Vis maior o fuerza mayor: consiste en una fuerza proveniente de la naturaleza o de los animales que obliga a realizar al agente una actividad.

Movimientos o actos reflejos: son los movimientos corporales en los que la excitación de los nervios motores no están bajo un influjo anímico, sino que se desatada inmediatamente por un estimulo fisiológico-corporal, sin intervención de la conciencia pasa de un sensorio a un centro motor y produce el movimiento

Sueño: consiste en un estado de descanso del cuerpo considerado normal fisiológicamente. Lo que puede reflejar movimientos involuntarios y que a su vez sean constitutivos de un resultado dañoso, en virtud de que es inexistente el delito.

Sonambulismo:

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