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ENFOQUE CRÍTICO DE LA MIRADA POSITIVISTA Y CIENTÍFICA

bretner12 de Diciembre de 2011

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EL POSITIVISMO

Es una corriente o escuela filosófica que estudia lo variable y lo tangible, rechazando lo metafísico y sobre natural. Afirma que es el único conocimiento autentico es el conocimiento científico y que tal conocimiento surge de la afirmación positiva de las teoría a través del método científico. Esta epistemología surge en Francia en inicios del siglo XIX, de la mano de Augusto Comte y John Stuard Mill.

EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO

Es una aproximación crítica a la realidad, apoyándose en el método científico que fundamentalmente trata de percibir y explicar desde lo esencial hasta lo más prosaico.

EL POSITIVISMO CIENTÍFICO EN EL CAMPO DEL DERECHO

Es denominado positivismo jurídico o inspositivismo y no tiene relación directa con el positivismo filosófico sino con el concepto de derecho positivo; y este se pasa en la consideración del derecho como creación del ser humano.

El derecho positivista científico a su vez deriva, La verdad verdadera se basa en hechos y la verdad absoluta se pasa en las pruebas. Un ejemplo en particular del conocimiento científico en el derecho: éste se basa en los avances tecnológicos con los que el mismo cuenta actualmente así como las pruebas de dactiloscopia para el reconocimiento de cadáveres los cuales no se encuentran identificados, así como pruebas de balísticas, entre otros.

MIRADA DEL PODER

Según Weber el poder es la capacidad relacional que permite a un actor social influir de forma asimétrica en las decisiones de otros actores sociales de modo que se favorezcan la voluntad, los intereses y los valores del actor que tiene el poder. El poder se ejerce mediante la coacción y/o mediante la construcción de significado partiendo de los discursos a través de los cuales los actores sociales guían sus acciones.

La capacidad relacional significa que el poder no es un atributo sino una relación. Asimétrica significa que si bien la influencia en una relación es siempre recíproca, en las relaciones de poder siempre hay un mayor grado de influencia de un actor sobre el otro. Sin embargo, no hay nunca un poder absoluto, de aquellos sometidos al poder respecto a los que ocupan posiciones de poder.

Siempre existe la posibilidad de resistencia que pone en entredicho la relación de poder. Cuando la resistencia y el rechazo se vuelven considerablemente más fuertes que el cumplimiento y la aceptación, las relaciones de poder se transforman: las condiciones de la relación cambian, el poderoso pierde poder y al final hay un proceso de cambio institucional o cambio estructural, dependiendo de la amplitud de la transformación de las relaciones de poder. De lo contrario, las relaciones de poder se convierten en relaciones no sociales.

Poder se entiende como cada oportunidad o posibilidad existente en una relación social que permite a un individuo cumplir su propia voluntad, según Max Weber. Estas distinciones están relacionadas con los trabajos de Foucault, quien, siguiendo a Maquiavelo, ve al poder como "una compleja situación estratégica en una determinada sociedad".

* El poder coercitivo: Un agente A impone su voluntad a través de amenazas o castigos a un agente B. B es consciente de que A puede infringirle sanciones negativas.

* El poder por recompensa: utiliza recursos que B desea y valora positivamente. Genera un aumento de la atracción hacia el poder y disminuye la resistencia.

* El poder legítimo: es aquel que por un conjunto de normas establecidas y conocidas de antemano impone ese poder sin discusión por su posición – organización, familia, sociedad – definiéndose como autoridad. B cree legítimo el poder de A.

* El poder del experto lo ejerce quien es reconocido por el grado de conocimientos, habilidades, autoridad que posee sobre un tema. Este tipo de poder es muy específico. Suele producir escasas resistencias por parte de B, si este reconoce la pericia de A.

* El poder referente se ejerce en base a los sentimientos de respeto, admiración, confianza y lealtad hacia quien ejerce el poder. B se siente identificado por A.

ORATORIA

La oratoria es el arte del bien hablar, el convencer a los receptores a través de la buena conducción de los tonos y acentos de la palabra, por medio de la palabra se puede lograr convencer a los oidores.

DERECHO

Es la argumentación establecida en los códigos, leyes e inclusive reglamentos, de tal manera que la norma se vuelve más convincente.

Pero, ¿de qué manera influye o construye la oratoria al Derecho?

La oratoria es fundamental al momento de creación de la norma jurídica. Una propuesta de ley es discutida primero en la tribuna antes de que se consense su creación por el órgano legislativo competente. Por otra parte el operador jurídico también utiliza el arte de la elocuencia al momento en que se discuten los distintos proyectos de resolución.

En el género judicial se ocupa de acciones pasadas y lo califica un juez o tribunal que establecerá conclusiones aceptando lo que el orador presenta como justo y rechazando lo que presenta como injusto.

Entre los aspectos que le restan relevancia a una presentación o exposición al hablar en público se encuentra el mal uso de la mirada. No solamente las palabras y la expresión corporal son importantes para lograr mantener la atención del público y para persuadir a la audiencia, también la mirada constituye parte importante de una oratoria elocuente y de una buena exposición. La combinación armoniosa de las palabras, la expresión gestual y la mirada harán que tu mensaje sea captado con mayor intensidad por tu público. De ésta forma se determinará el poder que tenemos sobre nuestro escenario.

MIRADA DE LA COLONIALIDAD

Puede hablarse de colonialismo cuando un pueblo o gobierno extiende su soberanía y establece un control político sobre otro territorio o pueblo extranjero como fuente de riqueza y de poder. Esta relación concluye cuando el pueblo subyugado alcanza su soberanía o cuando se incorpora a la estructura política de la potencia colonial en igualdad de condiciones.

La estructura política y social de España tenía una jerarquía muy organizada establecieron dos virreinatos en América del Sur.

LA AUDIENCIA: La Real Audiencia era el supremo tribunal de justicia durante la época colonial fue creada el 6 de julio de 1786, en la ciudad de Santiago de León de Caracas. Fue un organismo político-administrativo que residía en las principales ciudades de América. Formado por cuatro oidores o magistrados: Los cuales eran los funcionarios que conformaban la Audiencia. Tenían por misión oír a las partes y a las autoridades y dictar sentencia en los casos que la ley así lo determinara.

La autoridad era contradictoria y difusa. Un dicho común en las colonias era: “la ley se acata pero no se cumple”, se reconocía el mandato del rey, pero sus leyes tenían poco impacto en la práctica. La pirámide social de las colonias ibéricas estaba basada en una distribución desigual de la riqueza, el trabajo y la raza.

Los tribunales de justicia y las audiencias, considerados como instancias superiores, decidían sobre apelaciones de los organismos inferiores. Las decisiones de la Audiencia en cuanto a los juicios criminales eran definitivas. No sucedía así con los juicios civiles, pues la decisión podía ser apelada ante el Consejo de Indias. Estos organismos conocían también los llamados Casos de Corte, seguidos a las personas que de alguna manera lesionaran los intereses de la Corona, en los cuales actuaba la Audiencia como Tribunal de Primera Instancia.

Tenía a su cargo el juicio de residencia que se aplicaba a virreyes, gobernadores, capitanes generales y otros funcionarios importantes, acusados ante el juez de residencia, comisionado que se trasladaba a las distintas ciudades de América con este fin, por abusos de poder o corrupción entre otras cuestiones, y también cuando finalizaban su mandato.

En la época colonial lo que se aplicaba era el derecho con consuetudinario, las penas o castigos se aplicaban según se conocía por costumbres, en el caso de los esclavos los cuales no tenían beneficio ya que era considerado cosas. Se reconoce con esto el derecho romano.

Los castigos si existían en esa época, cuando los esclavos huían estos al ser capturados eran obligados a cumplir penas o castigos que dependían del tiempo durante el cual el esclavo se mantuvo alejado de sus obligaciones, por ejemplo, “cuando un esclavo huía por un período de 4 días o menor, recibía una pena de 50 azotes; si el esclavo huía por un período de 8 días o menor, el esclavo recibiría 100 azotes y una calza de hierro de 12 libras en un pie, por 2 meses; si el esclavo huía por 6 meses, se le aplicaba pena de muerte; a los esclavos no se les solía aplicar la cárcel

Citemos en principio la sabia frase de Simón Bolívar que dice: "La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencias: al fin llegó el caso en que el castigo no basta para reprimirla"

Luego vemos la nueva estructura política en donde existe la igualdad de condiciones y vemos el desarrollo del derecho positivo con la formación de normas y los derechos civiles.

MIRADA DIALECTICO CRITICA COMO MIRADA MILITANTE

MIRADA DIALECTICO CRÍTICA:

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