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EQUIDAD DE GENERO Y DEMAS DERECHO DE LAS PERSONAS VULNERABLES


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  622 Visitas

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EQUIDAD DE GÉNERO Y DEMAS DERECHOS DE LOS GRUPOS VULNERABLES

INTRODUCCIÓN AL TEMA

Las diferencias físicas entre el hombre y la mujer llevaron desde las sociedades primitivas a organizaciones sociales en las que la mujer no estaba en una situación de equidad en relación al hombre, con menos derechos en la vida familiar, económica y política. La opinión de la mujer era considerada inferior, y usualmente debía obedecer las órdenes de su pareja. En relación al trabajo, era común que hombre se dedique a obtener recursos mientras que la mujer se dedique a las tareas del hogar.

Estos comportamientos se fueron transmitiendo a través de las generaciones. Sin embargo, con el paso del tiempo, la idea de las capacidades inferiores de la mujer fueron rebatidas por el avance en el conocimiento; se demostró y comprobó que, si bien existen diferencias entre hombres y mujeres, estas no implican una inferioridad de capacidades, sino que el sexo no es determinante de la eficiencia o la eficacia de las personas en los diversos ámbitos de la vida social, política, familiar y laboral.

La igualdad de oportunidades se basa en el derecho que tienen las personas que laboran en una organización de ser tratados justamente sin importar su clase social, nacionalidad, religión, sexo, capacidad, estado de gestación de la mujer, orientación sexual, y/o afiliación política.

El desarrollo de prácticas no discriminatorias es un factor relevante que favorece la igualdad y contrarresta la exclusión que pueden experimentar hombres y mujeres por distinciones o preferencias sobre el sexo de la persona, su estado civil o sus responsabilidades familiares, etc. Estas distinciones, exclusiones y preferencias nulifican a las personas y crean desigualdad de oportunidades para el empleo, el trabajo y la vida en sociedad.

DESARROLLO DEL TEMA

La igualdad y equidad de género es el hecho de respetar, proteger y ser equitativo en los derechos de hombres y mujeres librándose de prejuicios y estereotipos. La igualdad de género respeta los derechos y oportunidades teniendo en cuenta las limitaciones y necesidades específicas tanto de hombres como de mujeres.

Erradicar la desigualdad de género significa también erradicar la pobreza, ya que teniendo los mismos beneficios, ayuda no solo a la mujer sino a toda la familia y por ende a la sociedad.

La violencia doméstica es un desafío pendiente en la equidad de género, el riesgo que causa esto es por el nivel de abuso que existe, la familia como base de la sociedad no puede progresar y por ende el nivel económico baja.

Gracias a la ultima constitución efectuada en el Ecuador (Montecristi 2008) se han creado las medidas suficientes y efectivas que logran posicionar al Ecuador como el mejor país en Latinoamérica en cuanto a igualdad y equidad de género.

El Ecuador ocupa el puesto 23 con respecto a porcentajes de igualdad y equidad de género, porcentajes que lo sitúa en un buen lugar.

En efecto, la Constitución Política de la República del Ecuador contempla la equidad de género en:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales dentro del programa de derechos fundamentales inserto en la parte dogmática; derechos cuyo ejercicio libre y eficaz corresponde garantizar al Estado, para quien su realización es, en teoría,

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