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ESCUELA CLASICA


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  261 Visitas

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ESCUELA CLASICA

La escuela clásica se caracterizó sobre todo por continuar la lucha de los iluministas franceses: Rousseau, Montesquieu, Voltaire.

Y de los precursores y fundadores de la ciencia del derecho penal: Beccaria, Romagnosi, Bentham, Feuerbach.

Por limitar la arbitrariedad del derecho penal antiguo y por garantizar los derechos del individuo frente al poder punitivo del estado. Así dice bettiol que los clásicos tienen en común la exigencia de garantizar al individuo sus derechos a la libertad, contra toda intervención arbitraria del estado. La tarea esencial de la escuela clásica, que fue introducir en el sistema penal las deducciones extremas del individuo abstracto.

Otra característica de suma importancia que unifica a los penalistas de la escuela clásica es el método esencialmente racionalista utilizado en la construcción de sus doctrinas y sistemas. El derecho penal es para el clasicismo, un sistema dogmático, basado sobre conceptos esencialmente racionalistas; criterios de razón y método deductivo o lógico-abstracto son las características de la metodología utilizada por la escuela clásica.

De la teoría de libre albedrio pasan los clásicos sin grandes dificultades a la teoría de la imputabilidad, pues para que la voluntad sea libre, es indispensable que el sujeto tenga capacidad para comprender el valor ético social de su acción y para determinarse conforme dicha comprensión.

El delito el juicio y la pena constituían para los clásicos la materia del estudio del derecho penal(características negativa de la escuela clásica fue precisamente no haber tomado suficientemente en cuenta al delincuente para carrara la pena es aquel mal que de conformidad con la ley del estado para carrara la pena debía reunir los siguientes requisitos: ser aflictiva para el reo, física o al menos moralmente; ser ejemplar ;general en lo ciudadanos la persuasión de que el infractor ha sufrido un mal; ser cierta, por qué la fuerza moral está más en razón de su certeza que de su severidad ser pronta porque el intervalo entre el delito y la punición.

Escuela positiva

Los principales representantes de esta escuela, mismo a quienes se llegó a dar el nombre de “los tres evangelistas” médico legista Cesar Lombroso (1835-1909), autor de “El Hombre Delincuente”, publicado por primera vez, como ya hemos dicho, en 1876

Nuevos horizontes del derecho pena y sociología y Rafael Garofalo autor del primer texto que se publica del nombre criminología también se cita entre los grandes cultivadores de esta Escuela a Fioretti, por haber suscrito en 1886, juntamente con ferri y Garofalo, la famosa “polémica en defensa de la escuela criminal positiva”.

Antolisei (Manuel de derecho penal), que tomo el nombre de escuela positiva y también de escuela criminal de escuela antropológica. A partir de este concepto Rafael garofalo y enrique ferri elaboraron y desarrollaron los principios negando las responsabilidad individual considerando que el delincuente estuviera fatalmente conducido al delito debía ser penal, si no separado de la sociedad para ser puesto en imposibilidad debe responderse con la gravedad del delito cometido

LA ESCUELA SOCIOLÓGICA O JOVEN ESCUELA

El fundador y principal representante de esta escuela es el penalista alemán Franz von Liszt, a quien algunos tratadistas clasifican, sin embargo, como positivista. Debe aclararse a este respecto que si bien es cierto que también en Alemania existió una “una lucha de escuelas”, también es cierto que en dicho país tal lucha no tuvo como protagonista en Italia a clásicos y positivistas, si no que tal enfrentamiento se produjo entre la Escuela clásicos y la “Dirección Moderna”, representada principalmente por la Escuela Sociológica de von Liszt.

Entre los principales postulados de esta escuela podemos destacar los siguientes:

a) Separa el derecho penal de las restantes ciencias penales, principalmente de la criminología, de la penología y de la política criminal.

b) Establecer que el derecho penal debe operar con el método deductivo o lógico abstracto, en tanto que la criminología y la mayor parte de las restantes ciencias penales deben operar con el método inductivo experimental.

c) Considera al delito como fenómeno natural y como ente jurídico.

d) Mantiene los conceptos clásicos de imputabilidad y culpabilidad, pero propugna, al mismo tiempo, el reconocimiento de la fórmula del “estado peligroso en relación con ciertas

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