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ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DE HUANCAVELICA.


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.119 Palabras (17 Páginas)  •  247 Visitas

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del Mar de Grau”

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DE HUANCAVELICA

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ASIGNATURA        :

CATEDRATICO                :

ALUMNA (O) PNP         : SANCHEZ RUIZ DIANA

                                

SECCION:                        

Huancavelica - Perú

 2016

AGRADECIMIENTO

El agradecimiento a nuestros padres; quienes con sus sabios consejos supieron hacer de nosotros (as) de bien y vocación de servicio a la colectividad, a mis compañeros gracias a ellos, aprendimos y aun aprendemos ser un mejor PNP.

        

DEDICATORIA

Al Dios Supremo, por habernos dado la vida, el conocimiento y estar rodeado de las personas que más queremos

A todos los compañeros dignos de un aprendizaje futurista y a los superiores por guiarnos en el camino hacia el futuro.

INDICE

INDICE        

INTRODUCCION        

PARTE I        

ANTIJURICIDAD        

1.        Concepto        

2.        EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD        

3.        RELACIONES PROPUESTAS ENTRE TIPO Y ANTIJURICIDAD:        

4.        ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL        

5.        LO OBJETIVO U SUBJETIVO DE LA ANTIJURICIDAD        

6.        CAUSAS DE JUSTIFICACION        

7.        LEGITIMA DEFENSA        

8.        ESTADO DE NESECIDAD        

9.        EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO        

10.        EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN OFICIO O CARGO        

11.        EL CONSENTIMIENTO        

CONCLUSIÓN        

BIBLIOGRAFÍA        


INTRODUCCION

El presente trabajo habla acerca de la Antijuricidad y en esencia el término antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico. La antijuricidad es un concepto valido en cualquier rama del derecho, pero dependiendo de la rama en que nos encontramos, tendrá diferentes caracteres dado que, el derecho penal seleccionar comportamientos los cuales expresan en los tipos penales, es lógico decir esta selección es correlativa en el ámbito de la juricidad.

Al establecer los tipos penales, conductas prohibidas o exigidas, se nos presentan innumerables problemas, pues muchos comportamientos de la vida diaria pueden ser subsumidos en éste; pero, puede resultar que muchas de ellas las conductas se han conformes a derecho, por lo tanto son jurídicas, de allí que se deban emplear las causas de justificación. En otras palabras la tipicidad de una acción ofrece únicamente una presunción refutable de su antijuricidad, la cual tiene.

Función establecer de forma clara y concreta si se está actuando conforme a derecho, para así anular el efecto indiciario del tipo, cuando un hecho es típico surgen indicios que también es antijurídico debemos examinar entonces el contenido de la antijuricidad para ver si logra esta calificación. Dependiendo de la existencia o no de normas permisivas causas de justificación la respuesta puede ser positiva o negativa. Como dice Reinharn Maurach en interés de la seguridad jurídica, el cumplimiento de un tipo legal permite presumir el injusto de la acción, debiéndose recurrir a una causa de justificación para desplazar el provisional juicio sobre el hecho, la afirmación de la antijuricidad significa que el autor al realiza la conducta típica ha infringido una norma vigente del ordenamiento jurídico; en cambio la negación de la antijuricidad significa que no ha existido una infracción normativa.

Las conductas socialmente adecuadas, son consideradas como normales por la comunidad pero encuadrarse perfectamente en un tipo penal. Se considera que falta la antijuricidad, por el hecho de no existir un ataque prohibido originador de responsabilidad.

PARTE I

ANTIJURICIDAD

  1. Concepto

Una conducta antijurídica es una conducta contraria a la normalidad; es decir, se presenta una violación por parte del comportamiento o se omite actuar conforme establece la norma jurídica.

La antijuricidad es una valoración negativa de la acción en relación con todo el orden jurídico. No constituye una categoría propia del ámbito penal, sino una noción común a todos los dominios del derecho. Por esto, las normas permisivas, con independencia de su naturaleza (civil, administrativa o pública) la excluyen de todo acto incluso del hecho conforme a un tipo penal. Es una acción típica que lesiona un bien jurídico.

Para que es un hecho sea considerado como antijurídico se debe dar: "un comportamiento típico, "La ausencia de las causas de justificación.

Al haberse determinado que en la conducta analizada concurren todos los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipicidad del homicidio simple previstos en el artículo 106° del Código Penal, el operador jurídico pasara inmediatamente a analizar el segundo elemento o nivel denominado antijurícidad. Es decir, entrará a determinar si la conducta es contraria al ordenamiento jurídico o, en su caso, concurre alguna causa de justificación de las previstas y sancionadas en el artículo 20 del Código Penal. De ese modo, el operador de justicia analizará si en el homicidio concreto concurre la legítima defensa o el estado de necesidad justificable o el agente actuó por una fuerza física irresistible o impulsada por un medio insuperable o en cumplimiento de un deber.

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