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ESQUELETO CONTRATO DE EMPEÑO


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  729 Palabras (3 Páginas)  •  356 Visitas

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CONTRATO DE ANTICRESIS

 A los 29 días del mes de julio del 2015, en el municipio de cuitiva, entre  la señor JORGE ALFONSO PIRAGAUTA CORREA, identificado con la cédula N° 1026191de cuitiva y con domicilio en la vereda de Macias del municipio de cuitiva, y de otra parte la señora MARIA SALOME CORREA quien se identifica con la cédula N° 23458568 de cuitiva y con domicilio en la vereda de Arbolocos del municipio de cuitiva, celebran por medio de este instrumento un Contrato de Anticresis sobre el siguiente bien y en las condiciones como a continuación se describen:  

Primera. JORGE ALFONSO PIRAGAUTA, quien en adelante se denominara DEUDOR, le entrega en calidad de mutuo un lote de terreno, ubicado en la VEREDA DE BOQUERON del municipio de cuitiva a la señora SALOME CORREA, quien en adelante se denominara ACREEDORA.

Segunda. El señor JORGE ALFONSO IRAGAUTA entrega en calidad de anticresis a la señora SALOME CORREA, el siguiente bien Lote de Terreno Alinderado por la siguiente manera, POR LA CABECERA con predios de la empresa de Acerias paz Del Rio, POR PIE Con Herederos De La Señora Irene Afanador  Por el occidente con  herederos de la señora Teresa Pesca, Por el oriente con la señora Olga Ramos de Suarez, Este lote tiene una extensión de ¼ de fanegada.

Tercera. El presente contrato tendrá un término de 1 año, plazo que empezara a correr a partir de la firma de este contrato, es decir a partir de hoy 29 de julio del 2015, y se extiende hasta el 29 de julio del 2016, fecha en que la deudora deberá restituir el dinero al acreedor, y en dicha fecha, igualmente se deberá restituir el usufructo y uso del bien en calidad de empeño, su valor de este es un millón doscientos mil pesos MCT. ($1.200.000).

Cuarta. Estado del bien. En este mismo momento en que se suscribe este contrato de Anticresis, el acreedor, el señor JORGE ALFONSO PIRAGAUTA, manifiesta recibir el bien tal como fue entregado. “despastado”

Quinta. Obligaciones del acreedor. El acreedor se obliga frente al deudor y a su bien objeto de esta Anticresis a: Cuidar y conservar el bien objeto de esta Anticresis durante el tiempo acordado, tiempo durante el cual deberá hacerle el mantenimiento adecuado, a no alterar su aspecto, cualidades y características, siendo responsable por los perjuicios que le cause al bien, por culpa leve y grave; a devolver el bien el día acordado, fecha en la que se considerará pagado el crédito que originó esta Anticresis; pagar los impuestos que genere el bien durante el tiempo de su uso y goce.

Sexta. Clausula penal. Si se llega incumplir las clausulas estipuladas en el presente contrato tendrá una suma $ 200.000 libre de grábame

Parágrafo uno: Si el Acreedor-tenedor, da un uso ilícito al bien objeto de esta Anticresis o le da un uso que conlleve a un daño irreparable, el deudor podrá solicitar inmediatamente la devolución de su bien y se considerará pagada la totalidad de la deuda que originó esta Anticresis.  

Esta acta de empeño se firma en dos (2) ejemplares iguales, ante un (2) testigos, En  el municipio de cuitiva, a los 20 días del mes de mayo del2015

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