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ESTATUTOS SAS


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  6.754 Palabras (28 Páginas)  •  812 Visitas

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XXXXXXXXXXX S. A. S.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los cinco (xx) días del mes de xxxxx del año 20xx, JORGE ENRIQUE CEPEDA MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D. C. e identificado con la cédula de ciudadanía XX.XXX.XXX de Bogota, estado civil casado; en este documento consigna su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S. A. S.), la que se regirá por las normas constitutivas del contrato social que se expresan a continuación y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales que regulan su funcionamiento.

ESTATUTOS SOCIALES

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ART. 1.- Razón social. La Sociedad se denominará “XXXXXXXXXXXXXXXXXX S.A.S.”, Sociedad por Acciones Simplificada.

ART. 2.- Domicilio. La sociedad tendrá por domicilio principal la ciudad de Bogotá Distrito Capital, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición del socio único y con arreglo a la ley.

ART. 3.- Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal cualquier actividad comercial lícita, principalmente las siguientes, i) La importación, exportación, fabricación, adquisición, enajenación, comercialización y distribución de partes, repuestos, lujos y accesorios para toda clase de vehículos automotores .2) Representación de firmas nacionales o extranjeras productoras o distribuidoras de partes, repuestos de lujos y accesorios relacionados con el ramo de automotores .3) Comprar, construir, vender, arrendar, permutar e hipotecar toda clase de bienes muebles e inmuebles. 4) La administración y explotación en Colombia o en el exterior de toda clase de muebles e inmuebles. 5) La sociedad podrá dar y/o recibir a titulo de mutuo con intereses, recursos a otras empresas, vinculados económicos, socios o accionistas con los cuales mantenga una relación directa con el desarrollo de su objeto social principal. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos, operaciones, negocios y contratos directamente relacionados con el mismo y con los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal, convencionalmente o contractualmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad en cualquier parte, sea en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos y, entre otros: a) Transformarse, fusionarse o escindirse; b) Promover la construcción de sociedades que en alguna forma tiendan a asegurar la expansión de sus negocios: c) Tomar a su cargo obligaciones originariamente contraídas por otras personas naturales o jurídicas y sustituir a terceros o hacerse sustituir por terceros en la totalidad o una parte de los derechos u obligaciones de cualquier contrato; d) Ejercer todos, los actos tendientes a la protección de los bienes, negocios y personal a su servicio; e) Realizar todas las acciones judiciales y extrajudiciales que garanticen, protejan, defiendan la ejecución del objeto social. La sociedad no podrá ser garante de obligaciones ajenas, ni caucionar con bienes sociales obligaciones distintas a las suyas propias, salvo que así lo autorice la Asamblea General de Accionistas en cada caso.

ART. 4.- Término de duración. La sociedad se constituye por término indefinido.

CAPÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, APORTES Y RESERVAS

ART. 5.- Capital autorizado. El capital social autorizado es de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20`000.0000) dividido en VEINTE (20) acciones ordinarias cuyo valor nominal por acción será de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.0000).

ART. 6.- Capital suscrito y pagado. De las VEINTE (20) acciones en que se divide el capital autorizado de la sociedad, quedan suscritas y pagadas en este acto por los constituyentes la cantidad VEINTE (20) acciones, equivalentes a MILLONES DE PESOS M/CTE ($20`000.000), de acuerdo con la siguiente participación:

Socio Acciones % Valor $

JORGE ENRIQUE CEPEDA MARTINEZ XX 100 20`000.000

ART. 7º- Las acciones de la sociedad son nominales, ordinarias, y de capital y como tales confieren a su titular todos los derechos consagrados por la ley para las acciones de ésta clase.

Acciones Ordinarias: Estas acciones confieren los siguientes derechos.

1. Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella.

2. Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos.

3. Negociar libremente las acciones a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos.

4. Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio.

5. Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

PARÁGRAFO- La Asamblea de Accionistas podrá en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en estos estatutos y en las leyes, crear acciones privilegiadas, de goce o de industria, de dividendo preferencial y sin derecho a voto o cualquier otro tipo de acciones que conforme a las normas vigentes sea posible.

ART. 8.- Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General, antes de que éstas sean colocadas o suscritas y deberá hacerse con sujeción a las exigencias legales.

ART. 9.- En virtud del carácter nominativo de las acciones, la sociedad reconocerá la calidad de accionista o titular de derechos reales sobre acciones únicamente a la persona que aparezca inscrita como tal en el libro de registro de acciones, que se llevará por la sociedad en la forma prescrita por la Ley. Ningún acto de enajenación o traspaso de acciones, gravamen o limitación, embargo o adjudicación, producirá efectos respecto de la sociedad y de terceros sino en virtud de la inscripción en el libro de registro de acciones, a la cual no podrá negarse la sociedad sino por orden de autoridad competente, cuando se trate de acciones

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