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EXTINCION DE UN CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  426 Visitas

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EXTINCION DE UN CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Nosotros; ESSAN ANDRES ZGHEIBRA, y por otra  parte el señor RAMON ANTONIO MONTEJO ALVARADO, ambos de generales ya conocidas en el contrato QUE PÒR ESTE ACTO VENIMOS EXTINGUIENDO QUE MANERA VOLUNTARIA EL CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO QUE LITERALMENTE DICE: Nosotros; ESSAN ANDRES ZGHEIBRA, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, Hondureño y de este domicilio, con cedula de Identidad número 0890-1982-00167, quien en lo sucesivo se denominará EL PROMITENTE y por otra  parte el señor RAMON ANTONIO MONTEJO ALVARADO, mayor de edad, comerciante, casado,  hondureño, con Tarjeta de Identidad: 0501-1976-10719; quien en adelante se denominará EL PROMETIDO; hallándonos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, libre y espontáneamente hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE VENTA DE UN VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO, el cual se regirá por las siguientes condiciones y estipulaciones: PRIMERO: EL PROMITENTE, expresa que es dueño y legítimo propietario del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA, TIPO: TURISMO, COLOR: AZUL, AÑO: 2004, MOTOR: G4GC-3821836, CHASIS: KMHDN46D94U816767, CILINDRAJE: 2000,  PLACA:PDN8282, VIN: KMHDN46D94U816767. A) EL PRECIO de la presente promesa de venta de el vehiculo antes mencionado es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.135,600.00). B) DEL PLAZO: EL PROMITENTE expresa que da a EL PROMETIDO  un plazo de DIECIOCHO (18) MESES, comenzando la primera cuota a partir  del Veinticuatro de Junio del año Dos Mil Trece, finalizando el Veinticuatro de Noviembre del  año Dos mil Catorce. Para los efectos en el pago de las cuotas mensuales el prometido gozara de tres días de gracia sin recargo a partir del  Diez al Doce de cada mes, pasados estos días perderá el termino de gracia y pagara a EL Promitente, un recargo de Cuarenta y dos Lempiras diarios por cada cuota de mes atrasado, esto sin perjuicio del cumplimiento del inciso G. C) FORMA DE PAGO: LA PROMETIDO pagará a LA PROMITENTE, Diecisiete cuotas mensuales consecutivas de CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.4,200.00) cada una y una última cuota equivalente a SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.64,200.00). Pudiendo realizar abonos a dicho capital. D)  DEL LUGAR DE PAGO.- Los pagos serán efectuados en efectivo, mediante cobros realizados en el domicilio de EL PROMETIDO, a quien se le extenderá su respectivo recibo. E) DEL TRASPASO DEL DOMINIO Y DEMAS DERECHOS.- EL PROMITENTE manifiesta que se obliga con EL PROMETIDO, una vez que ésta efectúe la cancelación total de la presente promesa de venta de acuerdo a lo indicado en este contrato, a traspasarle en ese momento el vehículo y demás derechos que le correspondieron como propietaria del vehículo mencionado; todos los gastos que se incurran por concepto de traspaso del vehículo objeto de este contrato corren por cuenta de la Prometido. F) DE LA RENUNCIA AL DOMICILIO.- EL PROMETIDO expresa, que para efectos judiciales renuncia a su domicilio y se somete al que designe EL PROMITENTE. G) TERMINACION DEL CONTRATO: El atraso de tres cuotas consecutivas dará derecho a dar por terminado  el  presente  contrato,  dejando  sin  valor  y  sin  efecto  el  mismo. H) CLAUSULA  DE ABANDONO.- EL PROMETIDO manifiesta que en caso de desistir de la promesa de venta objeto de este contrato, como también en el caso de incumplir una de las condiciones y las estipulaciones que ampara el  presente  contrato  en  este  acto da  por  abandonados todos los pagos que haya realizado a EL PROMITENTE y a no exigirle Judicial, ni extrajudicial en ningún tiempo la Devolución de los pagos que le haya efectuado. I) EL PROMETIDO podrá una vez que haya realizado la cancelación total del vehículo de acuerdo a las condiciones establecidas en este contrato, ceder el derecho aquí consignado al tercero que estime conveniente, de manera que el traspaso  del   vehículo se   haga directamente a la persona que EL PROMETIDO designe por escrito a EL PROMITENTE.- J) EL PROMETIDO expresa que ha tenido la oportunidad de examinar el vehículo, que lo ha revisado y probado, constatando que se encuentra en perfecto estado y lo cual recibe a su entera satisfacción, por lo que renuncia a cualquier  reclamo  posterior.  K) EL PROMETIDO  bajo ningún  concepto podrá sub-arrendar, enajenar, permutar,  prestar o traspasar a terceras personas dicho vehículo, sacarlo del país sin el consentimiento por escrito de la promitente. La violación a la presente prohibición dará derecho a la  promitente a rescindir la presente promesa de venta y proceder a recuperar  el vehículo sin responsabilidad de su parte, reservándose el derecho de reclamar judicialmente daños y perjuicios. L) Queda entendido que EL promitente no es responsable ni solidaria, por los daños y perjuicios que ocasione EL prometido con el  vehículo objeto de este contrato, a sus pasajeros, a terceros en sus bienes o a ellos mismos. LL) EL PROMETIDO expresamente se hace responsable a  pagar totalmente la cantidad del precio que ampara el presente contrato si el vehículo es robado total o parcialmente sea que se encuentre en circulación y/o estacionado en lugares privados o públicos. Para tales efectos EL prometido se obliga a contratar un seguro con los derechos y obligaciones emanados del mismo, para responder por las obligaciones contempladas en los incisos L y LL, constituyendo en dicho contrato de seguro como beneficiario de forma Irrevocable al PROMITENTE.   SEGUNDO: EL PROMITENTE y EL PROMETIDO expresamos que es cierto lo manifestado y lo contemplado en las condiciones y estipulaciones que anteceden. Ambas partes declaramos haber leído y comprometido todo lo descrito en este contrato, las aprobamos expresamente y nos comprometemos a darles fiel cumplimiento. En fe  de lo cual suscribimos el presente contrato, en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los Veinticuatro (24)  del mes de Mayo del año 2013.

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