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Ejecucion De Hipoteca


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  236 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora

“UNELLEZ”

De la Ejecución de Hipoteca

Integrantes:

Escobar Gustavo C.I. 19.758.147

Medina Blanca C.I.16.072.961

Mena Fernando C.I. 80.343.843

Profesor Abg.: Orlando Montilla

Sub Proyecto: Derecho Procesal Civil II

Derecho: 4to año Sección “U”

Guanarito, Mayo del 2014

Índice:

De la ejecución de hipoteca:

Hipoteca convencional:

Derecho de hipoteca:

La ejecución de hipoteca:

Solicitud de la ejecución de la hipoteca:

Requisitos de la solicitud.

 Documento constitutivo de la hipoteca:.

 Certificación de gravámenes:

Requisitos de la solicitud para que proceda la ejecución de hipoteca:

Embargo ejecutivo:

Oposición a la intimación.

 Falsedad de documentos registrado presentado con la solicitud de la ejecución.

 El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

 La compensación de suma liquida y exigible a cuyo efecto se consignara junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

 La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige a cuyos efectos se consignara con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

 Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.

 Cualquier otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907-1.908 del Código Civil.

Normas aplicable a la ejecución de hipotecas.

Uso de la vía ejecutiva

Introducción:

La hipoteca es de Derecho Real, constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos el cumplimiento de una obligación; el deudor o el tercero puede hacer uso del bien libremente siempre que no realice actos que lo deteriore, así como también, puede percibir los frutos que dé él se deriven; en el caso del acreedor, tiene el derecho de ejecutar la hipoteca por vía judicial cuando no se cumpla la obligación del deudor, y se procederá a través del procedimiento de la ejecución de hipoteca del bien inmueble; establecido en el libro IV de los Procedimientos Especiales, en su Título III De los Juicios Ejecutivos, Capitulo IV de la ejecución de hipoteca desde sus capítulos 660-665.

Cabe señalar, que para hacer efectivo su derecho de esa garantía por este procedimiento debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley, si se da el caso, de que el acreedor no cumple con eso requisitos puede hacer efectivo su derecho por la vía ejecutiva.

De la ejecución de hipoteca:

Hipoteca convencional:

Es un contrato entre el acreedor y el constituyente de la hipoteca, quien puede ser el deudor o un tercero.

Derecho de hipoteca:

Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con la hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el título II del libro tercero sobre los juicios ejecutivos, específicamente en su capítulo IV artículo 660 sobre la ejecución de hipotecas.

La ejecución de hipoteca:

Es el procedimiento mediante el cual, el acreedor hipotecario hace una solicitud antes el Tribunal competente a fin de que proceda a la intimación del deudor y del tercero poseedor para que efectué el pago del crédito en un término perentorio, con la advertencia de que en el caso de no ser acatada la orden de pago, se continuara el procedimiento hasta el remate de los bienes hipotecados con la finalidad de cancelar al acreedor su crédito garantizado con el privilegio hipotecario.

Solicitud de la ejecución de la hipoteca:

Está consagrada en el artículo 661 de C.P.C. y establece que una vez que este vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor puede solicitar al tribunal competente que intime al deudor y al tercero poseedor si fuere el caso, para que page dentro de los tres días apercibido de ejecución. La intimación que hace el juez se hace por boleta y también pude hacerse por carteles, en el caso de que no se pueda intimar personalmente al deudor, con el consiguiente nombramiento de defensor a quien se intimara el pago a nombre del deudor. La intimación que se ordena al tercero poseedor es por si tiene interés en pagar y no perder la posesión, si el solicitante no indica la existencia de un tercero poseedor, pero en los recaudos presentados se desprende la existencia del mismo; el juez procederá de oficio a intimarlo. Es importante indicar que el tercero poseedor, es la persona que detenta a titulo no precario la totalidad o una parte del inmueble grabado con la hipoteca, sin estar obligados personalmente en favor del acreedor al pago de la deuda; también se puede decir, que es el adquiriente de un inmueble hipotecado, por trasmisión de los derechos del deudor hipotecario, que enajena o trasmite paralelamente sus obligaciones reales.

Requisitos de la solicitud.

 Documento constitutivo de la hipoteca: El acreedor debe presentar al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la hipoteca junto con la solicitud. este documento debe estar protocolizado en la respectiva oficina del registro en que se garantice el cumplimiento de la obligación de pagar determinada cantidad de dinero, declarando que se constituye hipoteca sobre un inmueble determinado.

 Certificación de gravámenes: Es requisito indispensable que se acompañe copia certificada expedida por el Registro correspondiente, de los gravámenes y enajenaciones de que pudiese haber sido objeto el bien hipotecado con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita..

Requisitos de la solicitud para que proceda la ejecución de hipoteca:.

 El documento constitutivo de la hipoteca debe estar registrado en la jurisdicción donde esté ubicado el inmueble, de no cumplirse este requisito, el juez debe rechazar la solicitud, ya que de producirse este supuesto, la hipoteca es inexistente.

 Las obligaciones garantizadas por la hipotecas deben ser liquidas y de plazo

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