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Ejecucion De Los Creditos Fiscales Y Cuentas


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  1.043 Visitas

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Ejecución de créditos fiscales.

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Art. 655 del Código de Procedimiento civil. Si dentro del cuarto día acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden se procederá como en el caso de ejecución de sentencia.

Juicios de Cuentas.

El juicio de cuentas es aquel que se realiza por un órgano jurisdiccional especial para fiscalizar la actuación de la administración, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de la administración y la ausencia de malversación de caudales públicos.

Art 673 del Código de Procedimiento Civil. Si el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido cuentas o que estas corresponden a un periodo distinto a las negociaciones siendo esto apoyado por pruebas escritas se suspende el juicio de cuentas se entenderán por citadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los 5 días de despacho y se continua el proceso por el procedimiento ordinario.

Retardo Perjudicial.

Siempre que exista el temor fundado de que la prueba de algún procedimiento puede desaparecer, por el transcurso del tiempo o por la acción de nuestra contraparte, es necesario utilizar el procedimiento de evacuación anticipada de la prueba por retardo perjudicial previsto en los artículos 813 al 818 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad la de preservar la prueba para luego ser promovida en un proceso futuro. Al momento de evacuar la prueba por adelantado, el demandado es citado al acto para que ejerza el control de la actividad probatoria pero en este momento no puede oponerse a la evacuación de la prueba porque la misma sea manifiestamente ilegal o impertinente, esta oposición solamente en el momento de su promoción y es allí donde la parte podrá ejercer su derecho a la contradicción

OFERTA Y DEPOSITO

la oferta de pago y el depósito es “la entrega ante la respectiva autoridad judicial, de la cosa debida para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor, invitándolo a recibirla, en cuyo caso, los intereses dejan de correr el día del depósito legalmente efectuado y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor” El fundamento de la oferta de pago, es que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; e igualmente el acreedor tiene derecho de pago, también está obligado a recibirlo,

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