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Ejecucion De Sentencias


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  368 Visitas

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LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS como última fase o etapa del proceso, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, se materialice en el mundo de lo físico, ya que de otra manera se frustraría la finalidad del derecho procesal, que no es otra que la de hacer efectivo el derecho, quedando reducida la sentencia a un estudio con valor exclusivamente lógico o pedagógico, y sin eficacia práctica, si el Estado no dispusiera de los medios para hacer cumplir el fallo; De modo pues que la ejecución de la sentencia forma parte del oficio del Juez y comprendida dentro de su función jurisdiccional.

Al tratar el tema sobre la jurisdicción como función y como actividad, suele señalarse que la jurisdicción como función presenta un doble contenido: En primer término es una facultad de decisión que se manifiesta en el poder del órgano jurisdiccional para conocer de las demandas o peticiones que le sean presentadas por los particulares, proveer sobre la misma y en último caso para pronunciarse y decidir. Una segunda facultad, es facultad de coerción, imperium o ejecución.

Durante mucho tiempo se discutió si la fase de ejecución formaba o no parte del mismo proceso, e incluso si llegaba a ser actividad jurisdiccional propiamente dicha o actividad administrativa. Los proyectistas del Código de Procedimiento Civil de 1987, al tratar sobre este tema y de manera especial en la Exposición de Motivos señalan: "Mediante el sistema que se mantiene, la ejecución no es objeto de una nueva acción (actio judicati), como en otros derechos, ni da origen a una nueva relación jurídica procesal, sino que constituye el desenvolvimiento final de la única relación jurídica procesal que se constituye entre las partes desde el momento mismo en que la demanda judicial es notificada al demandado".

De modo pues que no existe lugar a dudas, la ejecución forma parte del proceso, es la etapa final del mismo, y forma parte de esa única relación procesal que se constituye desde el momento en que el demandado es citado, a diferencia de otros países en los cuales la ejecución no es parte del proceso, sino un nuevo proceso ejecutivo.

CONCEPTO DE EJECUCIÓN

En cuanto a esta determinación, en sentido general toda sentencia puede ser susceptible de ejecución, en tanto y en cuanto se entienda por ejecución, la necesaria conformación de la realidad de la vida jurídica a la voluntad de la ley expresada en la sentencia, o sea, el adecuarse de la realidad al contenido, al dispositivo del fallo definitivamente firme, o bien como expresa el procesalista Alsina "la sentencia es la expresión de la voluntad concreta de la Ley".

Sin embargo, en un sentido más estricto, y si se quiere técnicamente más propio, de ejecución se habla con referencia a una categoría determinada de sentencias y no en referencia a todas las sentencias. Esta categoría de sentencias respecto de las cuales se habla propiamente de ejecución, es la llamada sentencia de condena, la cual difiere de la sentencia declarativa y de la sentencia constitutiva, en que la sola sentencia de condena no realiza plenamente la tutela jurídica invocada; para la plena realización de la tutela jurídica se requiere, en la sentencia de condena, de una actividad ulterior, jurídicamente y plenamente regulada, dirigida esa actividad a lograr para el actor victorioso, esto es, para el titular del derecho declarado en la sentencia, el bien jurídico que constituye el objeto de ese derecho declarado en el fallo.

Esta actividad necesaria es la que recibe el nombre de ejecución, y en los casos en que esa ejecución implica o comporta una agresión a la esfera jurídica del obligado, recibe el nombre de ejecución forzosa o forzada, y en este sentido definimos la ejecución con Chiovenda, como el conjunto de actividades dirigidas en su fin a que el vencedor consiga prácticamente por obra de los órganos públicos, el bien que le fue concedido o reconocido por la ley, según la declaración contenida en la sentencia.

PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN

La ejecución para su realización requiere de la presencia de determinados presupuestos, a saber:

1) Presencia de un título que apareje ejecución; La ejecución, supone en cuanto al título, una declaración previa e incontestable de la existencia de un derecho a favor del ejecutante, reconocido por autoridad competente. Esa declaración afirmativa de la existencia de un derecho se halla contenida normalmente en la sentencia, la cual según nuestro ordenamiento procesal, constituye el título ejecutivo por excelencia.

2) Presencia o exigencia de la actio judicati; es la presencia o exigencia de la llamada "ACTO JUDICATI" Por Actio Judicati se entiende la acción de lo juzgado y sentenciado y concretamente consiste en aquella particular acción que corresponde al actor victorioso de la Litis, para provocar la realización, la actuación material del derecho que al actor le ha sido reconocido en la sentencia. Esta actio judicati, está fundada en 1a sentencia o en el título equivalente (transacción, convenimiento etc.), es distinta y diferente de 1a acción inicialmente propuesta (la demanda) cuyo origen fue la relación jurídica material, la relación jurídica sustancial deducida en juicio la cual quedó agotada o extinguida con el pronunciamiento judicial que la declaró con lugar. Es decir, si la demanda tiene su origen en el derecho que el actor reclama para sí, la ejecución tiene su origen en la sentencia definitivamente firme que declaró el derecho.

3) Existencia de bienes sobre los cuales deba recaer la ejecución; La ejecución, actualmente reviste carácter patrimonial, es necesario que estos bienes pertenezcan al ejecutado; ello como consecuencia de que con la ejecución se persigue procurar al actor victorioso el bien jurídico que le fue reconocido en la sentencia, contra el demandado vencido en la Litis, y además como consecuencia también de que la cosa juzgada recae sobre quienes fueron parte del proceso y no contra terceros ajenos al juicio, por lo tanto, los bienes sobre los cuales recae la ejecución deben pertenecer al ejecutado.

4) Inejecución voluntaria del fallo por parte del deudor condenado en la sentencia; Como último y cuarto presupuesto de la ejecución, cabe citar la inejecución o INCUMPLIMIENTO

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