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Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  6.760 Palabras (28 Páginas)  •  371 Visitas

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Por los nuevos predios del tratamiento penitenciario: el trato humano reductor de la vulnerabilidad

Por Ramón Yordanis Alarcón Borges y Arlín Pérez Duharte (Cuba)

“No creemos en la prisión como institución capaz se resocializar y menos de reinsertar, pero sí podemos dar testimonio de la capacidad para descomponer y de imponer un destierro sistemático a sus victimas”.

José David Toro Venegas.

INTRODUCCIÓN.

En momentos como los actuales, en que todo no sólo parece sino que realmente va muy deprisa; donde quien no tiene un mínimo de conocimientos informáticos es catalogado poco menos que de analfabeto; en el que el dinero y el poder son las metas a conseguir a costa de lo que sea necesario; donde parece ser que el planeta ya nos viene pequeño; y donde una de las grandes preocupaciones gira en torno a la supervivencia de la especie humana en el mundo, la elección de un tema de estudio como el de la cárcel es lógico se catalogue poco menos que de anacrónico, toda vez que algunos apuntan a que es más coherente con tiempos pasados, en que las nuevas realidades surgidas con el devenir vertiginoso de los hechos inherentes a la modernidad no requerían de la atención de que hacen, lógicamente, exigencia en la actualidad.

Precisamente por constituir la cárcel una de esas tristes realidades que aún nos amarran a una concepción penal, se hace necesario hacerle frente con más ímpetu que nunca, si realmente queremos hablar con propiedad de modernidad y avance. Porque, aunque no queramos verlo, aún hay analfabetos de los de siempre, de los de lápiz y papel. Porque, aún son muchos los que no saben que significa la codicia de dinero y poder. Porque aún, son muchos los que olvidan que nuestro planeta tiene las tres cuartas partes cubiertas de agua. Y porque en definitiva, muchos olvidan que la cárcel puede estar más cerca de lo que puedan imaginar, quizás esperando a la vuelta de la esquina, en silencio, al igual que el cementerio. No quiero ser pesimista, ni mucho menos, tan solo pretendo constatar una realidad que esta ahí, delante de nuestros ojos, por mucho que volteemos la cara.

La prisión, en tanto sanción penal de imposición generalizada, en contra de lo que suele creerse no es una institución antigua. Casi diecisiete siglos, después de nuestra Era, ha tardado el hombre en descubrir el intercambio como reacción penal. En la actualidad es por antonomasia la sanción propia del Derecho Penal; pero si su finalidad es la plena reintegración social del recluso, las cifras de reincidencia delictiva muestran la amplitud de su fracaso; es por ello que el debate en torno a su futuro ha alcanzado su punto más alto. El mal de la prisión, expresan algunos autores, consiste en la sola privación de libertad, sin marginar al recluso de una sociedad de la que continúa formando parte. La idea no se apega a la verdad. El procesado no abandona sus muros y la sociedad solo llega a traspasarlos en forma ocasional y con los minutos contados. Se propugna ahora por hacer un uso racional de la prisión, en vista de que lo que se obtiene no es satisfactorio; ya que el diagnóstico es claramente verificable: la prisión aún persiste. Es urgente que la pena de prisión sea revisada desde su raíz. Todo lo que converge al resultado fallido debe examinarse y en su caso modificarse. Las personas, aún cuando estén privadas de libertad, debemos sentir para ellos respeto a su integridad física, a su integridad psíquica, el trato justo y humano que deben recibir durante el proceso de cumplimiento de su sanción y, sobre todo, la proyección de garantizar siempre un proceso satisfactorio de reincorporación a la sociedad, una vez cumplida su sanción.

1.1-. LA CARCEL COMO TEMA DE DISCUSION EN SI MISMA.

A raíz del acelerado desarrollo de la industrialización, de la urbanización y de los cambios tecnológicos, se apeló, a escala mundial, a la pena de prisión y al consecuente internamiento penitenciario. Esto trajo como significativa consecuencia el hacinamiento de la población penal, la incapacidad de los sistemas de justicia penal para reaccionar con eficacia frente a las nuevas modalidades y dimensiones de la delincuencia. En contra de la pena privativa de libertad se ha aducido, además: la naturaleza deshumanizante del encarcelamiento: la debilitación de la personalidad humana que produce el internamiento total; la incapacidad de las instituciones penales de reducir las tasas de delincuencia. Obviamente, el objetivo del encierro es evitar que la persona vuelva a delinquir y reeducarla según las pautas de comportamiento que la sociedad considera adecuadas. Pero lo que ocurre es que esa buena fe inicial no va de la mano del resultado final.[1]

La prisión –escribe Foucault- es la última figura de la edad de las disciplinas.[2] Conjuntamente con lo anterior podemos afirmar que los primeros años del último tercio del siglo XX fueron testigos de una crisis doctrinal generalizada de la pena de privación de libertad.[3]

1. Las penas de prisión constituyen en fracaso histórico: no solamente no socializan, sino que, a partir de las investigaciones sociológicas desarrolladas desde el enfoque del interraccionismo simbólico, se han aportado valiosos datos para demostrar lo contrario;

2. Por otro lado es dable advertir que las prisiones no solo constituyen un perjuicio para los reclusos, sino, también, para sus familias; especialmente cuando el internamiento representa la pérdida de ingresos económicos del cabeza de familia;

3. Otro aspecto que ha coadyuvado a la crisis actual viene dado por la falta de interés social por el problema de las prisiones. Apatía que no se limita al ámbito carcelario común, sino que –lo que es mucho más grave- se extiende a quienes tiene a cargo la conducción del Estado. En tal sentido, y más allá de loables excepciones es patente la falta de voluntad política de los Estados en cumplir sus propias leyes de ejecución y sus propios compromisos internacionales en materia de sistemas penitenciarios.[4]

4. Por fin, al lado de estos cuestionamientos observamos una crítica no menos profunda. Nos referimos, más concretamente, a aquella concepción que censura la denominada “ideología del tratamiento” por considerarla un mero “conductismo”; una manipulación de la personalidad del interno; una negación de sus derechos y libertades fundamentales, en donde el sistema normativo de los Estados asuma, más bien, un postura propia de una moral autoritaria que la de un ordenamiento jurídico democrático. Esta crítica fue muy bien captada, desde los inicios mismos de la orientación político –criminal que, desarrollada al amparo de la crisis de la prisión, postuló la formación de un nuevo sistema de reacciones

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