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Ejemplo De Sentencia De Familia


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  993 Visitas

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CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ATE VITARTE

CALLE CRUZ DEL SUR Nº 322 URBANIZACIÓN SOL DE VITARTE – ATE VITARTE

EXPEDIENTE : 0964-2012-0-1808-JP-FC

DEMANDANTE : MARIA DE LOS ANGELES QUIROZ GOMEZ

DEMANDADO : ISAIAS DENIS ORIZANO ROSAS

MATERIA : DECLARACIÓN DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS

SECRETARIO : SONIA BEATRIZ VILLEGAS GUZMÁN

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE

Ate Vitarte, diecisiete de Junio

Del año dos mil trece.-

VISTOS: Resulta que por escrito corriente de fojas 10 y siguientes, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES QUIROZ GÓMEZ, interpone demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL - FILIACIÓN, la misma que dirige contra ISAIAS DENIS ORIZANO ROSAS, a fin que judicialmente se declare su paternidad respecto de su menor hija DENISSE GUADALUPE QUIROZ GOMEZ, de un año y dos meses de edad.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA DEMANDA:

Sostiene la demandante los siguientes hechos:

1. Con el demandado mantuvieron una relación sentimental entre los años 2009 y 2010, por lo que fruto de dicha relación han procreado a su menor hija DENISSE GUADALUPE QUIROZ GÓMEZ;

2. El demandado no ha cumplido con reconocer a su menor hija, a pesar de estar constantemente reiterándole al demandado para que se constituya al registro civil de la RENIEC

3. Es por esta razón que tuvo que asistir sola a la RENIEC en donde se negaron a que asentara a su hija con el apellido del demandado, viendose obligada a asentar la partida con sus apellidos;

4. El demandado se niega a reconocer a su hija, no obstante que fue invitado a un centro de conciliación , en donde reconocio haber mantenido relaciones sexuales con la demandante, pero no reconocio ser el padre biológico de la menor.

5. El demandado evade su obligación, a sabiendas que la recurrente se encuentra sin trabajo, y en un situación precaria, no contando en la actualidad con los recursos económicos necesarios para solventar los gastos de primera necesidad de su menor hija CAMILA TORRES MALLMA, razón, por lo que acude al órgano judicial en busca de tutela jurisdiccional

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA:

Fundamenta jurídicamente su demanda en lo previsto por los artículos 424, 425, del Código Procesal Civil, artículos 19,21, 402 Inc. 6), 406, 407 del Código Civil (en adelante CC), y de la Ley 28457 y artículo 01 de la Ley N° 29821 y demás normas pertinentes.

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Que, el demandado fue válidamente notificado con la resolución Nº 01 de fecha 18 de Setiembre del 2012, por lo que mediante escrito de fecha 31 de Enero del 2012 Contesta la demanda y formula OPOSICIÓN, en los términos que contiene dicho escrito, obligándose a realizarse la prueba de ADN.

TRAMITACIÓN DE LA CAUSA:

Mediante resolución Nº 05 de fecha 20 de Marzo del 2013, se tiene por contestada la demanda y por formulada la oposición del demandado, por cuya razón se resuelve 1) Suspender el mandato de declaración de paternidad extramatrimonial y 2) Ordenar la toma de muestras para la prueba de ADN para el dia 8 de Mayo del presente año, oficiando al laboratorio BIOLINKS para que cumpla con efectuar el examen del ADN. Luego, mediante resolución N° 6 del 8 de Mayo del 2013, se dispuso reprogramar la audiencia para el 4 de Junio del presente año, disponiendo que el demandado cumpla con abonar los costos del examen de ADN en el laboratorio BIOLINKS, bajo apercibimiento de declararse la paternidad, conforme lo establece la ley 28457. El demandado no asistió a la audiencia de toma de muestras programada, a pesar de estar debidamente notificado, por lo que al ser esto así, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, dejando el expediente para emitir sentencia

DE LOS CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA:

PRIMERO: Que, la presente causa se ha tramitado con arreglo a lo previsto por la Ley 28457 ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial; SEGUNDO. Que, es petitorio de la demanda interpuesta se declare judicialmente a la menor DENISSE GUADALUPE QUIROZ GÓMEZ, como hija biológica del demandado ISAIAS DENIS ORIZANO ROSAS; TERCERO: Que, el artículo 1 de la citada ley señala que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez De Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. Si el demandado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad; CUARTO: Que, de conformidad con el artículo 386º del Código Civil son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio. Que el articulo 387º del precitado cuerpo de leyes señala que el reconocimiento y la sentencia declaratoria de paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial; QUINTO: Que, el articulo 402º inciso 6 del Código Civil señala que la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada cuando se acredite el vinculo parental entre el presunto padre y el hijo a través del aprueba del ADN u otra prueba genética conyugal o mayor grado de certeza; SEXTO: Que, en el caso de autos, se verifica que el demandado ha sido validamente emplazado con la demanda, auto admisorio y anexos las formalidades previstas por el articulo 161º del Código Procesal Civil, notificación que se ha practicado en el domicilio que señaló la demandante por escrito de fecha 15 de Octubre del 2012 que obra a fojas 20, según es de verse de los cargos de notificación que obra a fojas 25 y 26. SÉTIMO: Que, el demandado a pesar de haber formulado oposición, no ha cumplido con someterse a la prueba de ADN ni tampoco ha cancelado los honorarios del laboratorio designado para dicha prueba, pese a ser de su exclusiva responsabilidad, por lo que resulta de aplicación lo previsto por el articulo 1º de la Ley 28457, debiendo por ende ampararse la demanda.

DE LA PARTE RESOLUTIVA:

Consecuentemente, estando a los fundamentos expuestos y normas glosadas, administrando justicia a nombre de la Nación, la señora Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte: FALLA: declarando FUNDADA la demanda de FILIACIÓN interpuesta por MARÍA DE LOS ÁNGELES QUIROZ GÓMEZ, contra ISAIAS DENIS ORIZANO ROSAS, en consecuencia DECLARO que la menor DENISSE GUADALUPE QUIROZ GOMEZ, que nació el 10 de Junio del 2011, y es hija biológica del demandado ISAIAS DENIS ORIZANO ROJAS, identificado con DNI N° 04341106, debiendo cursarse

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