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El Análisis de la constitucionalidad de los artículos 148, 149 y 150 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativos a infracciones y sanciones.


Enviado por   •  5 de Junio de 2017  •  Tareas  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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Análisis de la constitucionalidad de los artículos 148, 149 y 150 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativos a infracciones y sanciones.

RESUMEN: En este trabajo, se analizarán brevemente los artículos 148, 149 y 150, de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el fin de establecer si estos artículos transgreden diversos derechos humanos, principios constitucionales y generales del derecho, de aquellos ciudadanos que solicitan el servicio de agua potable.

Palabras clave: Derechos humanos, asequibilidad, oportunidad, discrecionalidad. ABSTRACT: In this work, articles 148, 149 and 150 of the law of waters of the State of Veracruz de Ignacio de la Llave, will be analysed briefly in order to establish if these articles transgress several human rights, constitutional and general principles of law, of those citizens who request the service of drinking water.

Keywords: Human rights, Human rights, opportunity, affordability and discretionality.

SUMARIO: Introducción; I De La infracciones; II De las Sanciones; III De la calificación de las infracciones; IV Conclusiones; Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

La Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (La Ley) regula entre otras cosas, la forma de contratación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, que prestan diversos gobiernos municipales del Estado a través de organismos operadores, como lo es en el caso del Ayuntamiento de la ciudad de Xalapa, Veracruz, la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento de Xalapa.

Actualmente, cualquier usuario que asista a las instalaciones de dicho organismo operador con el fin de contratar el servicio de abastecimiento de agua potable, deberá cumplir con ciertos requisitos, como son: presentar la documentación que sirva para acreditar que el contratante es dueño del predio que está solicitando que sea dotado de agua, ser objeto de una inspección por parte de trabajadores de la mencionada Comisión de Agua y Saneamiento de Xalapa (CMAS), pagar los derechos por la conexión desde su toma instalada por él hasta la red municipal de agua y, en repetidas y frecuentes ocasiones, una multa por diversas infracciones cometidas por el contratante, detectadas durante la referida visita de inspección realizada por los inspectores.

En este trabajo, se analizarán brevemente los artículos 148, 149 y 150, con relación a diversos artículos de la propia Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el fin de establecer la forma en que éstos son vulnerantes de diversos Derechos Humanos, principios constitucionales y generales del derecho de los solicitantes del servicio de agua potable, y sea de esta forma que se llegue a los fundamentos legales y argumentos jurídicos que permitan establecer la necesidad de reformar la referida norma.

Es importante señalar, que en el presente trabajo no se harán las propuestas de reforma de los artículos señalados, lo cual será el objeto de la tesis que se pretende comprobar mediante el protocolo de investigación.

DE LAS INFRACCIONES

La fracción X del artículo 148 de la Ley de Aguas del Estado, establece como un hecho infractor de dicha ley, incumplir la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua potable y la instalación de la descarga correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la misma.

Después de una minuciosa revisión de la Ley y de su reglamento, no se encontraron en ningún numeral de los mismos, los plazos a que hace referencia la fracción X de mérito. En tales circunstancias, el término “oportunamente”, se convierte en un concepto subjetivo que queda sujeto a la interpretación discrecional del servidor público ante quien se presente la solicitud de contratación, por lo tanto, si este servidor público considera que transcurrió “mucho tiempo” desde la terminación del inmueble al que se va a dotar de agua, y la presentación de la solicitud de servicio (independientemente de que dicho inmueble estuviere habitado), aplicará la multa correspondiente, misma que se señala en la fracción I del artículo 149.

Otra infracción a la Ley en el que frecuentemente incurre el contratante, es el señalado en la fracción XI del artículo 148: “Instalar en forma clandestina conexiones en cualesquiera de las instalaciones de las redes, así como ejecutar o consentir que se realicen provisional o permanentemente, derivaciones de agua o drenaje.”

La determinación de la clandestinidad de una toma, corre por cuenta de los servidores públicos municipales de CMAS que realicen la visita de inspección, quienes como evidencia para sustentar el hecho infractor presentan un reporte firmado y en ocasiones una fotografía de una toma “directa”.

La eficiencia de dichas evidencias como medio probatorio, es poca o nula toda vez que ni la visita efectuada, ni el reporte elaborado con motivo de la misma, cumplen con los requisitos de forma establecidos en el Título Tercero de los Procedimientos Especiales, CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, sección primera de las Visitas de Verificación, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.

Por lo anterior, todo hecho infractor así determinado por servidores públicos inspectores, como resultado de una visita de inspección realizada en contravención de lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos, no puede ser considerado una infracción. Asimismo, un reporte de visita que no tiene la calidad del acta, no debe ser considerado como prueba para efectos de aplicación de una multa, independientemente de otros aspectos que pudieran estudiarse, como pudieran ser las facultades y atribuciones de los servidores públicos que realizan la visita de inspección.

Por otra parte, si bien es cierto la propia Ley de Aguas establece que las autoridades estatales y municipales realizarán los actos de verificación, inspección y vigilancia a efecto de que se cumplan las disposiciones de esta ley y su reglamento y asimismo, a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios, permisionarios, responsables solidarios, así como los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones de la presente ley, su reglamento y disposiciones que de ella emanan, estarán facultados, para llevar a cabo visitas de verificación, solicitar la documentación e información necesaria o allegarse los medios de prueba directos o indirectos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del articulado de esa Ley, no se establece en qué servidores públicos recaerá la práctica de tales visitas, ni qué atribuciones tendrán.

Lo anterior representa una laguna, puesto que en tales circunstancias,

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