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El Contrato De Arbitraje En El Código Civil Y Comercial De La Nación


Enviado por   •  6 de Julio de 2015  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  367 Visitas

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Por Luis E. Dates, Santiago Capparelli, y Julián Bordacahar (*)

El 1 de agosto de 2015 entrará en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), aprobado por ley 26994. El CCCN introduce varios cambios y novedades importantes. Una de ellas es la incorporación normativa del contrato de arbitraje.

A continuación, sigue un resumen de las principales regulaciones sobre este tema.

1. Para el CCCN, habrá contrato de arbitraje cuando las partes decidan someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público (art. 1649).El arbitraje podrá ser tanto de derecho como de amigables componedores. Si las partes nada aclaran, el arbitraje será considerado como de derecho (art 1652).

2. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y podrá adoptar la forma tanto de una cláusula compromisoria incluida dentro de un contrato, como en un acuerdo independiente, estatuto o reglamento (art. 1650).Quedan excluidas del contrato de arbitraje, las controversias que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas y/o algunas cuestiones de familia; aquellas vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; las derivadas de relaciones laborales, y las controversias en que sean parte los Estados nacional o local (art 1651).

3. El CCCN establece la autonomía de la cláusula arbitral respecto del contrato en el cual está inserta. Por lo tanto, la nulidad del contrato no debería implicar necesariamente la nulidad del acuerdo arbitral. Por ello, aun si el contrato principal es nulo, los árbitros deberían conservar su competencia para dirimir cualquier disputa que pueda haber surgido de él, incluso aquellas relativas a la validez del contrato (art 1653).

4. Se incorpora legislativamente el principio conocido como kompetence-kompetence, por el cual, salvo estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualquier otra cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia (art. 1654).

5. El CCCN permite expresamente que los árbitros dicten medidas cautelares. La ejecución de dichas medidas cautelares le corresponde a los jueces. Además, se establece el principio de jurisdicción concurrente, lo que implica que las partes podrán solicitar medidas cautelares también a los tribunales judiciales, sin que ello implique una violación o renuncia de la jurisdicción arbitral, ni un menoscabo de los poderes que tienen los árbitros para dictarlas. Finalmente,

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