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El Contrato de Compra.Venta y sus afines


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  4.524 Palabras (19 Páginas)  •  430 Visitas

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TEMA 5 : El Contrato de Compra.Venta y sus afines

1. Contrato de Compra-Venta.

1.1.Delimitación de la Compra-Venta.

El contrato de compra-venta mercantil lo tomamos del derecho Civil en el art. 1445 que señala que por este contrato, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo repre­sente.

Desde el punto de vista económico la compra-venta cumple una función de primer orden ya que sirve para la circulación de los bienes y el cambio de éstos por dinero.

Desde una perspectiva jurídica debe considerarse como el contrato bilateral tipo, cuyas normas se han generalizado en gran medida para los contratos de prestaciones recíprocas formados sobre la base del principio de equivalencia de las prestaciones.

En la regulación del contrato de compra-venta nos vamos a encontrar con que en lo relativo a concepto y obligaciones derivado del contrato será de aplicación el Código Civil, pero junto a esta normativa, en nuestro derecho existe una regulación espe­cífica para la compra-venta mercantil contenida en el Código de Comercio.

Éste código dedica una serie de artículos a la compraventa mercantil, la re­gulación que el código da de la compra-venta comienza por delimitar la compra-venta mercantil frente a la civil. El Código de Comercio señala que considerará compra-venta mercantil :

1º.- los casos de compras muebles realizadas con la finalidad de lucrarse en la reventa. De modo que las cosas pueden haberse adquirido bien para venderlas en el mismo estado en que se adquirieron o bien en otro distinto.

2º.- las ventas realizadas por los empresarios cuando el comprador también lo sea y adquiera la cosa para su actividad económica.

No se consideran mercantiles :

1º.- las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren

2º.- las ventas que hiciesen los propietarios, labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados o de las especies en que les paguen las rentas.

3º.- las ventas que hagan los artesanos de los productos fabricados en sus talleres.

4º.- la reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios realizados para su consumo.

Además de las regulaciones del Código Civil y el Código de Comercio exis­ten hoy en día relaciones de compra-venta que son realizadas por consumidores y por el público, y que no aparecen contempladas en el Código, en general y que son consideradas mercantiles y han sido excluidas de la regulación del Código de Comercio.

Estas relaciones de compra-venta son las siguientes :

Por un lado las que regula la ley para la defensa de consumidores y usua­rios. Según esta Ley de 1984 es consumidor el destinatario final de la cosa con tal de que no la adquiera para integrarla en un proceso de producción, transformación o reventa a terceros.

En segundo lugar, regula compra-venta la ley de contratos celebrados fuera del establecimiento de 21 de noviembre de 1991. En tercer lugar, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 15 de enero de 1996 que afecta directamente a la reventa.

Además de estas regulaciones hay que señalar que estas normas son de de­recho dispositivo, es decir, que pueden ser derogadas por voluntad de las partes.

1.2. Formación del Contrato.

El contrato de compra-venta es un contrato consensual, es decir, se perfec­ciona con el consentimiento de las partes. Pero, no obstante, existen una serie de cláusulas que implican una alteración de este principio en el sentido que pueden afectar, en cierta forma, a la formación del contrato.

En primer lugar, la Ley del Comercio Minorista establece que la oferta pú­blica de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales hace recaer sobe el titular la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cum­plan las condiciones de adquisición atendiendo en su caso el orden temporal de solicitu­des.

En segundo lugar, en ciertos supuestos, la venta se pacta con referencia a una muestra o a una determinada calidad de la mercancía que ya es conocida por las partes de venta se perfecciona en este caso desde el momento del acuerdo entre las partes sin estar sometido a condición alguna. El vendedor en estos casos se compromete a entre­gar una mercancía del mismo género que la muestra. Si el comprador se negase a recibir la mercancía, se nombrarán peritos por ambas partes que decidirán si las mercancías son o no de recibo. Si declaran que sí, se considera cumplida la obligación de entrega. Si deci­den que no, el comprador tiene la facultad de pedir la resolución del contrato con la indemnización de daños o bien pedir la indemnización de daños y el cumplimiento del contrato.

En tercer lugar las ventas de mercancías que no se tengan a la vista y no puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en tráfico mercantil, se entiende que se llevan a cabo bajo la aprobación posterior del comprador. Esta condición, que normalmente se pacta con la cláusula salvo aprobación, implica la facultad del com­prador de resolver libremente el contrato si una vez examinada la mercancía los géneros no le convienen.

En cuarto lugar, la venta a ensayo de parece al supuesto anterior porque el comprador tiene la facultad de resolver el contrato si una vez probado el género contra­tado no cumple las condiciones pactadas o bien no es satisfactorio para el comprador. Pero la diferencia sustancial entre este

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