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El Derecho Procesa


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  3.638 Palabras (15 Páginas)  •  258 Visitas

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1.- Evolucion historica del derecho procesal.

El derecho procesal se reconoce en el Siglo XIX. En el Siglo XX el derecho procesal se institucionaliza como asignatura.

De manera general se puede decir que la evolución del derecho penal se efectuó como se explica:

PRIMERA FASE: (SIGLOS XVI y XVII) Los juristas debían aprender después del titulo que obtenían de una pasantía en un bufete de abogados siendo competente una vez pasado un examen.

SEGUNDA FASE: Fase de practica forense: Significa la inclusión de la asignatura como estudio.

TERCERA FASE: Fase de Procedimentalismo: Tiene su origen en la revolución francesa, en la que la ley se consideraba como una deidad, es decir, la vida en sociedad estaba sometida a la ley.

El procedimiento se constituye en un conjunto de formas que los ciudadanos deben seguir para obtener la justicia, y el juez para otorgarla, debiendo estar estas formas establecidas en la ley.

CUARTA FASE: DERECHO PROCESAL: Se inicia en Alemania a mediados del Siglo XVIII iniciados en las universidades.

Esto trae consigo dos consecuencias:

a) La jurisdicción como potestad y los tribunales como organizaciones no se estudian con carácter principal o autónoma, sino en relación con el proceso. La jurisdicción es un requisito mas del proceso

b) La aparición de ramas del Derecho Procesal: Derecho Procesal Civil; Derecho Procesal Laboral; Derecho Procesal Contencioso−Administrativo, etc.

QUINTA FASE: Derecho Jurisdiccional: Hay que tener en cuenta tres aspectos:

a) Poder Judicial y Jurisdiccional: El Poder Judicial constituye uno de los poderes públicos (junto con el poder ejecutivo y legislativo) y es un poder no vacío.

El derecho jurisdiccional debe de reconocer los principios de este poder judicial y jurisdiccional, que son principios del ámbito constitucional, que es la independencia de ese poder judicial frente al Estado para llevar a cabo las funciones que le otorga la Constitución La jurisdicción se la separa de la Administración. La organización administrativa no hay que confundirla ni aplicarla a la judicial.

b) La acción: La teoría de la acción dentro del derecho jurisdiccional recalca los derechos de las partes en un doble sentido:

* En relación con el derecho a la jurisdicción, derecho subjetivo y derecho publico que tienen las particulares frente al Estado.

* Respecto de su participación en la actividad jurisdiccional: Derecho de las partes en el proceso.

C) El proceso: Es una parte fundamental del derecho jurisdiccional, siendo concebido por el instrumento mediante el cual cumple el poder judicial las funciones atribuidas por la Constitución.

2.- Concepto y características del derecho procesal.

El Derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la constitución de los órganos estatales de la tutela jurídica, las condiciones y formas del procedimiento establecido para ella y las condiciones, formas y efectos de los actos procesales. En otras palabras el conjunto de normas que regulan los requisitos y los efectos del proceso, es decir, centra su estudio en el proceso.

El derecho procesal determina la admisibilidad de un petrensión sobre el desarrollo del mismo juicio y de la propia sentencia, el derecho material fundamenta la sentencia.

Se pone, como es evidente, el acento en el proceso; con ello se sigue no sólo una tradición ya consolidada, sino que también se da al proceso la categoría que debe de tener entre las instituciones que conforman eso que hemos venido estudiando y que ahora denominamos Derecho procesal. Frente a los conceptos de jurisdicción o de acción, entendidos como derecho a la tutela efectiva, el concepto de proceso aparece como la proyección de todo un conjuntó de exigencias de distinto tipo, pero fundamentalmente sociales y jurídicas, que han hecho necesario el nacimiento de esa realidad que denominamos Derecho procesal. Al ser el Derecho procesal el conjunto de normas que regulan los requisitos y efectos del proceso, en él no sólo hay que incluir las que podemos denominar normas procedimentales (normas estrictamente reguladoras del proceso) sino aquellas otras que denominarnos orgánicas, en razón a que regulan la creación de los órganos judiciales, así como la actividad y coordenadas dentro de las cuales actuarán los mismos.

El Derecho procesal es fundamentalmente un conjunto de normas jurídicas instrumentales, es derecho instrumental. Es, tal como se ha dicho por gran parte de la doctrina, un Derecho para el Derecho, es decir un Derecho que sirve para que se puedan tutelar los derechos que tienen no sólo los ciudadanos sino todos los integrantes de una determinada comunidad social organizada. Sin las normas instrumentales del Derecho procesal, por tanto sin el proceso, no cabría sostener que el ordenamiento jurídico concede derechos subjetivos e intereses debidamente tutelados y amparados; la violación de esos derechos o intereses quedarían sin tutela si no existiesen normas jurídicas instrumentales que permiten la realización y puesta en funcionamiento de un mecanismo que llamamos proceso, que está pensado fundamentalmente para otorgar la tutela jurídica a aquellos que la necesiten, dando así seguridad y certeza jurídicas a las relaciones y situaciones jurídicas.

Conviene no olvidar que no todas las normas de Derecho procesal pueden con iderarse instrumentales; dentro del Derecho procesal existen normas que establecen derechos y obligaciones procesales; baste recordar aquí la obligación de pagar las costas procesales y el correlativo derecho de la parte vencedora.

El Derecho procesal pertenece a la categoría del Derecho público, no tanto porque con sus normas se estén defendiendo intereses de naturaleza pública, como por el hecho de que las normas del Derecho procesal fundamentalmente van dirigidas a regular la actuación de los órganos judiciales, que como sabemos son órganos del Estado.

El que el Derecho procesal pertenezca al Derecho público determina una importante característica del mismo: sus normas son imperativas, o, lo que es lo mismo, no cabe derogarlas por voluntad de las partes. Sabemos que lo que diferencia a una norma imperativa de una norma dispositiva es que el efecto jurídico que se deriva de la realización del supuesto de hecho de la norma se produce, en el primer caso, con independencia de cuál sea la voluntad de los sujetos intervinientes en la relación o situación jurídica que regula la norma, mientras que en las normas de carácter dispositivo los sujetos pueden regular la eficacia jurídica

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