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El Poder O Mandato Cc Venezuela


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  3.385 Palabras (14 Páginas)  •  350 Visitas

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La carta Poder es un documento de tipo privado, suscripto por un otorgante y dos testigos, que guarda la apariencia y redacción de una carta informal y con una formalidad menor que la que ostenta un poder notarial, a través de la cual el mencionado otorgante apoderará a una determinada persona a la hora de la realización de actos jurídicos en su nombre, es decir, asumirá en ellos la representación del otorgante. Al tratarse de un uso a instancias de actos jurídicos que presentan escasa cuantía no se exigirá la ratificación de firmas que figuran al pie de la misma.

En otras palabras, la carta poder es aquel documento que le permite a una persona obrar en nombre de otra persona. De alguna manera se trata de la delegación de la persona que crea el mencionado documento o carta poder, o sea el interesado, a aquella otra persona, que sería el representante, a quien el decide otorgarle nada más y nada menos que su poder a la hora de obrar. Dependiendo de la situación y de los requerimientos del otorgante la carta poder podrá ser general o en su defecto limitada. La carta poder limitada le dará al representante la autorización para obrar en nombre del interesado solamente en aquellos asuntos específicos. Por ejemplo, un individuo que recibe una propiedad de herencia decide arrendarla y entonces como no puede ocuparse del cobro de la renta emitirá una carta poder autorizando a su abogado para que cada mes cuando corresponda cobre el importe de la misma.

Y en caso de tratarse de una carta de tipo general, el representante obrará en nombre del otorgante en una variedad de acciones. Por ejemplo, un individuo hereda una empresa y como no puede ocuparse de la gestión de la misma porque vive en otro país decide hacer una carta poder a favor de un amigo suyo de suma confianza que reside donde la empresa para que este se ocupe de la misma en su totalidad, es decir, pueda contratar personal, comprar insumos, vender mobiliario, entre otras cuestiones inherentes a su administración.

Independientemente que se trate de una carta poder limitada o general, la misma deberá contener la siguiente información: nombre de la persona que recibe el poder, declaración específica describiendo los poderes, obligaciones y responsabilidades que tendrá el representante, declaración del tiempo durante el cual recibirá el poder y la firma del otorgante.

Revocación del mandato

A) Principales. Por regla general, el mandate, en virtud de su carácter "intuitus personae" puede ser revocado libremente por el mandante, aun cuando este pendiente un plazo fijado originalmente en el contrato. La revocación ni siquiera requiere ser expresa. El propio legislador considera tácitamente revocado el mandato por el hecho de que el mandante nombre nuevo mandatario para el mismo negocio, y por tanto considera extinguido el mandato desde que se hace saber el nuevo nombramiento (C.C. art. 1.708), salvo que el mandante haya expresado una voluntad contraria. Igualmente puede representar una revocación tacita, la ejecución por parte del propio mandante de los actos que había encargado al mandatario. Pero sea expresa o tacita, la revocación es una declaración recepticia que por lo tanto debe ser dirigida al mandatario y solo produce la extinción del mandato a partir del momento en que el mandatario la llega a conocer.

B) Entre las partes, la revocación (dirigida al mandatario) hace cesar inmediatamente y para lo futuro los efectos del mandato y muy especialmente en su caso, el poder de representación del mandatario. Se ha discutido si la revocación del mandato remunerado (que priva al mandatario de la remuneración convenida) obliga al mandante a indemnizar al mandatario. La solución francesa es que, a menos que la revocación constituya un abuso de derecho, no hay obligación de indemnizar.

C) Frente a terceros, la revocación de un mandate con representación, según hemos visto, no perjudica al tercero que no ha tenido oportuno conocimiento de ella. Si se trata de un mandato sin representación, la revocación del mandate tampoco afecta al tercero porque los derechos y deberes de este son frente al mandatario con quien ha contratado.

D) Mandates irrevocables. a) La revocabilidad del mandate puede ser excluida por pacto entre las partes; pero siempre es posible revocar el mandato por culpa del mandatario y siempre es posible revocar el mandate general por tiempo indeterminado. b) La propia Ley establece la irrevocabilidad del mandato que ha sido conferido en ejecución de una obligación del mandante frente al mandatario (C.C. art. 1.705). Tal seria, por ejemplo, el mandate conferido por el deudor a su acreedor para ejecutar actos de cuyas resultas se ha obligado a pagarle. c) Cuando el mandato es irrevocable, su revocación no lo extingue.

d) Puede pactarse —sin que ello implique irrevocabilidad— que el mandante pague una indemnización al mandatario en caso de revocación. Entonces la revocación extingue el mandato en todo caso y aun antes del pago de la indemnización; pero confiere al mandatario un crédito frente al mandante.

3° Renuncia del mandato

A) Principales. Por regia general el mandato, en virtud de su carácter "intuitus personae" respecto de ambas partes, puede ser renunciado por el mandatario, sea en forma expresa o tacita. La renuncia es una declaración recepticia que, por ende, no produce sus efectos si no se la dirige al mandante (C.C. art. 1.709, encab.). Aun cuando la justificación de la regia sea dudosa, es lo cierto quo el mandato remunerado también puede ser renunciado libremente por el mandatario.

B) Efectos de la renuncia. La renuncia extingue el mandate desde que sea notificada al mandante; Pero si esta lo perjudica, el mandatario: debe indemnizarlo, a menos que no pueda continuar en ejercicio de mandato sin sufrir un perjuicio grave (C.C. art. 1.709).

C) Irrenunciabilidad del mandato. Las partes pueden convenir el que el mandate sea irrenunciable; en tal caso, aunque la renuncia siempre lo extingue, crea la obligación para el mandatario de indemnizar al mandante incluso fuera de los casos previstos en el articulo 1.709 de Código Civil.

Muerte de cualquiera de las partes

Dado el carácter "intuitus personae" del contrato, este se extingue en principio, con la muerte de cualquiera de las partes (C.C. art. 1.704, ord.

3°); pero:

A) La norma puede ser descartada por la voluntad de los contratantes;

B) La muerte no extingue el mandate otorgado por el mandante en cumplimiento de una obligación para con el mandatario (C.C. art. 1.705).

C) la muerte no produce la extinción

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