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El Sentido Del Derecho


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  419 Visitas

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“El sentido del Derecho”

Capítulo 2: Pero qué es el Derecho.

El derecho es un fenómeno histórico, relativo a sociedades que quizá no pueda limitarse a propiedades muy abstractas que prescindan del tiempo y del espacio.

Una causa que hace difícil resolver la pregunta de ¿Pero que es el derecho?, es que hay propiedades del Derecho que quizá no se encuentren, o por lo menos no en el mismo grado en otros tipos de organización social, como por ejemplo en las sociedades primitivas, en la sociedad internacional, en la comunidad de creyentes entre muchas otras asociaciones, que regulan el comportamiento de sus integrantes mediante reglamentos diferentes a los estatales.

Por ejemplo en las sociedades primitivas la inexistencia del tipo de conflicto social, hace innecesarias instituciones de mediación como la policía, la legislación etc. Que son características de la juridicidad. En el derecho internacional existe el conflicto de si es o no un Derecho, pues los destinatarios de sus normas no son individuos, sino el propio estado soberano, por ello no existe una legislatura, una jurisdicción o una policía, en el Derecho internacional; mas sin en cambio esto no es razón suficiente para negarle juridicidad. Más bien se trata de un sistema jurídico peculiar, que tiene un origen convencional, que en lugar de mecanismos estrictamente jurisdiccionales, tienen una especial relevancia la negociación, la mediación y el arbitraje; y las sanciones pocas no son de tipo coactivo. En cuanto al derecho canónico las dudas se plantean por su carácter de Derecho no Estatal, es un sistema muy similar al jurídico, tanto así que muchas de sus leyes son idénticas a las del Derecho estatal, tal como las sanciones, las cuales abundan y algunas de igual manera que las leyes son idénticas a las del Derecho estatal; sin embargo estas similitudes entre el Derecho canónico y el estatal, no pueden hacer olvidar las diferencias que no son meramente accesorias, los canónicos por ejemplo, consideran que el núcleo esencial de ese Derecho lo constituye el derecho divino, además de esto algunas sanciones no son equivalentes pues en el derecho canónico, no se pueden imponer coactivamente.

Otra de las causas que hacen difícil encontrar esta respuesta es la varidad de perspectivas desde las que puede entrarse en contacto con el Derecho, pues esto hace que existan distintas imágenes del mismo; estas imágenes varian varian dependiendo cual sea la rama o el sector desde el cual se mira, pues dependen de factores como la posición social del individuo, su ideología, su profesión etc.

Quienes viven bajo un sistema jurídico no contemplan a este únicamente desde una perspectiva estratégica: sino también de la perspectiva del hombre bueno y del hombre malo, lo que hace que este doble plano estratégico/moral no sea excluyente.

Otra de las dificultades para encontrar una respuesta a la pregunta inicial viene del carácter práctico y valorativo del derecho, pues el derecho es una forma de regular la conducta de la gente y ello implica necesariamente un juicio de valor.

El interés que se tiene por el derecho no es únicamente de carácter cognoscitivo, sino también es práctico y valorativo, con ello podemos guiar nuestra conducta y mostrar aprobación o rechazo frente a las acciones de quienes establecieron esas normas, de quienes las interpretan y de quienes las cumplen o incumplen.

Una explicación más de la dificultan de encontrar respuesta a la pregunta inicial, tiene que ver con el concepto de definición y con sus límites. La respuesta a la pregunta que nos planteamos en un principio resulta demasiado compleja para poder encerrarla en una simple clausula definitoria.

Las definiciones en el Derecho.

Definir es una operación que aclara o que establece el significado de una expresión lingüística y como el Derecho es una cuestión de lenguaje, las definiciones tienen en el una gran importancia.

En el plano legislativo, las definiciones sirven para dar claridad y precisión a los textos que sirven como un mecanismo que ejerce el poder.

Existen 3 tipos de definición, las lexicográficas, las estipulativas, y las de redefinición, la cual está en medio de las otras dos; las leyes no contienen definiciones lexicográficas, por lo general son estipulativas o de redefinición. Por lo mismo una parte del trabajo de los juristas consiste en ofrecer definiciones claras de los términos usados por el legislador; de esta forma las definiciones vendrían a ser elementos auxiliares para comprender los mensajes del derecho.

La definición de diferentes expresiones, no puede verse como una guía para poder entender mejor enunciados en los que aparecen usados términos. Son más bien, el resultado de análisis conceptuales previos que pueden ser utilizados como una herramienta de clarificación y exposición teórica.

El hecho de que se pregunte que es el Derecho, no quiere decir que no sepamos nada sobre él, sino porque se quiere saber más sobre el mismo, para darnos cuenta de esto

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