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El concepto de la transacción, el acuerdo


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  Tesis  •  3.034 Palabras (13 Páginas)  •  448 Visitas

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CONTRATO DE TRANSACCION

1.1 CONCEPTO

La transacción proviene del latín "transactio", designa dos operaciones distintas. En sentido corriente esta expresión significa todo acuerdo de voluntades sobre un objeto cualquiera, o más concretamente, una operación mercantil o bursátil. Se dice así, que se realiza una transacción, para referirse, por ejemplo, a la venta o compra-venta de un bien, a operaciones efectuadas por una bolsa de comercio.

La palabra transacción tiene dos acepciones jurídicas: la de acuerdo o contrato, sin especificación (acepción lata) y la de contrato particular destinado a la decisión, de controversias o conflictos, actuales o en potencia, del orden privado (acepción restringida o estricta). El contrato de transacción cumple una función de gran trascendencia, no solo jurídica, sino también social, por la finalidad que con él se persigue, que es la de la pacificación de quienes se ven envueltos en un conflicto de intereses, mediante su solución por los mismos intereses para evitar las consecuencias dañosas inherentes a toda contienda judicial.

La transacción es un contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso civil, laboral o contencioso-administrativo. En lo laboral se llama conciliación y no puede recaer sobre derechos ciertos y causados; pero si hay proceso ordinario, el derecho ya no es cierto. Como todo contrato, solo puede celebrarlo la persona quesea capaz y que además pueda disponer de los objetos comprendidos en la transacción.

El mandatario o apoderado extrajudicial no puede transigir sin autorización especial en la cual se especifiquen los bienes, derechos y acciones sobre los cuales se quiera transigir. La transacción o conciliación produce el efecto de una sentencia ejecutoriada, con valor de cosa. Por lo tanto, cuando ha sido anterior a la demanda, puede oponerse como excepción previa o como perentoria; debe ponérsele término al proceso, una vez se haga saber al juez, mediante auto en el cual éste ordena estarse a lo estipulado en ella.

1.2 NATURALEZA JURÍDICA

La transacción pertenece a la categoría de los contratos que tienen por objeto resolver una incertidumbre existente entre las partes ligadas por una determinada relación jurídica.

CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F. LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS TÍTULO DECIMOSEXTO DE LAS TRANSACCIONES.

Artículo 2944. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Artículo 2945. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.

Artículo 2946. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorizaciónudicial.

Artículo 2947. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Artículo 2948. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio.

Artículo 2949. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

Artículo 2950. Será nula la transacción que verse:

I. Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. Sobre sucesión futura;

IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V. Sobre el derecho de recibir alimentos. (DR)IJ

Artículo 2951. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.

Artículo 2952. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.

Artículo 2953. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.

Artículo 2954. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.

Artículo 2955. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título o la disputa es sobre esa mismanulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

Artículo 2956. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.

Artículo 2957. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe. (DR)IJ

Artículo 2958. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que éste decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.

Artículo 2959. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.

Artículo 2960. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.

Artículo 2961. Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae. La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.

Artículo 2962. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles a menos que otras cosas convengan las partes.

Artículo 2963. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de

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