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El delito de Homicidio Emocional


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Monografías  •  9.955 Palabras (40 Páginas)  •  650 Visitas

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HOMICIDIO EMOCIONAL

  1. Descripción Típica.

El delito de Homicidio Emocional se halla contemplando en el Art.109 de C.P. en la siguiente forma:

El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusables, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni menor de cinco años. Si concurren algunas de las circunstancias previstas en el Art. 107, la pena seria no menor de cinco ni menor de diez años.

  1. Tipicidad Objetiva.

Sujeto Activo y Sujeto Pasivo: Puede ser cualquier persona no se requiere calidad especial.

Conducta privativa: El delito de homicidio emocional consiste en “matar” a otro, el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusables.

Del análisis de este delito de desprende que el sujeto activo experimente un estado de emoción violenta, y bajo cuyo imperio comete el homicidio y debe  existir continuidad entre la emoción violenta y la ejecución del acto delictivo.

Entonces el homicidio emocional; es el perpetrado en el instante en que el sujeto activo padece una inesperada y violenta perturbación de la conciencia que no llega a aniquilar del todo su capacidad de discernimiento.

La emoción es una forma de sentimiento que altera la personalidad.

El estado psíquico, se traduce en un estado de perturbación psíquica irritación, ira, dolor, miedo, lagrimas, sudor, palidez, o por representaciones, es decir, imágenes, recuerdos e ideas; pues todos son estados impulsivos que puedes arrastrar al agente para cometer el delito. El estado  emocional para que sea como tal no requiere una pérdida total de la conciencia, en todo caso estaríamos frente a un hecho inimputable. Se requiere que la perturbación de la conciencia sea en forma parcial y luego de consumado el delito se recobra la lucidez.

Por otra parte la ley refiere que la emoción sea “violenta” (intensa). La voluntad del homicida, esa REACCION debe tener un grado tal que puede afectar la inteligencia disminuyendo la percepción de sus objetos o dificultando las apreciaciones pertinentes, los frenos inhibitorios del autor; esto es que el agente sufra una alteración psíquica intensa, reacciona a sangre fría como si estuviera practicando una acción normal, sin saber sentido la injusticia y comete el delito. Como en el siguiente caso de un oficial de policía que trabajaba en otro lugar fuera de Arequipa, donde vivía su esposa, y se informa sorpresivamente de su infidelidad y no reaccionó inmediatamente; sino deambuló ofuscado y aturdido por espacio de varias horas por uno y otro lugar, hasta que finalmente fue a su domicilio y mata a tiros a su esposa, la defensa fue que se había producido en un estado de grave alteración de la conciencia y el tribunal planteo su absolución; en su informe se describió la conducta que desarrolló el homicida, durante el día fatídico que llevó al tribunal al consentimiento o la duda razonable, de que el oficial había sufrido un impacto tan hondo que su comportamiento llegó al campo de la locura; se consiguió la absolución, fallo que fue confirmada por la corte suprema.

El código penal señala también que para gozar de la atenuante el autor debe matar bajo el imperio de una emoción violenta EXCUSABLE por las circunstancias, esto es, que las circunstancias que rodean el hecho justifiquen que una persona se encuentre en dicho estado psicológico al momento de la ejecución delictiva. Roy Freyre al respecto expresa: “La emoción violenta tiene excusabilidad cuando ha sido motivada eficazmente por un hecho extraño, material o ideológico, que no sea el producto de su intemperancia, de su nerviosidad, de su propio genio, ni de su fácil excitabilidad” 16. La emoción violenta debe tener un motivo razonable en las circunstancias que la provocaron y no en el carácter iracundo del actor menos debe tratarse de una palabra, de una fútil como un chiste o una broma. No constituye homicidio por emoción violentamente y cogiendo un palo procedido a golpearlo hasta dejarlo tendido en el suelo para acto seguido con una chalina ahorcando, el acusado está incurso en el delito de parricidio.

Otros sostienen que el motivo ético debe ser la causa determinante de la reacción emocional violenta que se manifiesta en el homicidio. Los motivos éticos pueden consistir en hechos, situaciones morales, económicas, sexuales, etc. Por su parte Villa Estein cita a Ricardo Núñez, quien refiere a los motivos éticos, son “únicamente, aquellos que mueven de una manera adecuada a una conciencia normal”. Y que el motivo ético, como exigencia causal del estado emocional restringe el ámbito de la atenuante; la tesis de los motivos éticos no es conceptualmente exacta. La tesis no es la verdadera interpretación histórica de esta fórmula.

Es interesante advertir que para Núñez la excusabilidad, es un juicio de justificación de haberse emocionado. No es un juicio de justificación del homicidio, porque la ley no aprueba y autoriza la muerte de la víctima, sino que se  limita a reconocer la legitimidad de la emoción”.

  1. Tipicidad Subjetiva.

Se requiere necesariamente el dolo.

  1. Penalidad

La pena a imponerse para este delito es no menor a tres ni mayor de cinco años de pena privativa de libertad.

INFANTICIDIO

  1. Descripción Típica

Se encuentra tipificando en el Art.110 del código penal, en la siguiente forma: “La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad, no menor de uno un mayor de cuatro años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas”.

  1. Tipicidad Objetiva.

Sujeto activo: El infanticidio es un delito especial propio, dado que el sujeto activo puede serlo únicamente la madre, independientemente de cualquier otra persona o el padre o abuelo que se muerte al recién nacido cometerá un homicidio simple o un parricidio, según como se presenta el caso.

Sujeto Pasivo: Es el hijo; expresión usada por la ley, “comprende no solo al hijo naciente, sino también al recién nacido.

Conducta Prohibida: El delito de infanticidio consiste en: “la muerte del hijo causada por su madre durante el parto bajo la influencia del estado puerperal”.

  1. Durante el Parto: En el principio de paria es la culminación del embarazo. El nacimiento es una etapa del parto. Entonces el nacimiento empieza cuando una parte del cuerpo del niño se asoma al exterior y termina cuando el niño ha salido totalmente del claustro materno y trata de adaptarse a la vida extrauterina comienza a respirar.

La ley admite que la muerte se ocasiona “durante el parto” ha querido referirse que la muerte se debe ocasionarse en el momento del nacimiento, es decir se admite la posibilidad de dar muerte antes que el nuevo ser haya adquirido vida propia, por no estar todavía del seno materno.

Con el termino durante el parto, la  ley permite diferenciar el infanticidio del delito, del aborto (antes del parto se produce el aborto).

  1. Bajo la influencia del Estado Puerperal:

El puerperio o estado puerperio, es el periodo de recuperación psicofísico de la mujer  que se produce progresivamente después del parto. Durante este lapso de tiempo los órganos genitales y el estado general de la parturienta vuelven a la condición ordinaria que tenía antes de la gestación.

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