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El gran Derecho a la Maternidad


Enviado por   •  21 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  5.645 Palabras (23 Páginas)  •  246 Visitas

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Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra

Campus Santo Tomás de Aquino

 

Derecho a la maternidad

 

Métodos de investigación jurídica

DER-235-T-0 01

 

Astrid Carolina Pérez

2015-5517

Manuela Andeliz Acosta

2015-5655

Luis Alfredo Taveras Jiménez

2015-5653

Derecho a la maternidad

Antes de abordar el tema del derecho a la maternidad debemos respondernos la pregunta principal: ¿Que es la maternidad? Pues podemos comprender que la maternidad es la experiencia personal que protagonizan algunas mujeres en algún momento de su vida al dar a luz a su hijo. Dicha experiencia personal debe siempre ser de libre albedrío de la persona que va en un futuro a llamarse madre. Cabe destacar que no toda mujer nació para ser madre, por ende, aquella mujer que no crea que tenga la capacidad para concebir o criar a una criatura, pues debe tener una lista de opciones de que puede hacer libre de discriminaciones. Según la Declaración de los Derechos de la Madre y del Recién Nacido de Barcelona, España confirma que: “la maternidad debe ser de libre elección. Toda mujer tiene derecho a decidir libremente sobre el momento más adecuado para tener sus hijos, y cuantos hijos quiere tener. El uso de métodos anticonceptivos eficaces debe ser accesible a todas las mujeres”.

Nuestro propósito de este trabajo es el de indagar en todas las áreas del derecho a la maternidad, comprender y explicar todo lo fundamental de estas. Las áreas que trataremos son:

  • El aborto
  • La licencia de maternidad
  • Inseminación artificial
  • Alquiler de vientre
  • La adopción

El Aborto

El aborto consiste en la muerte del feto mediante su destrucción en el seno materno o por su expulsión prematuramente provocada. El aborto es una práctica que se ha desarrollado desde los años antes de Cristo. Los historiadores cuentan con que el texto más antiguo sobre el aborto es el mismo Código de Hammurabi (1728 a.C) en el que al hablar de la ley del Talión se dice “si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida de un fruto de sus entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata por este”.  

Soranos de Éfeso llegó a ser el médico más famoso de Roma, en el siglo II d.C. Y este recomendaba una técnica, descrita en el capítulo XVIII del libro de Aetios, Métodos para Destruir el Feto, que era la siguiente: “si una mujer es incapaz de tener un hijo, para los primeros 30 días se le aconseja moverse vigorosamente, saltar, brincar y cargar grandes pesos".

Entre los siglos XVII y XIX, los libros médicos de la época no mencionaban nada concreto acerca del aborto; no obstante, esto no quita el hecho de que este fuera una práctica muy usada. El aborto provocado no fue considerado como una práctica ilegal sino hasta el siglo XIX, cuando cambios en las doctrinas de la Iglesia Católica establecen que la vida se inicia con la fertilización del óvulo por el espermatozoide.

La primeras sentencias sobre el aborto son las reconocidas sentencias de los casos Roe contra Wade y Doe contra Bolton en 1973, estas fijaron la despenalización del aborto en Estados Unidos. Mientras que, Planned Parenthood contra Casey; Stenberg contra Carhart; y Ayotte Attorney General of New Hampshire contra Planned Parenthood of Northern New England- datan de 1992, 2000 y 2006 son igual de importantes pues matizan el sistema de libertad de la regulación del aborto que había sido establecido en los primeros dos casos mencionados. La Corte Suprema de Justicia Norteamericana decidió, en el caso de Roe contra Wade, con una mayoría de siete votos contra dos, que la Constitución protege el derecho de las mujeres para decidir interrumpir su embarazo antes de que el feto sea viable.

El derecho protegido por la Corte fue el derecho a la intimidad. En esta sentencia la Corte dijo que “El derecho a la intimidad que subyace en el concepto de libertad y en las restricciones a las acciones del Estado, establecido en la catorceava enmienda de la Constitución, es lo suficientemente amplio para cobijar la decisión de una mujer de terminar su embarazo.”

La Corte determinó que los estados federados no podían prohibirle a una mujer obtener un aborto antes de que el feto fuera viable y que cualquier normatividad federal que regulara el aborto debía ser juzgada a partir de un escrutinio estricto. La Corte estableció que en virtud de la enmienda 14 a la Constitución, interpretada ésta a partir de los precedentes sobre el derecho a la privacidad, la mujer tiene derecho a abortar. Así mismo, la Corte determinó que este derecho no era absoluto y que debía ser ponderado con el interés del Estado en proteger la vida prenatal y la salud de la mujer.  Igualmente, la Corte rechazó los argumentos que planteaban la protección de la vida desde el momento de la concepción pues no existía ninguna disposición que estableciera que el embrión, y luego el feto, era persona.

En 1973, la Corte Suprema de Justicia también conoció el caso de Doe contra Bolton. María Doe era una mujer de 22 años con 9 semanas de embarazo que vivía en el Estado de Georgia. La demandante tenía tres hijos, sus dos hijos mayores habían sido puestos al cuidado estatal debido a la pobreza de la madre y a su inhabilidad para hacerse cargo de ellos y el menor había sido dado en adopción. Como su esposo los había abandonado, ella vivía junto con sus ocho hermanos y con sus padres, quienes se encontraban en estado de indigencia. Recientemente se había reconciliado con su esposo, que era un trabajador informal y no tenía un sueldo fijo. A la señora Doe, que había estado en anteriores ocasiones en el hospital por problemas mentales, se le había recomendado una interrupción del embarazo. A la demandante le era imposible hacerse cargo de un hijo. Aun así su solicitud para la terminación del embarazo fue rechazada en virtud de las leyes vigentes del Estado de Georgia.

 

La Corte decidió, con una votación de siete votos a favor y dos en contra, que las normas de Georgia eran inconstitucionales. Estas, además de otras limitaciones, solo permitían abortos realizados en hospitales acreditados y de acuerdo a lo decidido por un comité médico y confirmado por una segunda opinión médica. La decisión fue la siguiente:

Aquellas partes de la ley que requieren que los abortos sean realizados en hospitales, o hospitales acreditados que requieran la intervención de un comité de aborto, además de la confirmación de otros médicos y que limita el aborto a los residentes del estado de Georgia son inconstitucionales, mientras que la disposición que requiere que la decisión del médico sea tomada de acuerdo a su mejor criterio clínico de necesidad no es inconstitucionalmente vaga.

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