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El impuesto a las Importaciones y entregas de mercancías en las islas canarias (AIEM) (BOE 313, de 31 de diciembre de 2001)


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  484 Visitas

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Por medio de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 11, suprime el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC) y lo sustituye por un nuevo Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM) (BOE 313 de 31 de diciembre de 2001). A nivel comunitario la base legal se encuentra en la DECISIÓN del CONSEJO de 20 de junio de 2002 relativa al régimen del impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias (2002/546/CE).

El AIEM es un impuesto estatal indirecto, de aplicación exclusiva en el ámbito territorial de las Islas Canarias, que grava la producción e importación de bienes y que al mismo tiempo establece reducciones y exenciones aplicables a determinados productos fabricados localmente. El AIEM afecta a aproximadamente unos 200 códigos de partidas de la Nomenclatura Combinada.

El tipo aplicable con carácter general es el 5 %, que es aplicables sobre el valor de la mercancía, además hay algunos productos grabados con el 15 % y también está previsto la aplicación del tipo cero (por ejemplo para las partidas 2204 de los vinos de uvas, algunos aceites del capítulo 15, el queso de la 0406), y para las labores del tabaco (partida 2402 de la Nomenclatura Combinada) se aplica un tipo del 25 %. Para la producción y refinado del petróleo existen unos tipos impositivos específicos que van desde los 4 a los 12 € por cada 1000 litros.

Dentro de los productos gravados existen dos grupos de exenciones al impuesto: la primera afecta únicamente a la producción local y deja sujeta a los mismo productos en la importación, para productos como la piedra y madera para la construcción, los refinados de petróleo, los prefabricados metálicos, algunas bebidas espirituosas como el vodka, la ginebra, el tabaco y algunos textiles; el segundo grupo de exenciones incluyen tanto la producción local como las importaciones y afecta a productos de primera necesidad, los combustibles para la producción de agua y energía y algunas publicaciones periodicas.

El AIEM estará en vigor desde el 1 de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre de 2013 (como consecuencia de la modificación de la Decisión 2002/546 realizada por la Decisión 895/2011/UE)

Hay que señalar que tanto el IGIC como el AIEM son tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

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