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El nuevo Juicio oral de pension alimenticia guatemala


Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  Informes  •  10.479 Palabras (42 Páginas)  •  541 Visitas

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REFERENCIA: JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA NUEVO[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]

OFICIAL:                      NOTIFICADOR:

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA

DALILA VERÓNICA MÉRIDA ARELLANO, de  cuarenta y seis años de edad, casada, guatemalteca, Licenciada en Letras y Filosofía de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración conjunta o separada, de manera indistinta de los Abogados Carlos Humberto Rosales Martínez y Luis Eduardo Rosales Zimmerman, señalo como lugar para recibir notificaciones el despacho de los citados profesionales del Derecho ubicado en la Avenida La Reforma  número doce guión cero uno de la zona diez, Edificio Reforma Montufar, Torre Alta, Tercer Nivel, oficina trescientos tres, respetuosamente comparezco con el objeto de INTERPONER DEMANDA QUE CONTIENE EL PROCESO EN LA VIA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, EN NOMBRE PROPIO Y EN MI CALIDAD DE CALIDAD DE TUTRIZ NATURAL Y REPRESENTANTE LEGAL EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE MI MENOR HIJA, LILA ADRIANA BARRIENTOS MÉRIDA,  que promuevo en contra del señor MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado en su lugar de trabajo, ubicado en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, ubicada en la tercera avenida número nueve guión  cero cero de la zona dos, interior Finca el Zapote, para notificar el emplazamiento correspondiente, de conformidad con el contenido de los siguientes:

HECHOS

I

DE LA CONPARECENCIA DE LA PRESENTADA, EN NOMBRE PROPIO, ADEMAS EN LA CALIDAD Y REPRESENTACION CON QUE ACTÚO:

Actúo en nombre propio, como cónyuge del demandado, señor Marco Vinicio Barrios Carlés, con quien contraje matrimonio civil, ante los oficios del Notario Oscar Ernesto Cifuentes de León, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa, de conformidad con la Certificación de la Partida de Matrimonio, inscrita bajo el número novecientos treinta (930), folio treinta (30), del libro ciento trece (113) de Matrimonios Notariales, extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala. Además actúo y comparezco en  mi calidad de Tutriz Natural y Representante Legal, en el ejercicio de la patria potestad de la menor LILA ADRIANA BARRIENTOS MÉRIDA quien está inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, bajo el número de partida o acta un mil trescientos cuarenta y ocho (1348), folio trescientos cuarenta y ocho (348) del libro ciento sesenta y cinco (165) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, representación que solicito que sea reconocida por el Tribunal.

ANTECEDENTES

II

El señor Marco Vinicio Barrientos Carlés, ha sido omiso en cumplir con la obligación de prestar alimentos a favor de la presentada y nuestra menor hija, Lila Adriana Barrientos Mérida, motivo por el cual se le emplaza en la Vía Oral, para que se le fije pensión alimenticia a favor de nuestra hija y de la presentada.

III

DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO, SEÑOR MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS

El demandado labora como Catedrático Universitario en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. De la actividad como Catedrático Universitario de tiempo completo, obtiene un ingreso mensual de veinte mil quetzales (Q. 20000), por lo que se hace imperativo que se le fije una pensión provisional, de SIETE MIL QUETZALES (Q. 7000.00) a razón de tres mil quinientos quetzales (Q.3500.00) para cada una, a efecto de satisfacer las necesidades alimenticias de la cónyuge, Dalila Verónica Mérida Arellano y de la menor LILA ADRIANA BARRIENTOS MÉRIDA.

IV

DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS A LAS CUALES ESTÁ OBLIGADO EL SEÑOR MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS

No obstantes lo indicado en el numeral anterior el demandado, señor MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS, ha incumplido a sus obligaciones familiares como cónyuge y paterno filiales, ya que ha dejado de pasarnos alimentos a la presentada y a nuestra menor hija LILA ADRIANA BRRIENTOS MÉRIDA, desde hace mucho tiempo hasta la presente fecha, por tal razón promuevo, en nombre propio y mi calidad de Tutriz Natural y Representante Legal, en el ejercicio de la Patria Potestad, de nuestra menor hija ante ese Tribunal que se fije una pensión alimenticia, adecuada y digna, a nuestras necesidades, de siete mil quetzales (Q. 7000.00) es decir, de tres mil quinientos quetzales (Q. 3500.00), para cada una en forma mensual sucesiva, consecutiva, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

  1. Declaración de Parte, que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el señor MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS, en la audiencia que para el efecto, bajo los apercibimientos de ley y cuya plica me permito acompañar a la presente demanda, debiendo quedar bajo la reserva y custodia de la Secretaria del Tribunal.
  2. Confesión sin posiciones: Que deberá prestar el demandado MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS, mediante la ratificación del memorial de oposición, contestación negativa e interposición de excepciones, que indicaré en su oportunidad, bajo los siguientes apercibimientos: a) Que lo deberá hacer en forma personal y no por medio de apoderado; b) Que en caso de ausencia, inasistencia o incomparecencia debida, valida, verdadera y adecuadamente justificada  y dentro del plazo señalado por la Ley, deberá hacerlo saber al Tribunal, para que indique donde se encuentra para que allí tenga verificativo la audiencia de ratificación del memorial solicitado y c) Que en caso no justifique su inasistencia, en los tres casos será declarada la consumación y la ratificación del memorial o memorial o memoriales solicitado o solicitados.
  3. Documental: 3.1 Certificación de la Partida del Matrimonio civil de Dalila Verónica Mérida Arellano y Marco Vinicio Barrientos Carlés, inscrita bajo partida o acta número novecientos treinta  (930), folio treinta (30), del libro  ciento trece (113) de Matrimonios  Notariales, extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, 3.2 Certificación de la Partida de Nacimiento de la menor Lila Adriana Barrientos Mérida, del acta número un mil trescientos cuarenta y ocho (1348), folio trescientos cuarenta y ocho (348), del libro ciento sesenta y cinco (165) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Establece la Constitución de la República de Guatemala:

Artículo 44: “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. EL INTERÉS SOCIAL PREVALECE SOBRE EL INTERÉS PARTICULAR. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.

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