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El principal lugar de negocio


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  Ensayos  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  491 Visitas

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SEDES JURÍDICAS DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES:

(Domicilio, Residencia y Habitación).

Domicilio, Residencia habitual o Casa de Habitación de la persona natural, Art.27 C.C. Domicilio es el asiento principal de los negocios e intereses de la persona natural, “la oficina o lugar donde está la computadora”. Puede haber varios negocios o intereses, pero hay que ver el lugar más importante. Los intereses y negocios son también la familia. Es el Juez quien precisa el lugar o domicilio. Unos dicen que lo determinante es el lugar donde la persona tiene la sede de su asiento familiar. Otros piensan que, el sitio donde están los negocios, es lo que prevalece.

EL DOMICILIO, Art.29 C.C.; y, LDIP (G.O. N°36.511 del 6 de agosto de 1.998)

Para ubicar el DOMICILIO GENERAL, priva el interés patrimonial o de los negocios, esto es, donde se ejerce la profesión u oficio. P.ej., el trabajador tiene su domicilio donde trabaja.

El Art.11 LDIP, estipula que el domicilio es el lugar de residencia habitual de la persona natural. Ello no significa que hay dos conceptos de domicilio. Aclaramos que, cuando no se trate de casos del Derecho Extranjero, rige el Art.27 C.C.; de lo contrario aplica el Art.11 LDIP. Así que ambos dispositivos legales regulan supuestos de hecho distintos.

CARACTERES del domicilio

Toda persona adquiere un domicilio al nacer, y lo mantiene mientras no lo cambie, Art.29 C.C.

CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO:

EL DOMICILIO SE CLASIFICA EN GENERAL y ESPECIAL.

El DOMICILIO GENERAL, puede ser Legal o Voluntario; y es uno sólo (Art.27 C.C.). Pero nada obsta en derecho, para que una persona tenga VARIOS DOMICILIOS ESPECIALES: De Elección, el Domicilio Conyugal, y el Domicilio Procesal.

DOMICILIO GENERAL LEGAL: Aplica respecto al menor (no emancipado) y, los entredichos. El menor sometido o bajo patria potestad, tiene el domicilio del padre y la madre que ejercen aquella, Art.33 C.C. Si los padres tienen domicilios distintos, priva el domicilio conyugal, Art.140 C.C. Y si están separados, el domicilio del menor será el domicilio del progenitor que ejerce la GUARDA. Respecto al sometido a interdicción (la tutela del entredicho), se tendrá por domicilio del menor, el domicilio del Tutor.

APLICA LA LEY EXTRANJERA DEL PAÍS RESPECTIVO:

AL EXISTIR UN ELEMENTO O FACTOR DE EXTRANJERÍA.

Principio rector para la determinación del domicilio del Funcionario Público, Art.30 C.C. Aunque el Funcionario resida en el extranjero, se reputa domiciliado en Venezuela. Cita. No aplica la Ley de Derecho Internacional Público (LDIP). Y ello se mantendrá así, salvo que aquél efectúe cambio de domicilio según lo regulado en el Art.29 C.C. Remitimos la revisión. Mientras no ocurra, será inaplicable el contenido del texto normativo del Art.11 LDIP. Deberá cumplirse con la “Doble Declaración” (Art.29 eiusdem) para probar el cambio de su domicilio.

El funcionario público que presta servicios en el exterior, continúa con su domicilio en Venezuela, Art.14 LDIP.

DOMICILIO GENERAL VOLUNTARIO o RESIDENCIA: Es el lugar donde se tiene el asiento principal de los negocios e intereses. Se puede cambiar de domicilio según lo expresa el Art.29 C.C., trasladando a otro lugar el asiento principal de los negocios. Pero, la Ley impone a quien se muda, la carga de declarar el “cambio de domicilio” ante las Autoridades Municipales; debe hacerse en ambos Municipios, en uno no basta, esto es, en el saliente y en el que recibe. Es la llamada “Doble Declaración” del interesado. Pues bien, la constancia de la declaración, es la prueba del cambio de domicilio. Conforme a la práctica profesional, por lo general, coinciden en la misma ciudad, la oficina y la habitación. De hecho, el Art.31 C.C., estatuye que, quien no tenga domicilio conocido, lo será su Residencia.

PRINCIPIO DEL FUERO DEL DEMANDADO

Fuero es Jurisdicción. Derecho a ser juzgado por el Tribunal Competente con jurisdicción en el domicilio del demandado, lo que determina la Competencia del Tribunal que va a conocer o juzgar (Competencia por el Territorio).

El FUERO DE LA JURISDICCIÓN NO ES DE ORDEN PÚBLICO, por tanto, las partes pueden renunciar o modificar el mismo (Art.46 CPC), se trata del domicilio de elección.

El demandante no domiciliado en Venezuela, debe dar FIANZA sobre lo juzgado, salvo que posea en el país bienes suficientes; es la “cautio iudicati solvi” Art.36 C.C. La excepción o dispensa es el Art.1.102 C.Co.,i.e., que el actor no sea comerciante. (Ver Fuero de Atracción).

LAS PERSONAS PUEDEN TENER VARIOS DOMICILIOS ESPECIALES: De Elección; Domicilio Conyugal; y Domicilio Procesal, en atención a uno o variados asuntos.

DOMICILIO DE ELECCIÓN, ESPECIAL o VOLUNTARIO Se establece por escrito y no exige ser autenticado, Arts.32 C.C., y 47 CPC. Las partes eligen el Tribunal competente, aunque ese no sea el lugar del asiento de sus negocios.

FIAT. Consentimiento o mandato para que operen efectos determinados.

El domicilio especial no es excluyente, salvo pacto en contrario, i.e., que de forma expresa se renuncie o excluya otro domicilio.

De no haber pacto excluyente expreso, puede demandarse en cualquiera de los dos domicilios, el elegido y el que corresponda según el Art.40 CPC: COMPETENCIA POR EL TERRITORIO. No aplica elección de domicilio cuando la Ley lo prohíba en forma expresa, Art.47 CPC.

DOMICILIO CONYUGAL, Art.140 C.C. Los cónyuges eligen su residencia. Si la tienen

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