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Elementos Que Forman La Hacienda Publica Nacional


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  1.774 Visitas

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Origen de la hacienda `publica municipal.

El origen de la Hacienda Municipal data desde los tiempos de la colonización, ya que la Corona Española necesitaba administrar todas esas riquezas que encontraron en Venezuela, porque llegaban otros colonizadores, saqueadores, corsarios y bucaneros que extraían todos los minerales y se los llevaban sin pagar el impuesto correspondiente, es así como España creó un sistema organizado y controlado por la corona española, representada y constituida por la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, compañía privilegiada de comercio y sociedad anónima a la que los poderes públicos otorgaban un tipo de monopolio a cambio de desempeñar labores de vigilancia y defensa. Fue creada en 1728, para establecer relaciones de intercambio con los territorios españoles en Venezuela, funcionó hasta 1785. Fue fundada por el secretario de Indias José Patiño, a iniciativa de marinos y comerciantes vascos, con el fin de recuperar los niveles mercantiles con la zona venezolana y obtener el control de comercio del cacao, cuyo monopolio consiguió en 1742.

Su sede se encontraba inicialmente en San Sebastián. El rápido crecimiento de sus beneficios chocó pronto con la insatisfacción de los productores venezolano, y en 1749 estalló una revuelta encabezada por el hacendado Juan Francisco de León, la cual logró que a partir de 1751 se permitiera la participación criolla en el capital de la sociedad. Ese mismo año se traslado la sede a Madrid. Entre las ciudades americanas de las cuales la Compañía poseía comercios destacaba la propia Caracas, Barquisimeto, Coro, La Guaira, Puerto Cabello y, desde 1739 Maracaibo. La sociedad entró en crisis desde la década de 1760, recibiendo la puntilla con el Reglamento de Libre Comercio de octubre de 1778, aprobado por el Rey Carlos III para los intercambios entre la metrópoli y las Indias. En 1785, la sociedad pasó a integrarse en la recién fundada Real Compañía de Filipinas.

En los núcleos cristianos de la España septentrional, en los albores de la Reconquista, el sistema hacendístico era sumamente arcaico, pues ni siquiera se diferenciaban los bienes públicos del tesoro personal de los reyes. La tributación, por otra parte, no tenía carácter universal, pues escapaban a la misma tanto los estamentos privilegiados como las personas exentas denominadas “excusados” o “paniaguados”.

En cuanto a los ingresos ordinarios se hallaban los beneficios obtenidos por las regalías, en primer lugar la acuñación monetaria, la “quiebra de la moneda” y la “moneda forera”. Pero en la baja edad media los principales ingresos procedían de la alcabala, que gravaba las transacciones mercantiles, así como del servicio y montazgo, tributo sobre el tránsito del ganado, y de las tercias reales, participación de la hacienda regia en el diezmo eclesiástico. Los servicios extraordinarios denominado el pedido, requerían la aprobación previa de las Cortes. En cuanto a los gastos, se distinguían dos capítulos esenciales, el de situado y salvado, y los gastos por libranza. A finales de la edad media, comenzó a realizarse un esbozo de presupuesto.

La monarquía disponía en primer lugar de las llamadas rentas ordinarias, compuestas por la alcabala tasa sobre las transacciones, los derechos de aduanas interiores y exteriores, el almojarifazgo de Indias (sobre el comercio con América), el servicio y montazgo tributo sobre los ganados trashumantes, las rentas de la seda de Granada, y los monopolios de las minas, las salinas, el tabaco, el papel sellado y otros similares. Las necesidades crecientes de dinero convirtieron en ordinarios los impuestos inicialmente extraordinarios. Así, el servicio típico impuesto directo, votado en Cortes como subsidio temporal en casos excepcionales, se transformó en tributo regular a partir de 1525 y su cuantía no dejó de aumentar. Desde 1590, Felipe II impuso el servicio de “millones”, recaudado en millones de ducados, que gravaba los alimentos básicos como la carne, vino, vinagre y aceite. Los tributos de origen eclesiástico suponían un capítulo importante: la Bula de Cruzada, las tercias reales referidas a dos novenos del diezmo, el subsidio eclesiástico y el excusado diezmo de la propiedad más valiosa de cada parroquia. Asimismo, de las Indias se percibían diversas contribuciones, en especial el quinto de todas las remesas de metales preciosos.

Todo lo expresado anteriormente constituye parte de la estructura administrativa de la Hacienda Publica que se implantaría en Venezuela a mediados del siglo XV, es así como Felipe V creo en 1728 la Real Compañía Guipuzcoana y entrego a un grupo de empresarios vascos al monopolio del comercio con la Provincia de Venezuela. La Guipuzcoana podía comerciar todo tipo de mercancías a través de los puertos de la Guaira y Puerto Cabello, funciono por mas de 50 años y sus administración fueron positivos desde el comienzo, pero al aumentar los impuestos y al fijar los precios de compra de la producción a los mantuanos criollos, se opusieron un grupo de sociedad colonial por no mantener estable y equitativa la economía en la provincia.

Es así como en el transcurrir del tiempo fue modificando toda su estructura administrativa en Venezuela, surgiendo organizaciones que lograran gestionar todos los recursos provenientes de impuestos, tasas, ordenanzas entre otras, de manera equitativa y que beneficiara a toda la población, por tal razón surge la Hacienda Municipal a través de muchas transformaciones que a nivel nacional surgían, dando paso a es la administración de los ingresos propios del municipio, recaudados a través de los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos, así como los ingresos percibidos por actividades económicas.

El viernes 21 de junio de 1974 Nº 1.660 extraordinario, decreto numero 150 - 11 de junio de 1974, fue publicada la ley orgánica de Hacienda Nacional, por el presidente de la república Carlos Andrés Pérez.

Hacienda Municipal: Es el conjunto de recursos financieros y patrimoniales de que dispone el gobierno municipal para la realización de sus fines. A las funciones, sistemas y procedimientos necesarios

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