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Elementos Y Requisitos De Acto Juridico


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  3.298 Palabras (14 Páginas)  •  828 Visitas

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CAPITULO I

ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO

1.1 ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

La doctrina tradicional señala que los actos jurídicos tienen tres elementos tradicionales: los esenciales, naturales, y accidentales. El distinguir los elementos del acto jurídico responde a las preguntas: ¿qué valor tiene cada uno de ellos, respecto a la existencia o validez del negocio?, ¿qué significado les corresponde, cuando se trata de la eficacia del acto? Prácticamente, la cuestión importa cuando se trata de afirmar o de negar ante los tribunales la validez o la ineficacia del acto jurídico. La doctrina, por su parte, se ha esforzado en analizar la realidad social en que consiste el supuesto de hecho del acto jurídico. Por último, se ha considerado el negocio en su aspecto de regla acto jurídico para separar, según su origen, los efectos atribuidos al acto jurídico. Para mayor claridad y antes de tratar de los elementos esenciales del negocio, es conveniente referirse a diferentes criterios de clasificación.

En realidad la teoría clásica agrupa conceptos jurídicos profundamente diversos. Los llamados elementos esenciales son de constitución del negocio y merecen la designación de requisitos del mismo en cambio los naturales y accidentales se refieren al contenido y efectos del acto jurídico: no son otra cosa que las consecuencias que el acto está destinado a producir, sea de pleno derecho, sea a consecuencia de las convenciones particulares de los interesados.

1.1.1 Elementos esenciales

Son elementos de la esencia, aquellos sin los cuales el acto jurídico no existe o degenera en otro distinto. Entre los requisitos esenciales podemos distinguir los que son generales a todos los actos jurídicos y los que son especiales de un acto o contrato en particular.

Si tenemos presente que la omisión de un elemento esencial impide que el acto produzca efecto alguno, llegamos a la conclusión de que, entre los requisitos señalados son esenciales la voluntad, el objeto y la causa. No tienen tal calidad los restantes requisitos enumerados.

Según José Castan Tobeñas, sostiene que “Son todos los que concurren a formar un negocio jurídico en general, y los necesarios para tener un determinado tipo de negocio (venta, permuta, arrendamiento, testamento); de tal modo que la falta de uno de ellos implica la falta del mismo negocio jurídico". Y agrega que sólo los elementos esenciales pueden llamarse requisitos del negocio, los otros no". Dice además dice que elementos esenciales comunes "son los propios del negocio jurídico como categoría general, y, consiguientemente, los que han de concurrir en los diversos tipos de negocios". Y agrega que elementos esenciales especiales "son los específicos de un tipo determinado de negocios: por ejemplo, el precio en la compraventa.

Para otros anticausalistas el único elemento esencial común a todos los actos jurídicos es la declaración de voluntad.

Artículo 140: “el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear regular , modificar o extinguir relaciones jurídicas para su validez se requiere:

1 Agente capaz

2 Objeto físico y jurídicamente posible

3 Fin licito

4 Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

En cambio, la omisión de un elemento esencial propio y específico del acto, si bien impide que se produzcan los efectos de éste, no cierra la posibilidad de que se produzcan los efectos de otro acto jurídico, para cuya existencia fue idónea la manifestación de voluntad. Elemento de la esencia común a todos los actos jurídicos es la voluntad.

1.1.2 Los elementos esenciales generales o comunes.

Son aquellos necesarios e imprescindibles con los que todo acto debe contar su incumplimiento traerá consigo la nulidad. Se denominan general por que se aplican a todo los actos.

Es decir manifestación de voluntad, capacidad, objeto, finalidad y forma. Si se omite un elemento esencial común o general, el acto no produce ningún efecto; es la nada o inexistencia jurídica

Si se omite un elemento esencial común o general, el acto no produce ningún efecto; es la nada o inexistencia jurídica

1.1.3 Los elementos esenciales especiales o específicos

Son aquellos requeridos para cada acto jurídico en especial, constituyendo los elementos de la esencia propios y característicos del acto jurídico determinado. Presupuestos que aquél impone para un acuerdo social válido". Es decir, la producción de los efectos jurídicos requiere tanto de la manifestación de voluntad como de la autorización o reconocimiento del ordenamiento jurídico. También son llamados elementos constitutivos y a su vez cumplen función diferenciadora entre ellos ,este acto además de contar con los elementos esenciales de carácter general el precio y el bien o cosa que vendrían a ser los elementos esenciales de carácter especial.

En cambio, la omisión de un elemento esencial propio y específico del acto, si bien impide que se produzcan los efectos de éste, no cierra la posibilidad de que se produzcan los efectos de otro acto jurídico, para cuya existencia fue idónea la manifestación de voluntad.

Elemento de la esencia especial del contrato de compraventa es que el precio se pacte en dinero. Si las partes estipulan que el comprador, por concepto de precio, entregará al vendedor tres ovejas o cualquiera otra Cosa que no sea dinero, se ha omitido un elemento esencial del contrato de compraventa, lo que trae como consecuencia que ésta no exista. Sin embargo, en la convención que celebraron las partes y a la cual dieron la denominación de compraventa, se dan los elementos de la esencia especiales del contrato de permuta. Se dice, entonces, que la compraventa derivó o degeneró en una permuta, y se producirán los efectos propios de este contrato.

". Inexistente y no produce efecto alguno. Elemento de la esencia especial del contrato de compraventa es que el precio se pacte en dinero. Si las partes estipulan que el comprador, por concepto de precio, entregará al vendedor tres ovejas o cualquiera otra Cosa que no sea dinero, se ha omitido un elemento esencial del contrato de compraventa, lo que trae como consecuencia que ésta no exista. Sin embargo, en la convención

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