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Embargo Precautorio


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  4.088 Palabras (17 Páginas)  •  703 Visitas

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Universidad autónoma de Sinaloa

Ensayo sobre embargo precautorio

índice

Contenido

Universidad autónoma de Sinaloa 0

índice 1

Introducción 2

Desarrollo 3

• Casos en que procede el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera 7

• Autoridad competente para llevar a cabo el embargo precautorio de mercancías 9

• Requisito indispensable para que las autoridades aduaneras puedan decretar el embargo precautorio 10

• Conclusión 14

• Glosario 15

• Bibliografía. 17

Introducción

La legislación fiscal en México autoriza el embargo precautorio en bienes o negociaciones del contribuyente, con el simple hecho de que la autoridad fiscal crea que el mismo está tratando de evadir su obligación con el fisco o por que considere que hay riesgos de que el contribuyente enajene o di lape sus bienes.

Estos supuestos solo se basan en realización incierta donde la autoridad ni si quiera lo comprueba y no le da tiempo al afectado que demuestre lo contrario.

Llevándose el embargo incluso sin que se haya determinado el crédito fiscal o se compruebe que este sea exigible, lo que deja en estado de indefensión al afectado; causando una gran inseguridad e incertidumbre jurídica al contribuyente, puesto que no se sabe con certeza la cuantía o el monto de lo que se debe y si es que en realidad se debe. Y a pesar de eso la autoridad embarga los bienes que considera conveniente, encontrando en dicho procedimiento falta de legalidad y generando con esto vicios en el procedimiento.

Además que a consecuencia de del acto de la autoridad, se ven afectados otras obligaciones que debe cumplir el contribuyente, logrando con esto hacer una acumulación de incumplimientos de obligaciones y generándole más problemas al ciudadano con el fisco.

Aunque al afectar al contribuyente, también se ve afectado el país, debido a que se deja de realizar las actividades que generan riqueza en muchos aspectos del país.

Desarrollo

Partiendo de esto comenzaremos diciendo las clases de embargos para entender un poco más este tema.Clases de embargos:embargo precautorio, y embargo definitivo.

El embargo precautorio, su nombre lo precisa, es un embargo de corteprovisional, preparatorio, no definitivo, razón por la cual solo resulta procedente endeterminados casos excepcionales, justificándose su aplicación en la necesidad

De que el fisco asegure el interés fiscal a su cargo en forma inmediata.Contrastantemente, el embargo definitivo adolece de poseer firmeza.el embargo precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de losplazos a que se refieren los artículos 46-a y 48 de este código en el caso de lasfracciones ii y iii y de 18 meses en el de la fracción i, contados desde la fecha enque fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. si dentro delos plazos señalados la autoridad los determina, el embargo precautorio se

Convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de

Ejecución conforme a las disposiciones debiendo dejar constancia de la resolución

Y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. si el particular

Garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 se levantará el embargo.Embargo definitivo. De una u otra forma ya se ha matizado que es un embargo

Definitivo, al que contrastantemente respecto del precautorio se debe de

Conceptualizar como aquel que se traba como consecuencia de la existencia de un

Crédito fiscal debidamente determinado y liquidado. a este tipo de embargo leresultan aplicables en lo conducente los mismos extremos que al precautorio,

Razón por la cual a fin de evitar repeticiones inútiles, pido al lector tenga por

Reproducidos en este espacio los comentarios antes referidos.

El embargo precautorio y el embargo definitivo, como todo acto de autoridad, debede encontrase jurídicamente fundado y motivado, si bien este requisito no se

Encuentra expresamente enunciado en el artículo 145 del cff, se deduce lanecesidad de su cumplimiento de lo literalmente regulado por el artículo 38

Fracción iii del mismo ordenamiento, precepto jurídico que regula los elementosque deben de observarse para que un acto administrativo que deba de notificarse

A un particular sea legal. Al respecto el artículo de referencia indica lo siguiente:

“artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo

Menos los siguientes requisitos:

i. constar por escrito. ii. señalar la autoridad que lo emite.

iii. estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o

Propósito de que se trate.

iv. ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso,

El nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el

Nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que

Permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la

Responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la

Responsabilidad. “aseguramiento de la contabilidad

Los visitadores podrán asegurar la contabilidad con sellos o marcas en

Documentos,bienes, o en muebles u oficinas, y dejarlos en depósito al visitado

Previa obtención de copias certificadas. Esto debe hacerse sin que se impida

...

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