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¿En qué momento se abre una sucesión?


Enviado por   •  26 de Julio de 2016  •  Tareas  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  493 Visitas

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¿En qué momento se abre una sucesión?

La sucesión se abre al momento de ocurrir la muerte de aquel a cuyo patrimonio corresponde y se repartirá entre los sucesores, de conformidad con las previsiones de la ley.

Según el artículo 718 del código civil establece que, la sucesión inicia al momento de fallecer la persona a quien se heredara los bienes.

La sucesión se abre con 3 condiciones:

-El fallecimiento de una persona

-La existencia de un patrimonio que debe ser distribuido entre los continuadores jurídicos.

-La existencia de herederos o causahabientes.

La sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida, en el caso en que el difunto no tuviese domicilio conocido, se considerara abierta la sucesión en su última residencia conocida (Art. 110 CC).

2- ¿Cuáles son las condiciones necesarias para suceder? Para suceder a una persona fallecida se necesitan dos cualidades: 1ro ser capaz, 2do no estar afectado de indignidad sucesoria.

3- ¿Quiénes tiene capacidad sucesoral? Art. 725 del código civil establece. Para suceder es preciso existir. Necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder, 1ro el que no ha sido aún concebido; 2do el niño que no haya nacido viable.

El niño no concebido no puede heredar porque no existe, pero el concebido, aunque no haya nacido, sí puede heredar. Para la prueba de la concepción se aplican las presunciones relativas a la duración de la festación (Art. 312 CC).

4- ¿Cuáles son los efectos de la indignidad sucesoral y la desheredación? La indignidad sucesoria es una sanción civil en virtud de la cual una persona puede excluirse en la sucesión abintestat. (Sin testamento).

Art. 727 del Código civil, el cual establece que:

“Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión:

• 1o. El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate;

• 2o. El que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa;

• 3o. El heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia.

5- ¿Cuáles son las reglas aplicables a los distintos órdenes sucesorales? El orden o sea, el conjunto de herederos que considerados colectivamente excluyen a otros herederos. Los órdenes son los siguientes:

1ro) Los hijos y descendientes.

2do) El padre y la madre del de cujus en concurrencia con los hermanos del de cujus.

3ro) Los hermanos y hermanas del de cujus y los descendientes de estos en ausencia del padre y / o la madre del difunto.

4to) finalmente, el orden de los ascendientes, que no sean el padre o la madre, y los colaterales que no sean los hermanos del de cujus. Los hermanos son colaterales privilegiados a diferencia de los

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