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Enfoques Teóricos En El Estudio De La Administración Y Reforma A La Justicia En Colombia


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  326 Visitas

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Los diversos estudios revisados han pretendido responder a interrogantes sobre el rol de las instituciones en la administración de justicia, la relación de esta última con el desarrollo económico de los países, el papel de los actores que se han hecho y pueden hacerse partícipes del proceso de cambio, entre otras tantas. Razón por la cual constituyen el hilo conductor de identificación de las distintas corrientes, como sigue:

García, Rodríguez y Uprimny (2006:18) afirman que desde el punto de vista teórico, las posiciones sobre las instituciones en el ámbito de la justicia pueden dividirse en instrumentalistas y constructivistas. La primera orientación, que domina en la ciencia económica, concibe la posibilidad de utilizar las instituciones como instrumento de intervención y acción social, es decir, “tiende a ver las instituciones como tareas técnicas encaminadas a moldear la práctica jurídica, económica o política –por ejemplo, independientemente del contexto social en el que dichas instituciones están llamadas a operar”.

Según Becker, los actores sociales son vistos como agentes racionales que se comportan al modo de quienes participan en el mercado. A su vez, las condiciones de estabilidad institucional, resultan fundamentales por un lado, para garantizar derechos, especialmente, los de propiedad, y por el otro para asegurar la eficiencia del mercado, necesaria para generar desarrollo en las naciones.

Respecto a la segunda orientación teórica, en contraposición a la primera, autores de diversas ciencias sociales han formulado una aproximación teórica que para Berger y Luckman es:

Una corriente sociológica que, en oposición al instrumentalismo, considera que los sujetos y las instituciones son realidades que resultan del contexto social y cultural en el que operan y que, por lo tanto, no pueden ser manipuladas o intervenidas con facilidad “desde afuera” mediante procedimientos de ingeniería social como los propuestos por los enfoques instrumentalistas.

Sumadas a estas dos primeras orientaciones desde el punto de vista teórico, García, Rodríguez y Uprimny, sostienen que en el conjunto de respuestas a los interrogantes planteados sobre la justicia, es posible reconocer un punto de vista valorativo o político, porque el que tales respuestas pueden ser agrupadas en visiones libertarias y en perspectivas igualitarias. En el primer grupo, existe una concepción sobre el mercado como “instrumento fundamental de coordinación social” y la creencia en que las instituciones en general, y el derecho en particular, deben permitir que éste cumpla con dicha función, sin obstáculos. En el segundo, se defiende la idea de que el mercado no puede ser un instrumento equitativo de regulación social sin que previamente se hayan garantizado ciertas condiciones mínimas de igualdad entre los actores que de él participan. Por ello esta visión defiende un rol más protagónico del Estado en la vida social y un concepto amplio sobre las instituciones sociales que no las reduzca a ser garantes del orden público, la propiedad privada y la seguridad de los contratos, sino que sean fuertes para incluir también la protección de otras libertades civiles, como el acceso igualitario a la justicia, a los derechos sociales, económicos y culturales.

Los autores hacen énfasis en las siguientes instituciones a la justicia y a la reforma judicial:

1. Una visión instrumentalista de las instituciones y una preferencia valorativa por los derechos de libertad (propiedad y libertad comercial) constituye el núcleo del neoinstitucionalismo económico.

2. Una visión constructivista sobre las instituciones y una opción valorativa igualitaria sobre los derechos y la inclusión social conforman el foco de interés del institucionalismo social.

Sobre ésta último, como propuesta teórica y valorativa de García, Rodríguez y Uprimny es posible mencionar que dentro de su núcleo de propuestas se considera que una agenda de reforma equitativa e incluyente debe dar un lugar central al diseño institucional, o si se quiere, que es posible lograr cambios sociales a través de las transformaciones institucionales. Por ello “se trata de tomar en serio a las instituciones y de hacerlo a partir de una perspectiva de filosofía moral y de políticas públicas que le den tanta importancia a la libertad como a la igualdad, a la eficacia como a la inclusión social”. (García, et al, 2006: 25-26). De lo mencionado por el autor, se destacan los siguientes apartes:

Movimiento de derecho y economía (law and economics)

Su origen data de los años sesenta, a partir del trabajo Ronald Coase (1960), quien critica el principio económico clásico, según el cual las externalidades del sistema económico –que resultan cuando la decisión de una persona de producir o consumir afecta a otra- deben ser remediadas mediante intervenciones del Estado a través del derecho, es decir, mediante regulaciones. En contra de este principio clásico, Coase sostuvo, que bajo condiciones de costos de transacción mínimos y cuando los derechos de propiedad están claramente delimitados, la intervención del derecho no tiene consecuencias en la adjudicación de recursos; por lo tanto, la mejor solución viene de la negociación entre los individuos involucrados.

Neoinstitucionalismo económico

Esta corriente sostiene que existe una influencia recíproca entre comportamiento económico y ambiente institucional, razón por la cual sus postulados sugieren una crítica fuerte a la concepción liberal de un mercado eficaz y autosuficiente, insistiendo en que el mercado no se hace solo sino que requiere de instituciones fuertes que lo hagan posible.

El

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