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Enmienda Constitucional 2009


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  264 Visitas

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Enmienda Constitucional 2009

• Artículo 160 (antiguo).

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

• Artículo 160 (enmendado).

El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.

• Artículo 162 (antiguo).

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

- Legislar sobre las materias de la competencia estadal. - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

• Artículo 162 (enmendado).

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

- Legislar sobre las materias de la competencia estadal. - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de re

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