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Ensayo De Escritura


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  385 Visitas

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ARTICULO 76.- No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio; pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos, y la renuncia surtirá sus efectos si se hace en Escritura Pública.

ARTICULO 77.- Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.

ARTICULO 78.- Para la debida constancia de los bienes propios de cada cónyuge, se formará un inventario de ellos, en las mismas capitulaciones matrimoniales o en instrumento público separado, si no se ha hecho inventario, se admite prueba de la propiedad en cualquier tiempo, pero entre tanto, los bienes se presumen comunes.

ARTICULO 79.- El dominio y posesión de los bienes comunes corresponde a ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, de la misma forma a ellos también corresponde su representación legal.

ARTICULO 80.- Los cónyuges no pueden disponer por testamento, sino de su mitad de gananciales.

ARTICULO 81.- En el caso de ausencia declarada judicialmente o de incapacidad sobrevenida, sólo podrá comprometerse el fondo social mediante autorización judicial.

ARTICULO 82.- La sociedad legal termina:ARTICULO 76.- No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio; pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos, y la renuncia surtirá sus efectos si se hace en Escritura Pública.

ARTICULO 77.- Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.

ARTICULO 78.- Para la debida constancia de los bienes propios de cada cónyuge, se formará un inventario de ellos, en las mismas capitulaciones matrimoniales o en instrumento público separado, si no se ha hecho inventario, se admite prueba de la propiedad en cualquier tiempo, pero entre tanto, los bienes se presumen comunes.

ARTICULO 79.- El dominio y posesión de los bienes comunes corresponde a ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, de la misma forma a ellos también corresponde su representación legal.

ARTICULO 80.- Los cónyuges no pueden disponer por testamento, sino de su mitad de gananciales.

ARTICULO 81.- En el caso de ausencia declarada judicialmente o de incapacidad sobrevenida, sólo podrá comprometerse el fondo social mediante autorización judicial.

ARTICULO 82.- La sociedad legal termina:

I.- Por disolución del matrimonio.

II.- Por voluntad de los consortes.

III.- Por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.

IV.- Por resolución judicial.

ARTICULO 83.- En los casos de nulidad de matrimonio, la sociedad se considerará subsistente hasta que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria si los dos cónyuges procedieron con buena fe.

ARTICULO 84.- Cuando uno sólo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente, en caso contrario, se considerará nula desde su principio.

ARTICULO 85.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.

ARTICULO 86.- Ejecutoriada la resolución que disuelve a la sociedad legal, los bienes que pertenecían al fondo social continuarán respondiendo de las obligaciones a su cargo.

ARTICULO 87.- Terminada la sociedad se procederá a su liquidación formándose el inventario de activos y pasivos, se cubrirán las obligaciones sociales y se liquidarán los gananciales por partes iguales.

ARTICULO 88.- La división de los gananciales por mitad entre los consortes o sus herederos tendrá lugar sea cual fuere el importe de los bienes que cada uno de aquellos haya aportado al matrimonio o adquirido durante él y aunque alguno o los dos hayan carecido de bienes al tiempo de celebrarlo.

ARTICULO 89.- La muerte de uno de los cónyuges termina la sociedad conyugal, el supérstite seguirá administrándola hasta la adjudicación de la herencia.

ARTICULO 90.- Las disposiciones relativas a la terminación y liquidación de la sociedad conyugal legal son aplicables a la sociedad conyugal voluntaria.

CAPITULO DECIMO PRIMERO.

DE LA SEPARACION DE BIENES

ARTICULO 91.- En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva el pleno dominio y administración de sus bienes.

ARTICULO 92.- La separación de bienes, comprende los que sean propiedad de los cónyuges y los adquiridos después del matrimonio. La separación puede ser total o parcial. Si es parcial esos bienes serán objeto de sociedad voluntaria que deban constituir los cónyuges.

ARTICULO 93.- Si la separación de bienes se pacta durante el matrimonio, tratándose de inmuebles se otorgarán en Escritura Pública.

ARTICULO 94.- La separación de bienes permite a cada uno de los cónyuges conservar la propiedad y posesión de todos sus bienes.

ARTICULO 95.- Los bienes que los cónyuges adquieren en común, por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo de otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.

ARTICULO 96.- En el régimen de separación de bienes, un cónyuge no responde de las deudas del otro.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO.

DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA

ARTICULO 97.- Al celebrarse el matrimonio, la mujer elegirá el nombre patronímico que usará como casada.

ARTICULO 98.- La mujer puede optar por los siguientes patronímicos:

I.- Conservar su apellido de soltera; o

II.- Agregar al suyo, el de su marido.

ARTICULO 99.- En caso de no haber declaración expresa, la mujer conservará su nombre y apellidos de soltera.

ARTICULO 100.- Asentado en el acta de matrimonio, el nuevo nombre de la mujer, sólo podrá modificarse por disolución del mismo.

CAPITULO DECIMO TERCERO.

DE LAS NULIDADES DEL MATRIMONIO

ARTICULO 101.- Los grados de sanción admitidos por este Código, para los matrimonios nulos,

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