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Es la sociedad políticamente organizada


Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  Resúmenes  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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ESTADO: es la sociedad políticamente organizada. Perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común.

Desde el punto de vista material es el pueblo organizado jurídicamente dentro de un territorio y bajo el imperio de una ley cuyo fin es el interés común. Desde el punto de vista formal es una persona jurídica diferente de los individuos que la integran, actuando a través de instituciones creadas dentro del ordenamiento.

El derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia la organización y actuación del estado con respecto a los individuos.

ELEMENTOS: del estado son: la población, el territorio, el poder o imperium, y el gobierno.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: en la monarquía el estado no era responsables de sus actos, luego se aplico la teoría del fisco (solo por sus actos privados), surgió la teoría de la doble personalidad del estado (realiza actos de carácter privado y públicos), hoy se considera que tiene una única personalidad jurídica pero con dos actividades (la que realiza dentro del derecho público y la que realiza dentro del derecho privado).

Esta última doctrina moderna se aplica con la teoría de la institución, es un organismo, una institución con fines y elementos propios, con participación voluntaria de sus miembros para cumplir esa idea institucional, solo realizando actividades que estén relacionadas con la idea, fin y objeto de la institución.

ESTADO BENEFACTOR Y SUBSIDIARIO: en la actualidad se deja el benefactor (interviniendo en toda actividad económica y social que en verdad le corresponde a los particulares), aplicando el subsidiario (aplicando principio de subsidiariedad, donde el estado no puede intervenir en aquellas actividades que los particulares pueden desempeñar con su iniciativa.

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO: -teoría del interés: D PU como finalidad el interés colectivo, general y social, D PRI finalidad es el interés particular (falla en que hay normas de D PU que regulan interés privado).

-teoría de los sujetos: D PU cuando uno de los sujetos es el estado, D PRI sujetos son particulares (falla en que el estado a veces actúa como particular).

-teoría de subordinación y coordinación de normas: D PU cuyas normas rigen relaciones de subordinación habiendo desigualdad entre las partes, D PRI las normas rigen relaciones de coordinación donde hay igualdad entre las partes (falla en el D PU puede haber relaciones de coordinación y en el PRI de subordinación).

PODER PÚBLICO: es el poder del estado, uno, único y dividido en 3 funciones, distribución de poder en distintos órganos (lo que está separado son las funciones, no el poder).

PE ACTIVIDAD:

-política: cuando realiza actos de gobierno como declarar estado de sitio, nombrar funcionarios, intervenir provincias, etc.

-administrativa: realiza actos administrativos.

FUNCIONES DEL ESTADO: es dinámico y ejerce su poder para alcanzar los fines del preámbulo, funciones (3):

-ejecutiva: función continua, rápida e inmediata, para hacer que se cumpla la ley y satisfacer intereses comunitarios, función principal del PE, a través del presidente, dentro del cual está la función administrativa.

-legislativa: se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (conformes a la CN), función principal del PL.

-judicial: interpretar y aplicar las leyes en casos concretos, resolviendo controversias, función principal del PJ.

Las 3 persiguen el bien común, en algunos casos pudiendo realizar la tarea del otro órgano:

El PL realiza funciones ejecutivas cuando autoriza a declarar la guerra o hacer la paz, aprobando o desechando tratador, prestando acuerdo para que el ejecutivo nombre jueces. O en funciones judiciales, interviniendo en juicio político.

El PE realiza funciones legislativas cuando promulgando leyes, dicta decretos, reglamentos. O realiza funciones judiciales cuando indulta o conmuta penas, o arresto de personas durante el estado de sitio.

El PJ realiza funciones legislativas cuando declara la inconstitucionalidad de normas del Congreso o decretos del PE. O cuando realiza funciones ejecutivas cuando nombra o remueve a funcionarios.

CRITERIOS PARA CLASIFICAR FUNCIONES DEL ESTADO:

SUBJETIVO: u orgánico, toma en cuenta el órgano que realiza la función (teoría de la división de poderes), solo habría actividad administrativa en el PE, legislativa en el PL, y judicial en el PJ.

La actividad realizada por el PE y sus dependientes (casi todo, porque alguna que realiza no es administrativa, como la función de gobierno). Es decir, según el órgano que realice la actividad.

OBJETIVO: o funcional o material, considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple.

La actividad administrativa es aquella materialmente administrativa realizada por cualquiera de los 3 poderes y su fin es el interés público, es decir, según la naturaleza jurídica de su actividad.

Es el criterio elegido por la mayoría, la administración no es un poder del estado, sino que el poder del estado tiene diferentes funciones, una de ellas la de administrar.

Tarea de administrar incluye: la actividad ejecutiva (hacer que se ejecute, cumpla y observe la ley), y la discrecional (celebrar contratos y demás actividades en donde no hay una ley que impone una obligación).

Y esta tarea se exterioriza a través de:

-Acto administrativo: declaración unilateral que causa efectos jurídicos individuales en forma directa.

-Reglamento administrativo: declaración unilateral que causa efectos jurídicos generales en forma directa.

-Simple acto de la administración: declaración unilateral interna o entre órganos que causa efectos jurídicos individuales en forma indirecta.

-Contrato administrativo: declaración bilateral que causa efectos jurídicos entre dos o más personas de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.

-Hechos administrativos: comportamiento físico que realiza la administración para ejecutar el acto administrativo (hacer lo que dice el acto).

DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es una porción del derecho público interno que regula:

-la organización, funciones y poderes del PE (administrativa, legislativa y judicial).

-las funciones y potestades administrativas de los otros 2 poderes que intervienen en el ejercicio del poder dentro del Estado.

El derecho

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