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Escencia De La Ley Penal


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  3.722 Palabras (15 Páginas)  •  389 Visitas

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La esencia del derecho en general consiste en lo permanente e invariable de los principios que lo rigen y fundamentan; de modo que la naturaleza de esos principios constituye propiamente la materia de la ciencia jurídica.

En el ámbito penal esa esencia se configura por el análisis y conocimientos de los principios básicos de naturaleza penal.

Dentro de ellos se cuenta con la propia norma que origina a la ley penal, la que en combinación con otras disposiciones jurídicas del orden civil, administrativo, constitucional etc. Crea o da lugar al estado de Derecho, mediante el cual las sociedades y los individuos pueden convivir.

De esta manera podemos entender al estado de Derecho como aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita

El estado de Derecho de las sociedades utiliza, de manera fundamental al Derecho Penal, porque la autoridad se sirve del acto punitivo que de él emana como instrumento de poder. La vía penal se convierte en un medio mucho más eficaz, que cualquier otro, para lograr una adecuada convivencia social, fin último al que aspira el estado de Derecho.

A continuación analizaremos la Ley Penal y el estado de derecho, por ser aspectos relacionados básicamente con la esencia penal, donde estudiaremos lo relativo a sus fuentes; al ius puniendi y al ius penali; así como la misión de la Ley Penal y el abuso que puede presentarse al aplicarla.

LA LEY PENAL Y ESTADO DE DERECHO

La ley Penal es la única fuente o lugar donde se origina el Derecho Penal; en este sentido Eugenio Cuello Calón afirma. “Que solo la ley penal fuente del Derecho Penal y domina como principio fundamental la máxima nullum cri¬men nulla poena sine ley. Precisa con acierto tan dis¬tinguido maestro, que esta máxima latina no proviene del Derecho Romano; su autor es el alemán Feuerbach, quien ya al inicio del siglo xix señalaba que: "los más elevados principios del Derecho Penal son:

I.Toda imposición de una pena presupone una Ley Penal (Nulla poena sine lege)

II. La imposición de una pena está condicionada por la existencia de una acción conminada con ella (Nulla poena sine crimine).

III. El hecho conminado por una ley está condicionado por una pena legal (Nullum crimen sine poena legali)"

Luego entonces el Derecho Penal encuentra en la ley su única forma de expresión y manifestación, lo cual, expues¬to en otras palabras significa que la ley es la exclusiva fuente generadora del Derecho Penal, por ello, atinadamente Jiménez de Ásúa sostiene que la Ley Penal “en su sentido formal y más solemne, es la manifestación de la voluntad colectiva expresada mediante los órganos constitucionales en la que se definen los delitos y se establecen las sanciones".

Así los delitos y las penas requieren, para su existen¬cia, de la ley penal, en ello radica precisamente su im¬portancia.

Algunos autores coinciden en señalar que además de la ley existen otras fuentes del Derecho Penal, como la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

En términos generales, la costumbre consiste en el con¬junto de usos o hábitos comunes a una sociedad, a los que se les da el carácter de obligatorios; la costumbre constituye una regla social que la propia colectividad esti¬ma obligatoria. Dentro de nuestra esfera jurídica, la costumbre puede considerarse fuente del Derecho sólo si así lo señala expresamente una ley penal; de esta manera, úni¬camente tendrá validez si la ley así lo permite.

La jurisprudencia se define como la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los supuestos en conflicto que se someten a su conocimiento. En México, la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme y reiterada, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.

Como puede apreciarse, en las organizaciones de la Suprema Corte de Justicia existen también Tribunales Co¬legiados de Circuito, que por mandato de la ley, pueden crear jurisprudencia la que, en esencia, es igual de obli¬gatoria para los tribunales inferiores.

En fin, el tema de la jurisprudencia es trascendental porque además de ser un conjunto de tesis que consti¬tuyen un valioso material de orientación y enseñanza, tiene por objeto orientar a los jueces en la resolución de múl¬tiples cuestiones jurídicas supliendo las lagunas y defi¬ciencias del sistema jurídico positivo.

En ese orden de ideas, por ejemplo, se ha establecido jurisprudencia sobre la interpretación de ciertas palabras contenidas en alguna disposición jurídica, la que puede dar lugar a distintas exégesis; tal podría ser el caso de lo que debe entenderse por "honestidad"; para muchos es quizá sinónimo de fama pública, pero para otros puede ser la forma personal de conducirse ante los demás. En ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado lo siguiente: es, "virtud positiva, conciencia del propio pudor y tal estado moral y modo de conduc¬ta apegado a ese estado" (Jurisprudencia, 1a. Sala núm. 1437. Informe 1981 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Tal opinión buena o mala expresada por el más alto tribunal de nuestro país: debe ser seguida aceptada y aplicada por los organismos inferiores sujetos a su je¬rarquía.

Al igual que la costumbre, como podemos observar, la jurisprudencia tiene valor en la medida en que así lo per¬mite la ley.

La doctrina constituye una serie de estudios que en el ámbito jurídico llevan a cabo los investigadores y los doc¬tores de la ciencia jurídica. Sobre esto, debe decirse, todos los estudios que realizan los conocedores del Derecho son sumamente útiles, pues coadyuvan a desentrañar muchas dudas y aclaran diversas cuestiones. Los puntos de vista de los grandes estudiosos del Derecho o doctrinarios sólo tienen valor si la ley expresamente lo dispone y aprueba.

De lo anterior, se desprende que la ley es la única fuente efectiva del Derecho Penal. La costumbre, la juris¬prudencia y la doctrina pueden también ser fuente en la medida y forma que así lo disponga la propia ley penal.

En sentido habitual la ley es una regla que procede del poder público, cuyas características principales son la de ser general, abstracta, permanente y coercible. Es general porque va dirigida a todos sin distinción alguna; abstracta porque implica que no va dirigida a nadie en especial, es decir, de manera indefinida hasta que la misma sea revocada por los mecanismos adecuados. Además de estas características,

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