ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Escrito Para Derechos Humanos


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  958 Visitas

Página 1 de 8

DR. JESÚS MANUEL ARGAEZ DE LOS SANTOS

PRESIDENTE DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS TABASCO

P R E S E N T E.

SUSANA PAOLA ARIAS CASTRO, mexicana, en representación de mis menores hijas EMILY DEL PILAR y VALERIA LISBETH FERNANDEZ ARIAS y con domicilio convencional para oir y recibir citas y notificaciones la casa numero 517 de la calle Aquiles Serdán de la colonia Atasta de esta ciudad, ante Usted respetuosamente solicito la intervención de la Comisiòn Estatal de Derechos Humanos de Tabasco que usted dignamente preside. Al considerar que se han violentado los Derechos Humano de mis menores hijas.

H E C H O S :

Bajo protesta de decir verdad expongo que mediante convenio judicial suscrito ante el Juez Primero de lo Familiar adjunto al expediente no. 864/2012 de Divorcio voluntario ambos conyugues convenimos que mis menores hijas quedarían bajo mi guardia y custodia y que el C. JOSÉ LUIS FERNANDEZ NATURI padre de las menores conviviría con sus menores hijas EMILY DEL PILAR Y VALERIA LIZBETH ambas de apellidos FERNANDEZ ARIAS, un fin de semana cada 15 días es decir el día sábado y domingo de cada quince días, pero desde el 24 de agosto del año 2012 el C JOSÉ LUIS FERNANDEZ NATURI las tiene retenidas de forma indebida sin que haya podido verlas hasta la fecha y al cuidado de personas extrañas y y no me las devuelve a pesar de que ha sido requerido en varias ocasiones por el C. JUEZ PRIMERO Y TERCERO DE LO FAMILIAR.

Señalo como responsables de la violación de los derechos humanos de mis menores hijas al C. JOSÉ LUIS FERNANDEZ NATURI por la violación flagante del convenio judicial que firmamos en el Juzgado Primero de lo Familiar y a las Autoridades Judiciales mencionadas que no han apercibido al C JOSÉ LUIS FERNANDEZ NATURI para que me sean devueltas mis menores hijas.

Por lo anteriormente expuesto solicito a Usted su valiosa intervención, ya que están siendo flagantemente violados los Derechos humanos de mis menores hijas establecidos en los artículos 3, 4, 8, 14 y 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, en todo lo relativo y aplicable, principalmente en sus artículos:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com