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Escuela Libre de derecho. Métodos y técnicas de investigación jurídica


Enviado por   •  2 de Agosto de 2015  •  Tesinas  •  4.704 Palabras (19 Páginas)  •  202 Visitas

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Escuela Libre de derecho

Métodos y técnicas de investigación jurídica

Prof. Pablo Hernández-Romo Valencia

Daño moral: Generalidades y Reparación

Luis Alberto Cerrillo Carmona

Índice

1.- Introducción

2.- Generalidades del daño moral

   2.1 ¿Qué es el daño moral?

   2.2 Daño Moral Directo e Inderecto

3.- Clasificación de Bienes

  3.1Bienes fungibles y no fungibles

       A) Bienes fungibles

       B) Bienes no fungibles

4.- Responsabilidad Civil

   4.1 Generalidades

   4.2 Elementos de la Responsabilidad Civil

   4.3 Los requisitos de la responsabilidad civil por daño moral

5.- Reparación del Daño Moral

   5.1 La compensación

       5.1.1 Criterios

              A) Negativos

              B) Positivos

   6.- Conclusión

1.- Introducción

El daño moral siempre ha causado gran controversia desde su autonomía, que se encuentra plasmado en el articulo 1916 del Código Civil del Distrito federal, ya que se ha suscitado una discusión sobre como debe de ser reparado y si realmente los métodos que se utilizan son los correctos por que se menciona que la víctima del hecho ilícito nunca se podrá encontrar en la situación que estaba antes por que los bienes dañados son inmateriales no se pueden apreciar atravez de los sentidos y por lo tanto nunca podríamos hablar de una reparación y los legisladores han optado por que exista una indemnización de carácter económico.

El daño moral tomo otro rumbo gracias a la Ley de Responsabilidad Civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal ya que en ella da la definición de algunos conceptos trascendentes y que le interesan al daño moral y no podemos olvidar que en esta ley hace mención al monto económico que no puede exceder y en este trabajo hablaremos de todos estos puntos con mayor profundidad.    

2.-Generalidades del daño moral

El daño moral aparece de manera autónoma a partir de las reformas hechas en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal en el año de 1982, el cual es separado del daño patrimonial al decirse que su origen trata bienes jurídicos distintos.

El daño moral  contempla un sistema de responsabilidad que más adelante hablaremos de lo que se refiere este término, nos encontramos ante responsabilidad civil cuando son lesionados bienes extrapatrimoniales, “aquellos que por su naturaleza inmaterial no pueden evaluarse en dinero”, es decir, “cuando los derechos de la personalidad son conculcados”[1].

Mejor dicho el daño moral es el daño no patrimonial inferido en derecho de la personalidad o en valores que pertenecen al campo de la afectividad,  que la de una realidad económica.

2.1 ¿Qué es el daño moral?

El Código civil del Distrito Federal lo define en el artículo 1916 en su primer párrafo y lo hace de la siguiente manera:

        “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que si misma tiene los demás.”[2] 

Como se podrá ver en artículo anterior son bienes tutelados de carácter no patrimonial y por lo tanto hablamos de los derechos de la personalidad y como lo entiende nuestra doctrina Gutiérrez y Gonzales  define al daño moral así: “Es dolor cierto y actual sufrido por una persona física, o el desprestigio de una persona física o inmaterial o moral, en sus derechos de la personalidad, con motivo de un hecho licito o ilícito y que la ley considere para responsabilizar a su autor”[3].

Un punto importante y de gran controversia sobre el daño moral es que tiene una carga importante de subjetivismo ya que nunca se podrá dar  una verdadera definición de los que son los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos ya que para una persona pueda significar el honor para otra significara distinto y aquí es cuando debe de entrar el juicio que tenga el juez al momento del juicio.

En el artículo 2108 del CCDF nos da la definición de lo que es el daño y dice así: “Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio  por la falta de cumplimiento de la obligación”[4], pero en el presente artículo hace referencia hacia el patrimonio exclusivamente y además hay una mención sobre que debe de existir cierta obligación y además como todos sabemos que algún daño efectuado hacia un bien patrimonial existe la posibilidad de que haya una reparación o una sustitución de ese bien ya que es bien material y puede ser expresado económicamente en cambio el daño moral es un bien extrapatrimonial y no se podría hablar de que pueda ser reparado.

En la Ley de Responsabilidad Civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal da a entender algunos términos como son información de interés público, servidor público, derecho de personalidad[5] , el ejercicio del derecho de personalidad[6], patrimonio moral[7] y figura pública contenidos en artículo 7 de dicha ley con ayuda de dicha ley podemos comprender mas lo que son estos términos que parecieran ser subjetivos y con esto podremos tener un mejor conocimiento a lo se pueda dañar moralmente y aun así no crea que exista la posibilidad de repararlo o restituirlo ya que no es bien que tenga valor pecuniario pero sobre este tema se hablara más a fondo en los capítulos siguientes.

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