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Esquema De Obligaciones En Derecho Romano


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  1.521 Visitas

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DERECHO DE OBLIGACIONES I

CONCEPTO:

Obligación: vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.

Recordar diferencias con los derechos reales, y también la relación actio in rem y actio in personam.

ORIGEN:

La obligación primitiva, el nexum, consistiría en la automancipación o autopignoración del deudor al acreedor ( garantía personal ); el deudor respondía con su propia persona del cumplimiento de la obligación. ( Por eje. En la legis actiones la manus iniectio, era una acción ejecutiva que permitía vender al deudor como esclavo.- remisión a lo ya explicado)

EVOLUCIÓN:

Posteriormente empezó una espiritualización que comenzó en el 326 a. C cuando la Lex Poetilia Papiria abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes transformando la vinculación de personal a patrimonial.

CONTENIDO:

La prestación consiste en un dare, facere, praestare:

• .-. El dare se dirige a la constitución o transmisión de un derecho real o a la entrega de la posesión de una cosa.

• .-el facere a cualquier actividad que deba el deudor, puede consistir en un hacer o en un no hacer.

• .-el praestare a responder de algo o a garantizar.

La prestación debe reunir los requisitos de posible, lícita, objetivamente determinada o determinable y tener carácter patrimonial. ( que pueda suponer una ventaja económica al acreedor).

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo -Clasificación de las instituciones de Gayo bipartición

a) Contratos.

b) Delitos.

-Clasificación de la res cottidianae (época postclásica).

a)Contratos.

b)Delitos.

c)Distintos tipos de causas".

- Clasificación de Justiniano: opta por la cuatripartición :

a)contratos

b)cuasicontratos

c)delitos.

d)cuasidelitos

e)+ley

vid. art.1089 C.c.

DERECHO DE OBLIGACIONES II

SUJETO DE LA OBLIGACIÓN:

Acreedor-Deudor

Puede existir pluralidad en

Ambos lados ( remisión obligaciones mancomunadas y solidarias)

OBJETO: Dare, facer y praestare.

1088 C.c. “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer algunas cosa”.

Dare. Entrega de la propiedad.

Facere. Hacer, un comportamiento- acción u omisión.

Praestare. Engloba ambos términos.

CONTENIDO Y ESTRUCTURA:

1. POSIBLE:

puede haber imposibilidad:

a) orginaria y sobrevenida

b) física –jurídica

c) objetiva-subjetiva

2. LICITA:

conforme ley, moral, buenas costumbres.

3.DETERMINADA-DETERMINABLE.

4. VALORABLE ECONOMICAMENTE.

LUGAR Y TIEMPO:

VOLUNTAD DE LAS PARTES. Es el primer criterio a tener en cuenta, en su defecto pues habrá que tener en cuenta:

LUGAR DE DONDE

SE ENCUENTREN LOS BIENES O SEGUN LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN

CLASIFICACIÓN DE LAS

OBLIGACIONES

POR EL VÍNCULO

POR EL OBJETO

POR LOS SUJETOS

Continua +

CLASIFICACIÓN DE LAS

OBLIGACIONES

A) CIVILES-HONORARIAS:

Las primeras tuteladas por el derecho civil las segundas son aquellas “relaciones jurídicas” que tienen tutela por el pretor actio teneri.

B) OBLIGACIONES NATURALES:

Carecen de acción para reclamar su cumplimiento.

Si se cuplen de forma voluntaria no se puede reclamar o repetir el pago. Son en definitiva obligaciones desprovistas de sanción ej. la propina, deudas de juegos ilícitos, ej, cartas vid. art. 1798C.c.. En Roma nos encontramos con supuestos de hijos y esclavos, sometidos que constituían obligaciones por ejemplo por solicitar préstamos.

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A) DIVISIBLE-INDIVISIBLE:

Según fraccionamiento la prestación sin que se modifique su naturaleza.

B) GENÉRICA-ESPECÍFICA

Según recaigan sobre un objeto individualidad o o no, en el segundo caso cuando la prestación viene determinada por el genus hay una regla “genus nunquam perit”= el género nunca perece.

C) ALTERNATIVAS.: se produce cuando la obligación contiene varias posibilidades de prestación pero una única en solutio o pago.

Dos notas las caracterizan:

(Ius variandi—concentración)

D) FACULTATIVAS: En estas el deudor tiene la facultad de pagar con una prestación distinta de la covenida.

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A) MANCOMUNDAS

Cada acreedor solo puede reclamar lo que se le debe, sin que pueda reclamar la totalidad de la deuda. Hoy regla general art. 1137 C.c.

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