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Estabilidad Relativa y los Trabajadores Amparados por esta


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  273 Visitas

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Estabilidad Relativa y los Trabajadores Amparados por esta.

En la nueva LOTTT se elimina el concepto de estabilidad relativa y sólo se mantiene la estabilidad laboral absoluta; todos los trabajadores se encuentran en estabilidad laboral desde el primer mes de prestación de servicio, los contratados mientras no se haya vencido el contrato y los que contratados para una obra determinada hasta que dicha tarea no concluya también gozan de la estabilidad laboral. Se encuentran excluidos de dicha protección los trabajadores de dirección. Anteriormente la estabilidad además dependía de la cantidad de salarios mínimos devengados por los trabajadores, y mencionaba que los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales o domésticos no gozaban tampoco de la estabilidad laboral, pero en la presente ley no se hace mención a lo mismo.

Además se hace necesario mencionar la Inamovilidad a la que se hace referencia en el artículo 94 de la LOTTT que expresa lo siguiente: Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.

La misma es una medida tomada por el legislador con la finalidad de ampliar la protección de los trabajadores en el desarrollo de sus funciones, dándole a su vez herramientas para ejercer cuando su situación laboral se vea desmejorada injustificadamente; dándole autoridad al poder popular en materia del trabajo y la seguridad social.

El Derecho al Amparo Constitucional del Trabajador

El amparo es la institución de índole Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, que actúa fuera del ámbito de sus atribuciones legales, y de esta manera vulnera las garantías de las personas, establecidas en la Constitución así como también los derechos que ella protege.

El amparo laboral es entonces la protección de los derechos y garantías de las personas en materia del Derecho Laboral. Es de gran importancia el amparo laboral por cuanto constituye el mecanismo de protección de los trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas o perturbadas por un tercero quien excediéndose en el ejercicio de sus funciones o valiéndose de su autoridad atenta contra sus derechos. Derechos que por su naturaleza y su relevancia trasciende las relaciones individuales de las partes y se desprenden prerrogativas y garantías para la proyección de los mismos, que son inseparables del ser humano.

Nuestra Constitución consagra en su artículo 27 el recurso del amparo al establecer: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado,

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