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Estados Financieros Consolidados y Separados


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  Informes  •  2.990 Palabras (12 Páginas)  •  653 Visitas

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NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados

Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una controladora.

Estados financieros consolidado: Son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.

Una controladora (o matriz) es una entidad que tiene una o más subsidiarias. Una subsidiaria (o filial o dependiente) es una entidad controlada por otra (conocida como controladora, matriz o dominante). La subsidiaria puede adotar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Una controladora elaborará estados financieros consolidados, en los cuales consolidará sus inversiones en las subsidiarias, de acuerdo con lo establecido en esta Norma. No será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados si, y sólo si:

a) Dicha controladora es, a su vez, una subsidiaria sin accionistas minoritarios o con accionistas minoritarios (incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto), que han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello.

b) Los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la controladora no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales);, incluyendo los mercados regionales y locales);

c) a controladora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

d) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran estados financieros consolidados que están disponibles para el público y cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

En los estados financieros consolidados se incluirán todas las subsidiarias de la controladora.

Procedimientos de consolidación

Los estados financieros consolidados se elaborarán utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

Al elaborar los estados financieros consolidados, la entidad combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos de contenido similar. Con el fin de que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá de la siguiente manera:

a) El importe en libros de la inversión de la controladora en cada una de las subsidiarias será eliminado junto con la porción del patrimonio neto en cada una de las subsidiarias

b) Se identificarán los intereses minoritarios en los resultados del periodo de las subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se informa;

c) Los intereses minoritarios en los activos netos los activos netos de las subsidiarias consolidadas se identificarán separadamente de la participación que sobre él tengan los accionistas de la controladora, de forma separada de la parte del patrimonio neto que corresponda a la controladora.

Los intereses minoritarios se presentarán en el patrimonio neto dentro del balance consolidado, pero separados de las partidas de patrimonio neto correspondientes a los accionistas de la controladora. También se revelarán por separado los intereses minoritarios en el resultado del periodo del grupo. Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una subsidiaria que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, a la participación de la controladora del grupo.

NIC 28 Inversiones en Empresas Asociadas

Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

(a) entidades de capital-riesgo,

(b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

Que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del periodo, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del periodo en que tengan lugar dichos cambios.

Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.

Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20% o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20% del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia significativa.

Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del periodo, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en el patrimonio neto que la misma no haya reconocido en su resultado del periodo. Entre estos cambios se incluyen los

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