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Estatuto Tributario


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  34.512 Palabras (139 Páginas)  •  156 Visitas

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CONVENCIONES Y ADVERTENCIAS

- Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a las ediciones oficiales del Estatuto Tributario ni de sus modificaciones.

- A partir del mes de febrero del año 2010 el editor incorporará en forma progresiva, al comienzo de cada artículo de este estatuto, la fuente original compilada en uso de las facultades otorgadas por los artículos

90

, numeral 5o., de la Ley 75 de 1986 y

41

de la Ley 43 de 1987. Esta metodología facilita el análisis de vigencia tácita de las normas que en su momento reglamentaron las normas con fuerza de ley compiladas, y el examen mismo del ejercicio de compilación realizado en el año 1989.

Las facultades de compilación fueron:

"ARTÍCULO

90

. De conformidad con el ordinal 12 del artículo

76

de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias contadas estas desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1987 para adoptar las siguientes medidas:

"...

"5). Sin perjuicio de las facultades conferidas en los numerales anteriores, expedir un Estatuto Tributario de numeración continua, de tal forma que se armonicen en un solo cuerpo jurídico las diferentes normas que regulan los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales. Para tal efecto, se podrá reordenar la numeración de las diferentes disposiciones tributarias, modificar su texto y eliminar aquellas que se encuentran repetidas o derogadas, sin que en ningún caso se altere su contenido. Para tal efecto, se solicitará la asesoría de 2 Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

"..."

Debe tenerse en cuenta lo indicado por el artículo tercero al final de la norma compiladora (Decreto 624 de 1989):

"ARTÍCULO TERCERO. El Estatuto Tributario sustituye las normas con fuerza de ley relativas a los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, en él comprendidos, vigentes a la fecha de expedición de este Decreto y entrará en vigencia dos (2) meses después de la publicación de este Decreto."

DECRETO 624 DE 1989

(30 de marzo de 1989)

Diario Oficial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989

"Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

<

1

>"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos

90

, numeral 5o., de la Ley 75 de 1986 y

41

de la Ley 43 de 1987, y oída la Comisión Asesora de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.

El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

<

1

>, es el siguiente:

IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

<

1

>

TITULO PRELIMINAR.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

ARTICULO 1o. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL.

<Fuente original compilada: L. 52/77 Art.

1

o.> La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

SUJETOS PASIVOS.

ARTICULO 2o. CONTRIBUYENTES.

<Fuente original compilada: D. 825/78 Art.

2

o.> Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

ARTICULO 3o. RESPONSABLES.

Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

ARTICULO 4o. SINONIMOS.

Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.

LIBRO PRIMERO.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 5o. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS CONSTITUYEN UN SOLO IMPUESTO.

<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.

1

o.> El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

1. <Ver Notas del Editor> Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo

11

, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio* y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior**.

2. <Ver Notas del Editor> Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia* al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

1

ARTICULO 6o. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

<Artículo modificado por el artículo

1

de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto

...

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