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Estatutos De Roma


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  275 Visitas

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El Estatuto de Roma

A raíz de una gran presión global, urgida por la presencia de diferentes atrocidades que desbordan la imaginación y que conmueven la conciencia de la humanidad, con el animo de buscar una solución viable y equilibrada para evitar la impunidad de los crímenes más graves de la trascendencia internacional; los pueblos se unieron configurando un objetivo común, reflejado en la Corte Penal Internacional con carácter permanente e independiente.

En tal sentido, El Estatuto de Roma es un tratado fundacional de la Corte Penal Internacional, fue aprobado el 17 de julio de 1998, después de más de un mes de negociaciones, fue ratificado por 120 votos a favor, 21 abstenciones y 7 votos en contra. Entre los países que votaron contra El Estatuto estaban Estados Unidos, China e Israel. En ese instante, la Comunidad Internacional dio un paso de gran relevancia contra las violaciones de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario cuando los representantes de 120 países votaron a favor de la creación de una Corte Internacional con competencia para investigar y sancionar delitos graves y castigar a los responsables de tales actos. Con la finalización de la Conferencia Plenipotenciaria y la votación del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), se empezó un capítulo nuevo en la historia de los derechos humanos, que auspicia una esperanza diferente en la historia de la humanidad.

En este contexto, La competencia de la Corte Penal Internacional ha sido establecida en el artículo 5 del Estatuto de Roma, en el cual se señala que: “se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto". En este sentido, la misma disposición señala que la Corte tendrá competencia, de conformidad con el Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: El crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el crimen de agresión. Desde esta perspectiva, los crímenes sobre los cuales tendrá competencia la Corte Penal Internacional incluyen los crímenes graves contra los derechos humanos así como contra el derecho internacional humanitario, aplicable en conflictos armados internacionales o internos. Este hecho, constituye sin duda un avance significativo en la lucha contra la impunidad y una manera de prevenir y evitar futuras violaciones a los derechos humanos.

Ahora bien, con respecto al ámbito de Competencia, “El Estatuto” en su artículo 11, establece que la Corte Penal Internacional, sólo será competente respecto de los crímenes comprendidos después de su entrada en vigor. Adicionalmente en el numeral 2, se enuncia que si un Estado se hace parte después de la entrada en vigor, “la Corte” sólo tendrá competencia respecto de los crímenes cometidos después de dicha fecha, a no ser que sea pactado lo contrario. Luego la Corte tal y como está expresado en el Estatuto en su artículo 13, podrá proceder frente a un crimen, si y solo si:

1. Un Estado remite al fiscal una situación en que parezca que se haya cometido uno o varios de los crímenes contemplados.

2. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, remita al fiscal una situación en que parezca que se haya cometido uno o varios de los crímenes contemplados.

3. Que el fiscal haya iniciado una investigación

En relación al crimen de agresión, los países que participaron en la Conferencia de Roma no pudieron llegar a ningún acuerdo sobre la definición de este delito. Tras largas negociaciones que amenazaron con paralizar en su totalidad el proyecto de la Corte Penal Internacional; se adoptó una disposición mediante la cual se incluye el crimen de agresión en la lista de los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional, pero cuyo ejercicio está condicionado a que los Estados partes lleguen a un acuerdo sobre la definición del delito. Así se establece en el artículo 5 inciso 2 del Estatuto. Para que se pueda tomar dicha decisión tiene que haber transcurrido siete años desde la entrada en vigor del Estatuto. La Corte establecerá principios para reparar los daños sufridos por las víctimas, incluyendo restitución, compensación y rehabilitación;

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