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Estructura De Gobierno De Espana


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  508 Visitas

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Universidad de la salle Morelia

Estructura de gobierno de “espAÑA”

ALEXIS GERSAIN ARROYO PEREZ

ADMINISTRACION DE EMPRESAS TURIsmo

LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2012

Inicio pag.

Introducción…………………………………………………………………………………1

La corona……………………………………………………………………………………..2

Gobierno-poder ejecutivo…………………………………………………………….3, 4

La cámara-poder legislativo…………………………………………………………5

Poder judicial………………………………………………………………………………6, 7

Conclusión………………………………………………………………………………….8

Bibliografía………………………………………………………………………………..9

Introducción

El siguiente trabajo trata sobre la estructura de gobierno que se encuentra en España según la constitución española de 1978 el cual es encabezado por el jefe de estado que es el rey de España. La corona solamente se puede heredar. También se encuentra el poder ejecutivo al cual en España se le denomina con el nombre de gobierno el cual dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.

El poder ejecutivo o gobierno se compone del presidente, de los ministros.

Las cámaras representan el poder legislativo del estado el cual está formado por los diputados y el senado. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

LA CORONA.

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Artículo 57.

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

Artículo 59.

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 61.

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62.

Corresponde al Rey:

a. Sancionar y promulgar las Leyes.

b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.

g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos,

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