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Estudio Al Derecho


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2013  •  8.338 Palabras (34 Páginas)  •  224 Visitas

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3.- Marco jurídico actual

En este acápite debemos distinguir la normativa supranacional y los textos nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos. Así, tenemos:

A.- Derecho Supranacional

- Textos aplicables al continente americano en general

Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, también en 1948, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos a través de instrumentos de obligatorio cumplimiento por los Estados signatarios, por ser Tratados, constituidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.

Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos, como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo específico de aprobación de éstos.

De los Tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los primeros, contemplan la creación de Comités específicos. Así, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el órgano convencional más importante es el Comité de Derechos Humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad. Otros Comités son: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (creado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer); el Comité contra la Tortura (creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes); Comité de los Derechos del Niño (creado por la Convención sobre los Derechos del Niño). La competencia de estos Comités depende del reconocimiento expreso de los Estados.

- Textos suscritos por Venezuela incorporados al derecho positivo venezolano

Venezuela, al amparo de los Tratados suscritos (PIDCP y CADH) y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha firmado diversas Convenciones y Protocolos, ratificando su disposición a cumplirlas, entre las que destacan:

Segundo Protocolo facultativo del PICDCP, relativo a la abolición de la pena de muerte, el 22-02-93; la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, el 12-07-60; la Convención sobre derechos políticos de la mujer, el 31-05-83; la Convención Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 02-05-83; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes, el 29-07-91; la Convención sobre los derechos del niño, el 13-09-90; la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, el 26-08-91; la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, el 09-09-94, entre otras.

Las actividades de organismos no Convencionales, como la Comisión de Derechos Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, no generan responsabilidad jurídica y sus exámenes y recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en determinados Estados, no pasan de ser sanciones políticas y éticas.

El sistema de protección de los derechos humanos recogido en normas supranacionales, a nivel regional, está constituido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El sistema europeo de protección de los derechos humanos está conformado por la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 1950) y la Carta Social Europea (Turín, 1961) y el mecanismo de defensa de los derechos humanos lo constituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

FORO DERECHOS HUMANOS DEBIDO PROCESO O IMPUNIDAD

1. Concepto de los derechos humanos Raúl Cubas Activista de derechos humanos Miembro del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)

Definición

Existen dos corrientes del pensamiento totalmente opuestas que difieren de su concepción de los derechos humanos:

Iusnaturalistas: El fundamento de los derechos humanos está en la dignidad de la persona humana.

Iuspositivistas: El fundamento de los derechos humanos está en las normas de derecho positivo que los reconocen.

Pedro Nikken: “la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. (...) Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar son los que hoy conocemos como derechos humanos.”

El reconocimiento universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno reciente, lo que significa una conquista para el conjunto de la humanidad, que ha permitido avanzar en el consenso sobre que los Estados ahora están en la obligación de reconocer, respetar y garantizar los derechos humanos.

La característica de las violaciones de los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que éste pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra la persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si

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