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Estudio Dogmático de los delitos Cometidos por servidores Públicos (Cohecho; Cohecho a Servidores Publico Extranjeros; Peculado; Enriquecimiento Ilícito)


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  3.092 Palabras (13 Páginas)  •  1.379 Visitas

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Contenido

Estudio Dogmático de los delitos Cometidos por servidores Públicos (Cohecho; Cohecho a Servidores Publico Extranjeros; Peculado; Enriquecimiento Ilícito)        

Cohecho        

Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros        

Peculado        

Enriquecimiento Ilícito        


Estudio Dogmático de los delitos Cometidos por servidores Públicos (Cohecho; Cohecho a Servidores Publico Extranjeros; Peculado; Enriquecimiento Ilícito)

Cohecho

Conducta

  • En el D.F. y en la fracción I del artículo 222 del Código Penal Federal, la conducta corresponde a solicitar o recibir dinero o una dadiva, o hacer una promesa para hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, ya sea por sí mismo o a través de un tercero.
  • En la fracción II del artículo 22 del Código Penal Federal, la conducta corresponde a dar u ofrecer de manera espontánea dinero o cualquier dádiva  para que un servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Tipicidad

Articulo 222 CPF

Cometen el delito de cohecho:

  1. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o  para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y  
  2. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las  personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u  omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Articulo 222 CPDF

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba  indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.

Clasificación Legal

Por

Su duración

Es instantáneo.

Su conducta

Es de acción.

El número de actos

Es unisubsistente.

Su persecución

Es de oficio.

Su elemento

Subjetivo es doloso.

El número de sujetos

Es unisubjetivo.

Su fuero

Puede ser común o Federal.

Su resultado

Puede ser formal o material.

Su autonomía

Es autónomo e independiente.

El daño que causa

Es de peligro.

Tipos de Cohecho

Pasivo

Es el que se da cuando el Servidor Público recibe el dinero o la dádiva sin que lo haya solicitado. Es antecedente cuando solo se haga la promesa o se reciba el dinero o dádiva, y será consecuente si el Servidor cumple con lo pactado. A su vez puede clasificarse en dos:

  • Cohecho Propio o Grave: Es aquél que comprende la realización de un acto injusto por parte del funcionario público, entendiendo como "injusto" lo que no está de acuerdo a la ley o a sus funciones, cuando es contrario a Derecho.
  • Cohecho Impropio: Es aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que correspondería realizarlo correctamente y no por dádiva, justo y no remunerado. En este caso, lo único antijurídico será la retribución, puesto que el acto del empleo u oficio siempre va a ser justo.

Activo

Es el que se da cuando el Servidor Público solicita por sí mismo que se le entregue dinero o una dádiva que no le corresponde para la realización de un acto, ya sea lícito o no.

Ausencia de la Conducta

El ejercicio indebido de la función pública no se realice por servidores públicos o bien los servidores públicos realicen sus función respecto a la normativa aplicable

Atipicidad

Elementos de Tipicidad

•        Bien jurídico tutelado: Es la correcta observancia de la normatividad que regula el acto específico.

•        Sujeto activo: Servidor público o particular.

•        Sujeto pasivo: El Estado, titular de la función pública.

Ausencia de Tipicidad

•        El Sujeto activo no sea servidor publico

•        El correcto ejercicio de los servidores públicos en sus funciones, con esto no se vulnera el bien jurídico tutelado

Antijuridicidad

La conducta es antijurídica cuando la misma lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente tutelado, el cual es el interés que tiene el Estado de que los servidores públicos presten el servicio que tienen encomendado con estricto apego a los principios de legalidad y eficaz imparcialidad.

Causas de la Justificación

En este delito no operan causas de justificación de la conducta

Culpabilidad

La conducta es culpable cuando la comete un imputable, quien tiene consciencia de la antijuridicidad y existe otra conducta exigible para la situación.

  • Sujeto activo: En el Código Penal del D.F. el sujeto activo debe tener el carácter de servidor público. Sin embargo, la fracción II del Código Penal Federal contempla otro supuesto, en el que el sujeto activo puede tener o no esta calidad, a quien se le aplicará lo dispuesto por el artículo 212 párrafo final del mismo Código.
  • Sujeto Pasivo: El Estado, la Administración Pública, y en algunos casos, los particulares.
  • Dolosa: Tiene la intención del activo para la comisión del delito.
  • Directo: Coincide con su voluntad.

Causas de Inculpabilidad

No existen

Punibilidad

 Art. 222 CPF y Art. 272

CPDF

Valor < a 500 veces SMDV DF, o no valuable

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos

Valor > a 500 veces SMDV DF

Se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 258 CPDF

Además de las penas previstas, se  impondrán:                              

  1. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;                                                      
  2. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de  cualquier naturaleza en el servicio público; y
  3. Decomiso de los productos del delito.

Articulo 278 CPDF

Al Particular

  1. De seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable; o
  2. De uno a cinco años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

El juez podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior, o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido.

Excusas Absolutorias

No se presentan

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