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Etica Y Penalidad Libre


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  4.741 Palabras (19 Páginas)  •  429 Visitas

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Leo Zaibert

Universidad de Wisconsin-Parkside

Estados Unidos de América

zaibert@uwp.edu

“Ética y Penalidad”

Sección 16: Filosofía del Derecho y del Estado

El castigo constituye un problema clásico para la filosofía moral. ¿Qué (si es que

acaso algo) justifica castigar a una persona? La tensión básica entre quienes consideran

que, en efecto, en algunos casos el castigo puede justificarse es la tensión entre las

llamadas teorías consecuencialistas y las teorías retributivas. Aquellas, como su nombre

indica, justifican el castigo en virtud de las (favorables) consecuencias que infligir el

castigo acarrea; éstas justifican el castigo en base al mero hecho de que ciertos actos

merecen ser castigados –independientemente de las consecuencias que esto acarree.

Como es típico en este tipo de debate filosófico, ambas posiciones tienen elementos

atractivos así como otros altamente problemáticos.

El más obvio atractivo de las teorías consecuencialistas es que parecen adecuarse

a variadas y obvias intuiciones morales y de sentido común; ¿Cuál podría ser el objetivo

de imponer un tratamiento doloroso a una persona, si ello no acarrea nada bueno? Por

otro lado, las teorías retributivas parecen ser fieles a la aún más simplemente articulada

concepción de justicia; ¿Cómo podría ser moralmente aceptable que alguien que

cotidianamente comete injusticias y atrocidades nunca reciba castigo por sus actos (o que

alguien que no ha hecho nada reprochable sea ‘castigado’)? Los problemas con ambas

teorías también son obvios. Desde la perspectiva consecuencialista, podría ser posible

castigar a una persona inocente (o castigar a una persona culpable más severamente de lo

que la justicia demanda) cuando ello acarree consecuencias beneficiosas. En el peor de

los casos el consecuencialismo luce como groseramente pragmático. Las teorías

retributivas, en tanto y en cuanto ignoran las consecuencias del castigo, parecen ciegas a

consideraciones elementales acerca de lo que significa vivir en sociedad. En el peor de

los casos el retributivismo luce como una fachada que en realidad esconde una terca

actitud vengativa y barbárica.

2

La tensión entre el retributivismo y el consecuencialismo se remonta a siglos y

siglos. De hecho, el germen de esta tensión se encuentra en cualquier persona, incluso

aquellos incapaces de articularla de manera coherente. Recientemente, algunos filósofos

han intentado resolver esta tensión; es decir, han tratado de reconciliar el

consecuencialismo y el retributivismo. Estos intentos constituyen las mal llamadas teorías

mixtas del castigo; más adecuado sería llamarlas justificaciones mixtas del castigo. Pero

el asunto del nombre que se le de a estos intentos es un punto menor, al menos en cuanto

a mis propósitos en este artículo. El punto importante que quiero desarrollar es que las

más importantes de estas justificaciones mixtas del castigo son deficientes.

A continuación presentaré tres famosas justificaciones mixtas del castigo, y

argüiré que todas adolecen de ciertos problemas más o menos comunes. El examen de

dichos problemas es ilustrativo; el resultado de analizar estas justificaciones será una

mejor comprensión de lo que significa ‘justificar’ el castigo. En orden más o menos

cronológico, discutiré las posiciones de Anthony Quinton, John Rawls, y H.L.A. Hart.

I. Breve análisis fenomenológico del castigo

Es menester comenzar este articulo con lo que, quizás, puede percibirse como una

digresión. Es necesario para mis fines aclarar cual es la noción de castigo que los autores

aquí analizados acogen. Por ejemplo, Rawls expresa cierta “sorpresa” de que el debate

central en la filosofía del castigo sea el que opone a retributivistas y consecuencialistas,

en vistas a “todo lo que se puede decir en contra de él [de el castigo].”1

Lo que Rawls tiene en mente cuando habla de castigo es exclusivamente castigo

estatal, esto es, la institución publica del castigo, la cual define de la siguiente manera:

“una persona sufre castigo cuando es legalmente despojada de algunos de los derechos

normales de un ciudadano en virtud de que ha violado alguna regla del derecho, habiendo

sido establecida tal violación por un juicio de acuerdo a la idea del debido proceso,

La visión de

Rawls me resulta un tanto exagerada, y me parece que es consecuencia de un sesgo en su

perspectiva; aunque este sesgo es expreso, en mi opinión, Rawls no se da cuenta de

algunas de sus implicaciones.

1 John Rawls, “Two Concepts of Rules” in John Rawls: Collected Papers (Samuel Freeman, ed.)

Cambridge, MA.: Harvard University Press (1999): 21. Todas las traducciones del Inglés son mías.

3

asumiendo que este despojo es practicado por las autoridades reconocidas del estado, que

la ley claramente especifica tanto la falta como la pena, que las cortes interpretan las

leyes de manera estricta, y que la ley en cuestión era vigente antes del momento de la

falta”.2

A pesar de que hay muchos argumentos que indican que es no tan malo lo que

podría decirse acerca del castigo estatal (aunque, desde luego, los posibles abusos en esta

institución pueden ser dramáticos), me interesa destacar lo restringido de esta manera de

entender el castigo. Los particulares pueden castigar, tanto como puede el estado.

Castigamos a nuestros familiares y amigos, e incluso es posible de manera no metafórica

castigarnos nosotros mismos. De manera conspicua encontramos una gran cantidad de

principios de carácter político: el debido proceso, la no-retroactividad de la ley penal, la

interpretación estricta, etc.; más que una definición, el pasaje de Rawls se asemeja a un

petitorio un tanto iluso. Por supuesto, el punto que me interesa destacar es que muchos de

estos principios sólo tienen sentido en el ámbito de las instituciones políticas; es decir, en

el ámbito privado muchos de estos principios no tienen mayor sentido. Por ejemplo,

supóngase que José le reclama a Helena, su esposa el haberle traicionado, y se comporta

de manera tal que desde su perspectiva es constitutiva de castigo, y Helena le responde,

“nunca me habías informado que la traición era punible entre nosotros” o incluso “ya una

vez me castigaste

...

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