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Excepiciones Al Prindicio De Definitivad En El Jucio De Amparo


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  565 Visitas

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Excepciones al principio de definitividad en el Juicio de Amparo.

Estos principios o postulados básicos del juicio o acción de amparo se encuentran contenidos en el artículo 107 de la Constitución vigente, que propiamente es el precepto constitucional reglamentario del artículo 103, que consigna los casos generales de procedencia.

La consagración de los principios generales y fundamentales del juicio de amparo en las disposiciones constitucionales involucradas en el artículo 107 es una novedad introducida en nuestro régimen jurídico por la Constitución de 17, lo cual implica una enorme ventaja y una gran conveniencia, toda vez que quedan por ese hecho fuera de la actividad legislativa del poder ordinario respectivo, para mayor seguridad de nuestra institución.

El principio de la definitividad del juicio de amparo supone “el agotamiento o ejercicio previo y necesario de todos los recursos que la ley rige el acto reclamado establece para atacarlo, bien sea modificándolo, confirmándolo o revocándolo, de que tal suerte que, existiendo dicho medio ordinario de impugnación, sin que lo interponga el quejoso, el amparo es improcedente”. El principio mencionado se fundamenta en la naturaleza misma del amparo. En efecto hayq que tomar muy en cuenta que es éste es un medio extraordinario, sui géneris, como ya lo ha hecho notar la Suprema Corte, de invalidar los actos de las autoridades, en las distintas hipótesis de su procedencia, lo cual significa que sólo prospera en casos excepcionales, cuando ya se hayan recorrido todas las jurisdicciones y competencias, a virtud del ejercicio de los recursos ordinarios.

El principio de definitividad del juicio de amparo implica la obligación del agraviado consistente en agotar, previamente a la interposición de la acción constitucional, los recursos ordinarios tendientes a revocar o modificar los actos lesivos. Tales recursos cuya no promoción hace improcedente el juicio de garantías, deben tener una existencia legal, es decir, deben estar previstos en la ley normativa del acto o de los actos que se impugnen.

• Excepciones al principio de definitividad.

Excepciones importantes consignadas tanto legal como jurisprudencialmente:

a) Conforme al sentido de afectación de los actos reclamados.

Si los actos reclamados consisten en la deportación o destierro, o en cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, o importen peligro de privación de la vida, el agraviado no está obligado a agotar previamente al amparo ningún recurso o medio de defensa legal ordinario.

b) En materia judicial penal.

• Tratándose del auto de formal prisión, no hay necesidad de agotar ningún recurso legal ordinario contra él, antes de acudir al amparo, sino que dicho proveído puede impugnarse directamente en vía constitucional.

• Tampoco opera el principio de definitividad del juicio de amparo cuando el acto reclamado viole las garantías que otorgan los artículos 16, 19 y 20 constitucionales como sucede por ejemplo, tratándose de órdenes de aprehensión, de resoluciones que niegan la libertad bajo fianza o de cualquier contravención procesal

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