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Expediente de Una querella


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2019  •  Informes  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  151 Visitas

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Asignatura:         Modulo de Practica Penal

Catedrático:         Abogado Arturo Fernández

Tema: Expediente de Una querella

Alumna  : Jennsy Flores

Cuenta:201420010028

Fecha de elaboración: 30 de Octubre del 2019

San Pedro Sula, Cortés

QUERELLA

NO. DE EXPEDIENTE: 09-2019

TIPO DE PROCESO: ACCIÓN PRIVADA, (QUERELLA)

ÓRGANO JURISDICCIONAL: TRIBUNAL DE SENTENCIA

LUGAR: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.

SALA QUE CONOCIÓ LA CAUSA: SALA 5

QUERELLANTE: MANUEL ALBERTO MORALES MENDOZA en representación la Abog. JESSY ROSIBEL MANCIA CHAVARRIA

QUERELLADA: ERIKA YOLANDA MORALES

Delito: Calumnias derivadas de imputaciones falsas de comisión de delito

Se presentó Querella por el Delito de Calumnias derivadas de imputaciones falsas de comisión de delito, se reserva el derecho de demandar el resarcimiento de daños y perjuicios causados a la imagen y moral del ofendido, en el Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortes.

HECHOS:

PRIMERO: El querellante expresa que la señora ERIKA YOLANDA MORALES MENDOZA, quién es hermana tanto paterna, como materna del señor MANUEL MORALES MENDOZA, juntamente con su esposo LISANDRO RENATO CARCAMO han tenido tratos comerciales con su tutelado de esta relaciones comerciales surge un antagonismo de índole patrimonial por los señores ERIKA YOLANDA MORALES Y LISANDRO MEZA CÁRCAMO son socios propietarios de la sociedad mercantil denominada AUTOPARTES ELÉCTRICAS MESA S. DE R.L, esta última sostiene un crédito hipotecario con banco del País por la suma de Lp.543,000.00, el cual es garantizado como un bien inmueble ubicado  en la Residencial casa Maya 2 de la presente ciudad propiedad de los señores Erika Yolanda Mendoza y Lisandro Meza cárcamo, crédito que los señores Erika Yolanda y Lisandro ya no podían cumplir con la cuota mensual establecida por dicha institución bancaria al grado de estar a punto de perder la garantía hipotecaria que era el lugar de habitación de ellos, fue que en el mes de septiembre del año 2018 se  presentaron a dicha institución para hacer el compromiso de manera verbal que el querellante, se comprometió a pagar el adeudo y las cuotas mensuales del préstamo por la suma de Lps.5,430,000,00 sostienen en la referida institución bancaria, préstamos que hasta la fecha 24 de enero del año 2019 paga mensualmente sin atraso alguno haciendo un total de Lps.653,567.49  y por el acuerdo que había entre ellos se procedió a realizar mejoras en dicho inmueble que atienden a la suma de Lps. 55,420.00 lempiras, en fecha 15 de enero del año en curso el mandante cito los señores Erika Morales Mendoza y Lisandro Renato Meza Mendoza ante la notaria para la firma de la escritura pública de venta a favor de la persona que el mandante designará y continuar pagando mensualmente el préstamo hipotecario que la mercantil nominada AUTOPARTES ELÉCTRICAS MESA S.R.L, sostiene con banco del País y en el cual los señores Erika Yolanda Morales Mendoza y Lisandro Renato meza cárcamo son socios propietarios de la misma para sorpresa del mandante solamente el señor Lisandro Renato se apersonó quien no quiso firmar y manifestó  que tenía que hablar con la ahora querellada la señora Erika Yolanda Mendoza de lo que estaba haciendo a sabiendas con anticipación de la operación que se estaba realizando.

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