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Explique la aplicación práctica del principio en la cooperativa


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  603 Visitas

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Curso Doctrina de la Cooperativa

Cuadro Actividad 3

Fecha de Elaboración: Septiembre 18 de 2012 Equipo N° 5

Nombre del estudiante: Adriana María Pineda Bedoya

Nombre cooperativa: Cooperativa Multiactiva Coop-Uniminuto

Página Web de la empresa cooperativa: /www.coopuniminuto.com

PRINCIPIOS UNIVERSA LES

DEL

COOPERATIVISMO (Cooperativa Internacional para las Americas, ACI) Principio Definición del principio N° y Texto del Artículo que aplica el principio Explique la aplicación práctica del principio en la cooperativa

Membrecía abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y deseosas de aceptar las responsabilidades de ser asociados, sin discriminación de género, clase social, política, racial o religiosa.

Articulo 6. Actos cooperativos y sujeción a los principios.

Las actividades anteriormente previstas, que realiza la Cooperativa en desarrollo de su objetivo social, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se da aplicación a los principios

básicos del cooperativismo, que hacen relación al ingreso y retiro voluntario, a la administración

autónoma y democrática, al impulso permanente de la educación, a la integración con

entidades del sector social y al desarrollo sostenible de la comunidad. (Coopuniminuto, 2011)

La cooperativa estudiada al incluir en sus estatutos este principio otorga a sus asociados la posibilidad de elegir si quiere pertenecer a ella, permanecer o retirarse en el momento que así lo desee, previa advertencia que debe cumplir con los principios del cooperativismo.

Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus asociados, quienes participan activamente en la determinación de sus políticas y en la toma de decisiones.

Hombres y mujeres elegidas como representantes de los asociados son responsables ante ellos. En principio, los cooperados tienen iguales derechos de voto (un asociado, un voto); las cooperativas de otros niveles también son organizadas de manera democrática.

Articulo 45. Quórum delibera torio y validez de los actos:

La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados, constituye

quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea General puede deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa.

En las Asambleas de Asociados por el sistema de delegados el quórum mínimo es el cincuenta

por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entiende desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. (Coopuniminuto, 2011)

Con este artículo se busca establecer parámetros claros sobre los procedimientos a seguir para validar una decisión que se tome por la un porcentaje específico de socios y de esta forma ejerce el debido control sobre de los asociados en la toma de dichas decisiones.

Participación Económica De Los Miembros

Los asociados contribuyen de manera equitativa al patrimonio de su cooperativa y lo administran democráticamente. Por lo menos una parte del patrimonio es usualmente propiedad común de la cooperativa. Los asociados por lo general reciben compensación limitada, si la hay, sobre el aporte entregado como requisito de afiliación.

Los asociados deben destinar los excedentes a cualquiera de los propósitos siguientes: Desarrollo de su cooperativa, constitución de reservas, parte de las cuales por lo menos debe ser irrepartible, beneficiar a los cooperados proporcionalmente a sus transacciones con la cooperativa y mantener otras actividades aprobadas por los aso

Artículo 38: Aplicación De Remanentes:

El remanente que resultare de la aplicación anterior, podrá aplicarse, en todo o en parte, según decisión de la Asamblea General de Asociados en la siguiente forma:

a.) Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.

b.) Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.

c.) Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en

el trabajo.

d.) Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.

PARAGRAFO: No obstante lo previsto en el presente artículo, los excedentes de la Cooperativa

se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. (Coopuniminuto, 2011)

La cooperativa busca con este artículo establecer la participación económica de los socios, pero con el debido orden de importancia de las obligaciones adquiridas por la organización y de de acuerdo a las necesidades existentes.

Autonomía e independencia

Las Cooperativas son organizaciones de autoayuda, controladas por sus asociados. Si llegan a tener acuerdos con otras organizaciones, incluidos gobiernos, o aumentos de recursos de fuentes externas, deben hacerlo dentro de términos que aseguren control democrático por parte de sus asociados y preservación de la autonomía.

Artículo 1: Naturaleza y razón social:

La

...

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